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Detalle de Ley 5118
  

 

Título: ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA TRÁMITES PERSONALES A MUJERES EMBARAZADAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Julio 2004

Fecha de publicacion: 24 Set. 2004

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Ley Nº 5118 - Decreto Nº 1483
ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA TRÁMITES PERSONALES
A MUJERES EMBARAZADAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- En todos los lugares destinados a la atención al público que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo y Judicial; Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos; será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas que realicen trámites ante ellos en forma personal.

ARTICULO 2.- Será obligatorio la exhibición en lugares visibles de las oficinas mencionadas en el Artículo anterior, de un cartel con la leyenda de obligación de atención preferencial a las mujeres embarazadas, citando el número de la presente Ley.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a los municipios a sancionar normas en idéntico sentido, para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 4.- Las entidades privadas y públicas gubernamentales o no, con asiento en la provincia de Catamarca y con oficinas de atención al público, deberán hacer cumplir en su ámbito las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DECRETO DE PROMULGACION: N° 1483 (16/09/2004)

 

Firmantes: HERRERA-COLOMBO-Cangi -Zafe

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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