Inicio / Ley
Título: ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA TRÁMITES PERSONALES A MUJERES EMBARAZADAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Julio 2004
Fecha de publicacion: 24 Set. 2004
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- En todos los lugares destinados a la atención al público que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo y Judicial; Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos; será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas que realicen trámites ante ellos en forma personal.
ARTICULO 2.- Será obligatorio la exhibición en lugares visibles de las oficinas mencionadas en el Artículo anterior, de un cartel con la leyenda de obligación de atención preferencial a las mujeres embarazadas, citando el número de la presente Ley.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a los municipios a sancionar normas en idéntico sentido, para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4.- Las entidades privadas y públicas gubernamentales o no, con asiento en la provincia de Catamarca y con oficinas de atención al público, deberán hacer cumplir en su ámbito las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO DE PROMULGACION: N° 1483 (16/09/2004)
Firmantes: HERRERA-COLOMBO-Cangi -Zafe
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):