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Título: CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Set. 2006
Fecha de publicacion: 10 Nov. 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1. - Créase "El Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar" en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, dirigido a toda la comunidad educativa, de la totalidad de los servicios educativos de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 2.- El Programa que se crea por el artículo 1 de la presente ley tendrá los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la disminución de todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar, y en todo lo que sea factible, también en lo social, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan.
b) Sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos, supervisores, cooperadoras y en general a todos los estamentos que conforman el concepto de comunidad educativa, en relación con el desarrollo escolar y las características del grupo, tomando como objetivo comprender como se construye y que significa el fenómeno de la violencia.
c) Visualizar enfoques y promover medidas de índole técnico pedagógicas y didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también repercutan en lo social.
d) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre violencia en todos sus aspectos.
e) Formar y capacitar a docentes, directivos y supervisores mediante talleres y jornadas de reflexión, en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y eliminar la violencia o su riesgo.
f) Favorecer la interrelación del programa de Prevención de la Violencia Escolar entre los establecimientos educacionales y los centros de atención y prevención dependientes de otras áreas del Estado Provincial y los Municipios.
g) Articular con los medios de comunicación social el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo, alentando la inclusión en la programación habitual de contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación.
ARTICULO 3.- Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, el programa será implementado a través de los talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, congresos, jornadas, procesos de mediación y toda estrategia o técnica que la literatura científica defina, entendiéndose la enumeración anterior como meramente ejemplificativa. La coordinación de estas acciones estarán a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 4.- Durante el desarrollo del presente Programa se crearán y capacitarán equipos multidisciplinarios que elaborarán y canalizarán los productos emergentes de las estrategias, técnicas y demás posibilidades adecuadas.
ARTICULO 5.- Se constituirá un Consejo Consultivo permanente, y con carácter ad-honorem, integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales de relevancia y/o entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y/o riesgo, cuya función será la de asesorar al programa respecto de las vías de acción a seguir, y recomendar sobre las estrategias, técnicas y demás posibilidades adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para la implementación del presente programa, en el futuro presupuesto.
ARTICULO 7.- La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será el órgano de aplicación del presente programa, para cuyo cometido deberá:
a) Afectar al personal de cada nivel y modalidad que estime corresponda de acuerdo a su formación profesional, circunstancia del caso y demás posibilidades establecidas en el artículo tercero de la presente ley.
b) Convocar a las organizaciones no Gubernamentales y a las académicas especializadas en la temática de la violencia y/o su riesgo a fin de constituir el consejo consultivo establecido en el artículo quinto de la presente y reglamentar su funcionamiento.
c) Realizar la evaluación periódica de la eficacia del programa, ratificar o rectificar medidas y acciones puestas en marcha, haciendo públicos sus resultados.
d) Coordinar la suscripción de los convenios con las demás áreas del estado provincial y con los municipios de la Provincia.
e) Recopilar la información emergente de la aplicación del Programa para su sistematización y posterior evaluación.
f) Analizar la factibilidad de formalizar Convenios de Intercambios y Cooperación con otras Provincias y Organizaciones Internacionales dedicadas al tema.
ARTICULO 8.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica y que cuenten con Sistema Educativo Municipal a adherirse a la Presente Ley.
ARTICULO 9. - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmantes: HERRERA-RODRIGUEZ-Cangi-Zafe
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):