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Detalle de Decreto Ley 3688
  

 

Título: APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA, MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEL ADULTO - TRASFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS - DINEA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 1981

Fecha de publicacion: 22 Mayo 1981

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Decreto Ley Nº 3688
APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA, MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACION Y DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION DEL ADULTO - TRASFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS - DINEA

 

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Marzo de 1981

VISTO:
Las facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nacional 877/80,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE

LEY:
 

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio suscripto entre el Señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación Dr. Juan Rafael Llerena Amadeo; el Director Nacional de Educación del Adulto Prof. Pascual Carlos Castronuovo y el Señor Ministro de Gobierno de esta Provincia, Dr. Pedro Sofiel Acuña; mediante el cual la Nación transfiere a título gratuito y con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe todos los Establecimientos y unidades educativas de nivel primario y dependientes de la Dirección Nacional de Educación del Adulto (DINEA), y planilla anexa con el personal que se detalla, y cuyos cuerpos legales forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- El presente instrumento legal será refrendado por el Señor Ministro de Economía Comodoro (R) D. Jorge Wenceslao Zone.

ARTICULO 3 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-


 

Anexo I

CONVENIO

Entre la Nación, representada por S.E. el señor Ministro de Cultura y Educación, Dr. Juan Rafael LLERENA AMADEO y el Director Nacional de Educación del Adulto, Profesor Pascual Carlos CASTRONUOVO, por una parte, en adelante la Nación y la Provincia de Catamarca por la otra, representada por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Cultura Dr. Pedro Sofiel ACUÑA, en adelante la Provincia, debidamente autorizada por la Ley Nacional 22.367(link is external), se celebra el presente convenio de transferencia de las Unidades Educativas de Nivel Primario de Adultos, sus respectivos niveles de supervisión y los cursos especiales de contenido acorde con lo establecido en el artículo 12 "in fine" de la Ley 1420 y su modificatoria, Ley 12.119(link is external), personal de apoyo técnico, docente y administrativos de servicios generales, mantenimiento y producción, ubicados en la Provincia de Catamarca según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Nación transfiere a título gratuito y con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe, todos los establecimientos y Unidades Educativas de Nivel Primario de Adultos, sus respectivos niveles de supervisión y los cursos especiales de contenido acorde con lo establecido en el artículo 12 "in fine" de la Ley 1420 y su modificatoria, personal de apoyo técnico, docente y administrativos, con excepción de los establecimientos de nivel primario anexos a unidades de las Fuerzas Armadas, sus supervisiones, las Supervisiones Regionales y la Junta de Clasificación Zona II - DINEA. En el caso de los servicios que se prestan por convenio "cerrado" con entidades, gremios o instituciones públicas o privadas, destinadas al personal, afiliadas o asociadas de las entidades firmantes, la Provincia garantizará la continuidad del servicio hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la DINEA. Esta transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el Estado Nacional o la DINEA tengan sobre los bienes inmuebles de su uso exclusivo y sus accesorios, según inventarios a que hace referencia la cláusula cuarta del presente. Cuando la propiedad del inmueble y sus accesorios se originen total o parcialmente en donaciones o legados con cargo, la Provincia asume la obligación de su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22.367(link is external).

SEGUNDA: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Estado Nacional o la Dirección Nacional de Educación del Adulto a entregar y suscribir la documentación que resultare necesaria, en los casos que así correspondiere. Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado Nacional si así correspondiere.

TERCERA: El Estado Nacional o la Dirección Nacional de Educación del Adulto transfiere a la Provincia los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de locación de bienes inmuebles que se hallan destinados al funcionamiento de los servicios relacionados con la educación. Para tal fin hará entrega a la Provincia del inventario a que se hace referencia en la cláusula cuarta del presente Convenio. Estas transferencias serán válidas no obstante cualquier disposición legal o contractual en contrario manteniéndose a su respecto el carácter de utilidad pública que se hubiese declarado. La Provincia se compromete a no cambiar el destino fijado en los contratos de locación de los mencionados inmuebles.

CUARTA: La Nación hará entrega a la Provincia del inventario general, con carácter de declaración jurada, de los inmuebles que se transfieren y que comprenderá como mínimo: a) Nómina de los inmuebles que se transfieren con indicación del establecimiento u organismo que lo ocupa o mención del destino fijado, ubicación geográfica, inscripción registral e individualización catastral de los que se encuentren escriturados. b) Indicación del instrumento jurídico del cual emana el derecho real de que es titular el Estado Nacional o la Dirección Nacional de Educación del Adulto, referido a los inmuebles ocupados por establecimiento u organismos transferidos. c) Individualización de los contratos de locación y/o donación de bienes inmuebles que se transfieren, debiendo acompañar la Nación los instrumentos jurídicos en los cuales aquellos hayan sido formalizados.

QUINTA: La Nación cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentran afectados a los organismos y establecimientos educacionales mencionados en la cláusula primera. La Nación hará entrega a la Provincia de los inventarios pertinentes, los que se realizarán, en cada establecimiento escolar u organismo transferido, por intermedio de los funcionarios que a tal efecto se designen.

SEXTA: Dentro de los noventa días a contar de la fecha de este convenio se labrarán las actas respectivas de entrega, con inclusión de los bienes citados en las cláusulas cuarta y quinta y documentación pertinente, en cuatro ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor, dos para la Provincia y dos para la Nación, dejándose constancia en ellas de las variaciones que se produzcan en los bienes de uso, por cualquier causa, en relación con la fecha de los respectivos relevamientos. Los bienes muebles e inmuebles que se ceden se entregarán a la Provincia en el estado en que se encuentren a la fecha del acta respectiva de relevamientos físico. Asimismo y desde la fecha del presente convenio los directores o autoridades máximas de cada establecimiento u organismo que se transfiere quedará constituido depositario de los referidos bienes.

SEPTIMA: La Nación transfiere a la Provincia y ésta acepta, todo el personal docente, (directivos, maestros de grado y maestros especiales), administrativo, de mantenimiento, de producción y de servicios generales que revista en los establecimientos educativos de nivel primario de adultos y las supervisiones que se transfieren, de conformidad con las siguientes bases: a) Una remuneración nominal no inferior, por todo concepto, a la que reciba al momento del Convenio de Transferencia. Los futuros ajustes salariales seguirán el procedimiento y monto que se fijen para los agentes de la Provincia. b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones. c) El reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad computable en jurisdicción nacional a la fecha del convenio de transferencia, siempre que corresponda a servicios no simultáneos prestados en otras jurisdicciones. d) El mantenimiento de las licencias, traslados o cambios de tareas hasta la fecha que fueron acordados. e) El reconocimiento de los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo con el régimen de reciprocidad vigente, a los efectos previsionales. f) El mantenimiento de la compatibilidad de los cargos que ocupa el personal al momento del presente convenio, si ella fuese admisible según el régimen nacional salvo los casos enumerados precedentemente todos los agentes mencionados en la presente cláusula deberán ajustarse a las normas y leyes vigentes en la Provincia a partir del momento de la transferencia. El personal contratado que preste servicios en los establecimientos transferidos conservará los derechos y obligaciones emergentes de los respectivos contratos hasta el 31 de diciembre de 1980.

OCTAVA: La Dirección General de Personal del Ministerio de Cultura y Educación entregará, dentro de los noventa días, copia certificada de las fojas de servicio de cada uno de los referidos agentes, especificando en forma detallada la situación de revista de cada uno, remuneración analítica, deducciones y afectación de haberes por cualquier concepto así como cualquier otro dato que las partes convengan; como necesario para su normal liquidación.

NOVENA: A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 22.367 y artículo 5 del decreto 2.814 transfiérense los sumarios en trámite respecto del personal que se incorpora a la Provincia, a los efectos de su prosecución, como así también todos los antecedentes de sumarios no iniciados aun por la Nación. Dentro de los noventa días de la firma del presente convenio, la Nación hará entrega a la Provincia de un detalle completo de las mismas acompañadas de la documentación respectiva.

DECIMA: A los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 22.367 la Dirección Nacional de Educación del Adulto entregará a la Provincia la certificación de los montos rendidos por las erogaciones imputables a la Provincia en gastos efectivamente originados y pagados a partir del 1 de enero de 1980.

DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en orden al mejor y debido cumplimiento de este convenio que serán órganos competentes y facultados para acordar las soluciones de situaciones particulares que puedan suscitarse, por la Nación: La Dirección Nacional de Educación del Adulto, y por la Provincia: El Consejo General de Educación.

DECIMA SEGUNDA: En prueba de conformidad, y para su fiel cumplimiento, las partes suscriben el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires........... a los diecisiete días del mes de marzo........... del año mil novecientos ochenta y uno.

 

DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION DEL ADULTO

Lista del personal que se transfiere, de acuerdo a la cláusula décima primera del convenio de transferencia entre la Nación y la Provincia de Catamarca.

ESCUELA PARA ADULTOS N° 1

BRACAMONTE, Domingo M.G. Titular (Director INT.)

CERDA RODRIGUEZ de PARRA, Neofita M.G. Titular

ARANCIVA de ALVAREZ MORALES, Genoveva M.G. Titular

OGAS de PARODI, Delia M.G. Titular

MEDINA, Mario Rubén M.E. Titular

VAZQUEZ de MACHADO, Celia M.E. Titular

BASSO, Agustín Quinto M.E. Titular

ROBLES de RIVAROLA, Elvira M.E. Titular

VILLAGRA de AGUERO, Agustina M.E. Titular

ROBLES de MICHELIS, Sara M.E. Titular

CORDOBA, Lilia Teodora M.E. Titular

APARICIO de RODRIGUEZ, Nidia M.E. Titular

HERRERA, Luis Gilberto M.E. Titular

MAUBECIN, Luis Alberto M.E. Titular

CARRIZO, Víctor Hugo M.E. Titular

OLMO, Adolfo Alvaro M.E. Titular

ESCUELA PARA ADULTOS N° 2

GERVAN de VAZQUEZ, Blanca R. M.G. Titular (Directora Int.)

SELEME de GUZMAN, Marina M.G. Titular

SARACHO de CEDRON, Olga M.E. Titular

ESCUELA PARA ADULTOS N° 3

NIETO de BONIFACIO, Flora Y. M.G. Titular (Directora Int.)

FUENTES, Clara Arelisa M.G. Titular

JALIL de ORELLANA, María M.G. Titular

SANCHEZ de MORENO, María Esther M.E. Titular

CARRIZO de TULA, Eufemia M.E. Titular

NIETO de CASTELLI, María Teresa M.E. Titular

 

Prof. PASCUAL CARLOS CASTRONOVO

Director Nac. De Educ. del Adulto

Dr. PEDRO SOFIEL ACUÑA

Ministro de Gobierno

 

 

Firmantes: Barcena-Acuña

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

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