Inicio / Decreto Ley
Título: APRUEBASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA CELEBRADO CON EL SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Abril 1978
Fecha de publicacion: 5 Mayo 1978
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Abril de 1978
VISTO:
Las facultades conferidas por el punto 5.5.1. de la Instrucción 1/77 de la Junta Miliar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado a los siete (7) días del mes de DIC77, entre el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS representado en al acto por el Ing. Agr. Nolberto Hugo COMERIO, y la Subsecretaría de Economía y Asuntos Rurales de Catamarca representada por el Ing. Agr. Jorge BERTHET, con el objeto de coordinar un accionar conjunto a los fines establecidos en la Ley de Semillas 20.247, el que se transcribe a continuación siendo copia fiel del original:
«CONVENIO»
Entre el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLA, representado en este acto por el Ing. Agr. Nolberto Hugo COMERIO, con domicilio en Paseo Colón N° 922- 3° Piso Capital Federal y la Subsecretaría de Economía y Asuntos Rurales de la Provincia de CATAMARCA, representada por el Ing. Agr. Jorge BERTHET, con domicilio en la Casa de Gobierno, calle Sarmiento N° 617 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, "Ad- referéndum" del Señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, por una parte, y del Poder Ejecutivo Provincial por la otra, con el objeto de coordinar complementar y ejecutar en forma compartida las tareas del Servicio Nacional de Semillas, emergentes del cumplimiento de la Ley 20.247 "Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas", en cuanto a conducción de la Red Oficial de Ensayos Territoriales de cultivares, inspección de Cultivos bajo fiscalización y contralor oficial de identidad, calidad, envasado y rotulado de semillas fiscalizada e identificada, se resuelve celebrar el presente CONVENIO sobre la base de los siguientes puntos:
PRIMERO: Elaborar un programa de acción conjunta en favor de los objetivos señalados precedentemente, para lograr un aprovechamiento integral con economicidad de costo operativo de personal y medios que se afecten para ello. Con dicha finalidad se constituirá una Comisión "ad-hoc", integrada por DOS representantes de la Subsecretaría de Economía y Asuntos Rurales de la Provincia de CATAMARCA y DOS representantes por el Servicio Nacional de Semillas y UNO por el INTA.
SEGUNDO: Intensificar la labor de fiscalización en todos sus aspectos, mediante la afectación de personal técnico y administrativos, así como medio de movilidad de acuerdo a la factibilidad de aportar por cada uno de los Organismos actuantes tratando de cubrir con la mayor eficiencia las necesidades de la Provincia.
TERCERO: Solventar por parte de cada Organismo los gastos originados en concepto de viáticos y movilidad del personal, así como reparaciones de vehículos de su dependencia.
CUARTO: Instruir, por medio del Servicio Nacional de Semilla, a los agentes que la Provincia afecte a los fines expuestos, con el objeto de que en la acción a desarrollar conjuntamente con el personal de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola destacado en la Provincia, procedan con identidad de criterio y procedimiento de evaluación técnica.
QUINTO: Concretar en la Delegación Agrícola de CATAMARCA, la recepción y procesado de la información que produzcan los agentes afectados a este CONVENIO, en la forma y tiempo que establecerá el Servicio Nacional de Semilla.
El presente CONVENIO tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su completa convalidación, renovándose automáticamente, salvo expresa declaración en contra de cualquiera de las partes.
De conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete. Fdo.) Ing. Agr. Nolberto Hugo COMERIO, Servicio Nacional de Semilla; Ing. Agr. Jorge Berteht, Subsecretario de Economía y Asuntos Rurales.
ARTICULO 2 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: RODRIGUEZ MOTTINO-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):