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Título: CRÉASE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA UN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Abril 2006
Fecha de publicacion: 9 Mayo 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Créase en la provincia de Catamarca, un Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.
ARTICULO 2.- El Centro estará conformado por un equipo de profesionales de diferentes disciplinas: sociólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, docentes altamente capacitados en la problemática y demás profesiones pertinentes.
ARTICULO 3.- El centro creado cumplirá con los siguientes principios generales:
a) Protección Integral de niños/as y adolescentes.
b) Promoción de la contención en su entorno familiar.
c) Estrategias alternativas a la institucionalización.
d) Amparo a víctimas de violencia y explotación sexual.
e) Amparo a víctimas de explotación laboral y mendicidad.
t) Respeto a su intimidad y privacidad.
ARTICULO 4.- El objetivo fundamental del Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, deberá estar basado en tres alternativas, sin perjuicio de otras que la autoridad de aplicación prevea:
a) Hogar Alternativo.
b) Hogar de Día.
c) Callejeadas.
ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Desarrollo Social, a través del área pertinente, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien deberá reglamentarla dentro de los sesenta (60) días de su promulgación y designar al personal profesional y auxiliares que conformarán el Centro.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS
Firmantes: AGUERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):