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Detalle de Decreto Ley 3621
  

 

Título: HOMOLOGASE EL CONVENIO SUSCRIPTO - 20AGO80 - ENTRE LA EMPRESA O.S.N. Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - TRANSFERENCIA SERVICIOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Set. 1980

Fecha de publicacion: 14 Oct. 1980

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Decreto Ley Nº 3621

HOMOLOGASE EL CONVENIO SUSCRIPTO - 20AGO80 - ENTRE LA EMPRESA O.S.N. Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - TRANSFERENCIA SERVICIOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LA PROVINCIA


 

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 8 de Septiembre de 1980
 

VISTO:
Las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º del Decreto Nacional 877/80,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

 

ARTICULO 1.- Homologar el convenio suscripto con fecha 20AGO80, "Ad-referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, entre la Empresa Obras Sanitarias de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca que regirá la transferencia de los servicios que opera el citado Organismo Nacional dentro de los límites de la Provincia de Catamarca, conforme lo dispuesto por la Ley 18586 y la Resolución Conjunta de los Ministerios del Interior y Economía de la Nación de fecha 03DIC79 ratificada por Decreto 258/80.

ARTICULO 2 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.



Anexo I

CONVENIO

Entre la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, representada en este acto por el señor Administrador General, Ing. Luis C. PILATTI, "Ad-referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por una parte, y la PROVINCIA DE CATAMARCA representada en este acto por el señor Gobernador Comodoro (R) Oscar María BARCENA, por la otra, se acuerda celebrar el siguiente convenio que regirá la transferencia de los servicios que opera OBRAS SANITARIAS DE LA NACION dentro de los límites de la PROVINCIA DE CATAMARCA, conforme lo dispuesto por la Ley 18.586 y la Resolución Conjunta de los Ministerios del INTERIOR y ECONOMIA de la NACION de fecha 3/12/79, ratificada por Decreto 258/80.
ARTICULO 1.- La EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION transfiere, sin cargo, los servicios de provisión de agua y desagües cloacales localizados en el ámbito de la citada Provincia, según inventario, planos y detalles que formarán parte del Acta de Transferencia a que se refiere el Artículo 4 del presente Convenio; destacándose que se transfiere además la operación de los servicios de Andalgalá y Valle Viejo de propiedad de Agua y Energía, que en la actualidad son atendidos por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION de acuerdo con el convenio celebrado entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, OBRAS SANITARIAS DE LA NACION y AGUA Y ENERGIA de fecha.
ARTICULO 2.- La entrega a que se refiere el artículo anterior comprende todos los elementos especificados en la documentación aludida precedentemente, a saber:
a) El dominio y todo otro derecho real que el Estado Nacional o la Empresa transmitente tengan sobre los bienes inmuebles y sus accesorios afectados a los servicios que se transfieren; con exclusión de las instalaciones localizadas en Andalgalá y Valle Viejo por ser propiedad de AGUA Y ENERGIA de la NACION.
b) Los contratos de locación de cosas, en los que sea locatario el Estado Nacional u OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, vigentes a la fecha de las transferencias establecidas en estas disposiciones.
c) Los Contratos de locación de obras y servicios a las fechas de transferencia que se señale.
d) Los equipos e instalaciones, semovientes, elementos de consumo y demás bienes muebles afectados a cada servicio.
e) Los recursos financieros provenientes de las tarifas o tasas y otras contribuciones retributivas de los servicios correspondientes al organismo y funciones que se transfieren.
Los bienes muebles e inmuebles que se transfieren se entregarán en el estado en que se encuentren al momento de la transferencia.
Los gastos correspondientes a la transferencia de la titularidad del dominio de los bienes citados y sus accesorios, así como la tramitación administrativa registral, serán a cargo del Estado Provincial.
f) Los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubiere realizado en relación a las obras de su especialidad, estén ellas en ejecución o no, en la jurisdicción provincial, necesarios a los servicios objeto de transferencia.
ARTICULO 3.- El personal perteneciente a OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, que preste servicios dentro de los límites de la Provincia, con excepción del que desempeñe sus funciones en comisión de servicios y que resultare transferido a ella, quedará incorporado de pleno derecho a la Administración Provincial en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Artículo 5 de la Ley 18.586. Dicho personal transferido es el que se detalla en la Planilla N° 1 que se adjunta y forma parte integrante de presente convenio.
El personal será notificado por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION de su transferencia dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha de ratificado el presente convenio. Los agentes que dentro de los treinta (30) siguientes días hábiles administrativos de la fecha de la notificación expresen por escrito su negativa a aceptar el cambio de jurisdicción, así como los agentes que, por decisión expresa del GOBIERNO PROVINCIAL no fueran aceptados por éste, serán dados de baja por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION e indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley 20.744, modificada por la Ley 21.297 (Texto ordenado por Decreto 390/76).
La indemnización que corresponda será pagada por la Nación. A partir de la fecha del Acta de Transferencia definitiva, el personal transferido aportará al órgano previsional correspondiente de la Provincia de CATAMARCA, sin perjuicio del régimen de reciprocidad y de reconocimiento de servicios establecido por las Leyes generales de la materia, al cual la Provincia de CATAMARCA se encuentra adherida mediante Decreto ....... Al ser incorporado el personal de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION al régimen de prestación de los agentes provinciales, el mismo estará eximido de la retención prevista por la Ley 3240, Artículo 21, inciso b), la que sí se aplicará a los incrementos salariales que obtenga en más sobre su remuneración de transferencia.
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION de común acuerdo con la PROVINCIA excluyen al personal jerarquizado, de Inspección o Supervisión y el adscripto o en comisión de servicios que se detalla en la Planilla N° 2 que se adjunta y forma parte del presente convenio.
A partir de la fecha de transferencia de los servicios, la PROVINCIA DE CATAMARCA toma a su exclusivo cargo las prestaciones asistenciales que hasta entonces hubiere brindado al personal la OBRAS SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, la que en la misma fecha dejará de prestar dicho servicio.
ARTICULO 4.- La transferencia definitiva se perfeccionará mediante acta a celebrar el primer día hábil del bimestre siguiente, o subsiguiente según el caso, coincidente con los de la emisión, a aquel en que se produzca la sanción del decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ratifique el convenio respectivo, debiendo mediar como mínimo un lapso de treinta (30) días corridos entre las dos fechas.
ARTICULO 5.- La PROVINCIA de CATAMARCA deberá notificar fehacientemente a OBRAS SANITARIAS DE LA NACION con sesenta (60) días corridos de anticipación, a partir de la suscripción del acta;
5.1 La voluntad de emitir la facturación por sus propios medios.
5.2 La decisión de adquirir localmente las materias primas para el tratamiento del agua y los materiales para obras que se compran centralizadamente en la actualidad.
Mientras tal hecho no se produzca, OBRAS SANITARIAS DE LA NACION facturará los servicios y provisiones efectuadas, las que serán abonadas una vez conformadas por la PROVINCIA.
ARTICULO 6.- Los créditos y deudas que OBRAS SANITARIAS DE LA NACION y la PROVINCIA tengan entre sí al 31 de diciembre de 1979 serán cancelados recíprocamente.
La determinación y liquidación de los saldos resultantes, serán efectuados de común acuerdo entre ambas partes. El plazo máximo para acordar lo establecido en el presente artículo, se fija en 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de firma del presente convenio.
Cualquier otro crédito y las deudas que surgiera entre ambas partes a partir del 1 de enero de 1980, hasta la fecha de la firma del acta definitiva, serán liquidados en la forma y plazos que se establezcan en la misma acta.
Los créditos y las deudas que OBRAS SANITARIAS DE LA NACION tuviera respecto de terceros al 31 de diciembre de 1979, quedarán a favor o a cargo de la NACION.
ARTICULO 7.- Las deudas del giro normal originadas a partir del 1 de enero de 1980, que OBRAS SANITARIAS DE LA NACION mantenga con proveedores y contratistas a la fecha de la firma del Acta de Transferencia definitiva, con motivo de prestaciones efectivamente realizadas y vinculadas a su gestión, quedarán a cargo de la PROVINCIA DE CATAMARCA en la medida que no puedan ser atendidas con recursos tarifarios o aportes especiales que correspondan a esa jurisdicción.
A tal efecto OBRAS SANITARIAS DE LA NACION remitirá dentro de los sesenta (60) días corridos de esa oportunidad, el estado de los compromisos que deba asumir la PROVINCIA dentro de las condiciones previstas en el artículo anterior.
No estarán comprendidas en lo dispuesto precedentemente, las deudas asumidas por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION con instituciones financieras internas o externas.
ARTICULO 8.- Hasta la fecha de la firma del Acta a que se refiere el Artículo 4 del presente, OBRAS SANITARIAS DE LA NACION efectuará las erogaciones necesarias para mantener la continuidad de los servicios y la ejecución del Plan de Obras llevando cuenta separada para la PROVINCIA, debiendo informar bimestralmente sobre la ejecución producida en dicha jurisdicción.
ARTICULO 9.- OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o el Ente que continúe con sus funciones, prestará cooperación técnica a la PROVINCIA DE CATAMARCA, en caso de que así lo requiera, a fin de asegurar el más eficiente funcionamiento de los servicios transferidos.
De conformidad por ambas partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de CATAMARCA, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.

Com.(R) OSCAR MARIA BARCENA
Gobernador de Catamarca

Ing. Luis C. Pilatti
Administrador General

NOTA: Para consulta de la lista de personal, dirigirse al B.O.

 

 

Firmantes: BARCENA-Folquer

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
Complementos

 

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