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Título: TRATADO DE INTEGRACIÓN DEL NORTE GRANDE ARGENTINO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Abril 1988
Fecha de publicacion: 17 Mayo 1988
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Aprobar y homologar el Tratado de Integración del Norte Grande Argentino, su Anexo Declaración para la Integración del Norte Grande Argentino, y el Protocolo I Régimen de Contrate Regional suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia, el 15 de Mayo de 1987.
ARTICULO 2.- De forma.
VISTO:
La situación actual de las Provincias del Norte Argentino, caracterizada por un menor grado de desarrollo relativo que las del centro del país manifestado, entre otros factores, por una participación declinante en el Producto Bruto Industrial, por la persistencia del desempleo, la industrialización de su producción primaria fuera del ámbito regional y su reinserción en forma de artículos elaborados para el consumo interno, desequilibrios en la distribución geográfica de la actividad económica y de la población, y reducido margen decisional en las políticas nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que ello es resultado de un proceso histórico en el ordenamiento del espacio que alteró sustancialmente la situación imperante durante los siglos XVI y XVII, en que el Norte Argentino era la zona más floreciente del país, con una producción diversificada, con gran poder adquisitivo ligado al Alto Perú, manteniendo además, comunicaciones con Brasil, lo que confería a la zona un importante rol estratégico.
Que la consolidación del Puerto de Buenos Aires, a partir del siglo XVIII, revierte esta situación modificando la articulación de los mercados internos y concentrando geográficamente las actividades en el Puerto de Buenos Aires, lo que fue llevado a cabo, fundamentalmente, por una conjunción de intereses entre los productores agrícolo-ganaderos de la Pampa Húmeda y los sectores de intermediación comercial vinculados a la exportación de productos primarios y a la importación de manufacturas. Sólo se incorporaron a este proceso de crecimiento, en forma paulatina y subordinada, algunos productores del interior ligados al mercado interno, surgiendo en consecuencia débiles sectores industriales y comerciales en las Provincias.
Que esa evolución histórica y el análisis de la realidad actual en el Norte Argentino, ante las limitantes que enfrenta el País para articular políticas conducentes al desarrollo armónico e integral del espacio nacional, exigen el aporte federal de ideas y acciones concretas ante la crisis que nos agobia, la que, fundamentalmente, surge de la dependencia económica basada en la falta de aprovechamiento racional de los recursos naturales y humanos con que cuenta nuestra economía.
Que ese aporte consiste en el trazado de una nueva estrategia que, a la vez que sirva para superar el agudo estancamiento que caracteriza al Norte Argentino, revitalice el concepto de federalismo permitiendo la reconquista del territorio y de sus fronteras y posibilitando una auténtica integración de las Provincias de la región, tanto en el aspecto geográfico como en la diversificación y complementación de sus estructuras productivas.
Que la profundidad de la crisis económica que soporta nuestro país plantea la necesidad de estimular con urgencia el aprovechamiento racional de nuestros recursos y posibilidades productivas, con el fin de lograr una mayor tasa de crecimiento de nuestras economías, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida y el nivel de satisfacción de las necesidades sociales básicas.
Que no pocas veces, ese mejor aprovechamiento está vinculado con iniciativas que superan los estrechos marcos impuestos por los límites provinciales, en tanto requieren de estrategias regionales, de instancias de coordinación entre los distintos estados y jurisdicciones provinciales y de mecanismos concretos de cooperación y programación conjunta de los empresarios de la región.
Que las economías de nuestras Provincias son las que menos se han beneficiado de los procesos de industrialización producidos en el país, ya que los mismos se han concentrado especialmente en algunas áreas, generando bolsones de bienestar que se mantienen sobre la fórmula de intercambio desigual, en desmedro de las demás zonas. Al no disponer de mecanismos institucionales establecidos que garanticen nuestra participación efectiva en los grandes lineamientos de la política económica del país, los intereses regionales han sido afectados por políticas que no contemplaron la heterogeneidad de la estructura productiva nacional.
Que nuestras riquezas y nuestro esfuerzo productivo no se fijan en la zona fortaleciendo los circuitos económicos regionales y locales, sino que se desplazan a través de mecanismos financieros y crediticios, hacia las grandes concentraciones urbanas, ampliando la brecha de desarrollo relativo y profundizando las desigualdades entre espacios.
Que un instrumento esencial para modificar los impactos perjudiciales de la actual estructura espacial de nuestro País, obligando a la localización regional de nuevas industrias y expandiendo el nivel de transformación de las materias primas locales, es la canalización de la capacidad de compra estatal. En tal sentido, el uso de esta capacidad como parte de la demanda agregada del conjunto de la región, puede convertirse en motor impulsor de nuevas inversiones productivas con diversificación creciente de la estructura económica global y efectos multiplicadores sobre la actividad real.
Que las restricciones externas y la política de austeridad consecuente indican que las limitaciones financieras de las jurisdicciones provinciales no se constituyen como problema coyuntural o de corto plazo, sino que tienden a prolongarse en el tiempo. Dada la escasez de recursos, es necesario potenciar los efectos de la inversión pública local diseñando mecanismos concretos para programar la ejecución conjunta de obra pública. De este modo será posible pensar en una integración territorial efectiva, articulando una red de infraestructura común con un sistema de transporte multimodal.
Que el mercado internacional presenta agudos conflictos y distorsiones, producto de fuertes presiones proteccionistas y de la carencia de reglas de juego iguales para los distintos países y regiones. De allí que conquistar nuevos mercados o recuperar mercados perdidos resulta tarea cada día más compleja que requiere imaginación, constancia y capacidad organizativa.
Que siendo muy loables y necesarios los esfuerzos para el logro de tratos comerciales preferente para los países menos desarrollados como medio para combatir vigorosamente el proteccionismo, organizándonos mejor para ejercer con efectividad el poder de negociación con el mundo desarrollado, se hace necesario un esfuerzo mayor para reorientar las corrientes comerciales asignándole prioridad al abastecimiento regional latinoamericano.
Que en tal sentido, no admite dilación la tarea de consolidar el frente Norte del país con proyección hacia el Pacífico y hacia el Atlántico, desarrollando una fuerte conexión que permita potencializar plenamente todos los recursos existentes y afrontar un proceso de integración continental creciente.
Que en consecuencia, se torna urgente pensar y concretar acciones que fomenten la expansión industrial, la mejora en la prestación de servicios y el crecimiento del comercio dentro de la zona, asignándole protagonismo a los operadores directos a través de mecanismos adecuados.
Que no obstante estar convencidos de que con un sólido nivel de exportaciones es posible financiar una aceleración del desarrollo general de la economía, el mismo no debe provocar el achicamiento del mercado interno conformando un enclave exportador, siguiendo el juego de los intereses transnacionales. Para que el país funcione armónicamente, la solución adecuada deberá resultar de un equilibrio entre la expansión del mercado externo y el crecimiento del interno.
Que lo expresado induce a pensar en la necesidad de constituir una infraestructura institucional operativa de apoyo a las exportaciones de la región, para obtener así las mejores condiciones de acceso a los distintos mercados, optimizando el gran poder de compra de las provincias que en la actualidad y en alto porcentaje se satisface en el mercado extra-regional, tendiendo progresivamente hacia la formulación de subestilos de políticas económicas que se orienten a la resolución de nuestros problemas específicos.
Que la idea que nos anima, surge de la necesidad de repensar una estrategia colectiva para el Norte Argentino como un aporte al crecimiento del país desde un desarrollo regional integrado. Se fundamenta en la urgencia de revitalizar el concepto de federalismo, entendiéndolo no como un simple reparto de competencias o como un remedio infalible, sino como una forma orgánica sustancial de las relaciones intergubernamentales que contribuya a la consolidación de la reconstrucción democrática a través del fortalecimiento de los pequeños espacios y la participación ciudadana.
Que a más de cien años de la organización nacional y teniendo en cuenta el proceso de centralización producido en el país dentro de las estructuras políticas, económicas y administrativas, parece haber llegado el momento de establecer una nueva relación de poder que asegure a las Provincias del Norte una participación efectiva.
Que en esa revitalización de un federalismo moderno, la descentralización de las decisiones y la cooperación intergubernamental deben concebirse dentro de la región, como parte integrante de la Nación, para iniciar unidos igualitariamente la construcción de un país moderno, que utilice todas sus potencialidades para garantizar su desarrollo integral y su proyección latinoamericana.
Por todo ello:
ARTICULO 1.- Los Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán inician la negociación de un tratado interprovincial conducente a alcanzar en el más breve plazo posible los siguientes objetivos:
a) Propiciar y concretar en las respectivas jurisdicciones, normas legales, y adecuados mecanismos de difusión publicitaria orientados a favorecer la adquisición de productos y servicios originarios de cada una de ellas, cuando la calidad y/o característica resulten satisfactorias para los fines a los que estarán destinados.
b) Promover y organizar consorcios de exportación y otras posibles formas o figuras que tiendan a incrementar el flujo de salida de las producciones provinciales, a la vez que alentar los emprendimientos comerciales bi o multinacionales con los países latinoamericanos.
c) Constituir un ENTE público o mixto de servicios financieros, comerciales y productivos, capaz de concentrar ofertas, regular la demanda y de captar y aplicar los recursos financieros que permitan alcanzar los objetivos propuestos.
d) Concretar la explotación de un corredor turístico integral, a través de las modernas técnicas de mercadeo para este vital rubro de las economías regionales y que hoy más que nunca está en condiciones de ofrecer infinitas posibilidades.
e) Crear un Sistema Regional de Investigación y Desarrollo orientado a la agro y forestoindustria y a la aplicación de tecnologías apropiadas, sobre la base de la participación e interacción de las Universidades y entidades públicas y privadas de cada una de las provincias signatarias, tendiente al aprovechamiento integral e integrado de las producciones provinciales.
f) La formulación de un Plan Maestro de Industrialización Regional que, luego de concertado y aceptado por las Provincias signatarias, guíe las pautas para la radicación de industrias en las respectivas jurisdicciones, consolide la estructura industrial y las leyes de promoción existentes en la región, tendiendo a articular una transición consensual hacia un régimen legal de promoción que, graduando el otorgamiento de los respectivos incentivos de acuerdo a las desigualdades relativas dentro de la región, conduzca a su desarrollo armónico e integrado.
g) Implementar una red de transporte transversal multimodal con el objetivo de integrar físicamente la región y concretar para toda ella las alternativas de salida bioceánica para sus productos.
h) Concretar el fortalecimiento de la Empresa Aerolínea Federal Argentina S.E.M. (ALFA) a efectos de lograr un sustantivo incremento de frecuencias y mejoras en la eficiencia de los servicios para contribuir entre otros factores, al desarrollo de las rutas de comunicación interprovinciales y su inserción dentro del marco de la planificación del medio de transporte aéreo a nivel nacional en relación a la función que la misma cumple, al igual que Aerolíneas Argentinas, Austral S.A. y otras líneas nacionales.
i) Propiciar la efectiva descentralización de los servicios nacionales vinculados al comercio exterior, tales como los de promoción, inspección, financiamiento, cambiarios, aduaneros y de transporte, a fin de agilizar toda la operatoria que hace a las exportaciones e importaciones y en un paso decisivo hacia la federalización de nuestro comercio exterior.
j) Promover y organizar ferias regionales con el propósito de estimular la participación activa de los sectores privados en los mecanismos que hacen a una real complementación económica y que incluye a las posibilidades de afirmar la relación con los países limítrofes impulsando, incluso, presentaciones conjuntas en ferias y misiones comerciales internacionales.
k) Incorporar y desarrollar el uso de la moderna tecnología de mercado, a través de una enseñanza profesional que sirva de base para un auténtico proceso de transferencia a la región de los mecanismos e instrumental necesario para la formación, extensión y desarrollo gerencial de los grupos operadores que dinamizarán la evolución del sector comercial.
El tratado interprovincial que en definitiva resulte, será sometido a aprobación de las respectivas Legislaturas, en aquellos Estados Provinciales cuyo ordenamiento constitucional así lo requiera.
ARTICULO 2.- Para tal propósito se establece:
a) La Junta de Gobernadores como instancia máxima en la gestión política, destinada a proveer las pautas esenciales para la continuidad de la tarea integradora.
b) La Comisión Técnica Permanente, integrada por cada uno de los Secretarios o Subsecretarios de Planeamiento Provinciales, y regida por el reglamento que ella misma se dicte, encargada de producir opciones y generar alternativas técnicas en torno a las líneas de integración previstas. A través de ella se canalizará la participación efectiva de los distintos sectores gubernamentales y sociales comprometidos en los objetivos enunciados en el Artículo precedente.
c) La Secretaría de la Comisión Técnica Permanente, que será asumida en forma rotativa por cada uno de los Secretarios de Planeamiento de la región, haciéndose responsable de la gestión administrativa y de la organización del trabajo de dicha Comisión.
ARTICULO 3.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha, la Comisión Técnica Permanente deberá elevar a la Junta de Gobernadores un primer informe que incluirá un plan de trabajo analítico para aquellas líneas de integración sobre las cuales se tengan previstos los detalles operativos de su implementación en el corto plazo. Se destacan tentativamente los siguientes:
1- Proveer a la compatibilización jurídico-operativa de los distintos regímenes que regulan las contrataciones estatales.
2- Proveer a la adecuación de los regímenes provinciales de publicidad de la convocatoria para contrataciones oficiales, que obliguen a los respectivos Estados a extenderlas a las Provincias participantes que hayan adoptado medidas similares concediendo reciprocidad.
3- Analizar la factibilidad jurídica, operativa y las diversas funciones del Ente propuesto, en el Artículo 1, inc. c).
4- Implantar un banco interactivo de datos de las respectivas ofertas productivas y demandas estatales y privadas, a través de una metodología homogénea y de la compatibilización de los sistemas de informática, a efectos de desarrollar un sistema de información sobre oportunidades comerciales ágil y eficiente
5- Realizar convenios con los países limítrofes -con la participación que corresponda del Estado Nacional- a través de los cuales se acceda a la información referida en el punto anterior, tendiente a impulsar el intercambio comercial interregional y a formular ofertas conjuntas frente a mercados extrazonales.
6- Identificar los agentes operadores económicos de la región y de los países limítrofes, y gestionar, a través de los Estados, las vinculaciones necesarias para concretar los respectivos emprendimientos.
7- Diseñar circuitos turísticos interprovinciales en base a la infraestructura existente y a los atractivos que se identifiquen para el turismo nacional e internacional.
8- Gestionar la puesta en funcionamiento de líneas de transporte turístico que vinculen a la región y capten el mercado extrarregional.
9- Promover la implementación de mecanismos de intercambio entre las distintas Universidades de la Región.
10- Establecer las bases de un diagnóstico que coadyuve al diseño de una política de industrialización y de un régimen legal de promoción industrial, aprovechando el producto de investigaciones realizadas o en curso y en un todo de acuerdo con el inciso f) del Artículo 1.
11- Análisis de la red de infraestructura y de transporte.
12- Gestionar la afectación de los recursos previstos por la Ley 19.030, al financiamiento de inversiones en aeronaves a incorporar al parque de la línea aérea ALFA.
13- Elaborar un ante proyecto de reglamentación de la Ley de Promoción de Exportaciones adaptada a la realidad regional y compatible con la política industrial enunciada en el inc. 10), partiendo de un análisis crítico del régimen vigente.
14- Propiciar un régimen especial de comercio de frontera.
15- Concretar calendarios y compromisos efectivos de agrupación para la participación conjunta en ferias internacionales.
16- Coordinar acciones para lograr la plena aplicación de la Ley Nacional 23.287, referente al Plan Nacional de Alconafta.
17- Encarar la estructuración de cursos y compromisos de capacitación a nivel regional.
18- Formular una estrategia de participación de los sectores sociales, tendiente a hacer más efectivo el curso integrador.
19- Confeccionar un primer inventario de proyectos de inversión pública y privada de interés regional, tendiendo a asegurar la gestión técnica y financiera de los mismos.
20- Promover la compatibilización orgánica y funcional y la nivelación jerárquica de las oficinas provinciales de planificación, estableciendo mecanismos de cooperación que posibiliten un mejor desempeño de las mismas en la realización efectiva de las tareas derivadas de la integración.
21- Encarar acciones conjuntas en base a la redefinición nacional de perfil estratégico con eje en el Atlántico Sur, estableciendo políticas de frontera adecuadas que tiendan a la ocupación efectiva de los espacios geopolíticos nacionales.
22- Implementar acciones concretas tendientes a generar un sistema interconectado de difusión de las obras y acciones comunitarias y gubernamentales con apoyo en los organismos de información existentes en cada una de las provincias.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento del cometido de la Comisión Técnica Permanente, las Provincias constituirán una unidad técnica operativa del proyecto y solicitarán la asistencia técnica y logística del Consejo Federal de Inversiones y otros organismos nacionales e internacionales, compatibilizando sus solicitudes y planes de cooperación con los objetivos y líneas descriptas en los Artículos anteriores.
En la Ciudad de Salta, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, con la presencia del señor Ministro del Interior, Dr. Antonio Trócoli quien también, suscribe, se firman diez ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Los Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de establecer un sistema de preferencia para la oferta de la Región, en las contrataciones de los Estados Provinciales,
ACUERDAN las siguientes normas:
ARTICULO 1.- La Administración Pública, las dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas y bancos del Estado, las sociedades del Estado, así como las sociedades de cualquier naturaleza con participación estatal mayoritaria y los contratistas de obras y servicios públicos, concesionarios o no, que celebren sus contratos con las entidades y organismos precedentemente mencionados, deberán preferentemente:
a) Adquirir productos, materiales, mercaderías y demás bienes de origen regional, cuando los hubiere disponibles y su calidad y precio fueren convenientes;
b) Contratar obras y servicios con empresas locales de capital interno, constructoras o proveedoras, radicadas en la región, cuando la calidad, características y precio resulten convenientes para los fines a los que estarán destinados;
c) Contratar y/o designar, en su caso, profesionales, técnicos y mano de obra de personas nativas o residentes en la región y en ella matriculados y con empresas consultoras locales, radicadas en la región, cuando cuenten con la idoneidad requerida para la tarea a cumplir.
ARTICULO 2.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 1 deberán incluir en las cláusulas particulares de cada llamado a licitación y/o cualquier otro procedimiento o base de contratación, una cláusula que obligue al oferente a prever la adquisición y/o contratación total o parcial, de acuerdo a la capacidad productiva de la región de elementos y mano de obra de origen regional, necesario para la ejecución de la obra, prestación de servicios y/o provisión de bienes.
ARTICULO 3.- En la elaboración de presentaciones, estudios y proyectos requeridos para solicitar acogimiento a medidas de fomento económico será obligatorio, en su caso, la participación de profesionales y/o consultoras locales radicadas en la Región integradas en su mayoría por profesionales y técnicos nativos, o residentes en la misma y en ella matriculados cuando cuenten con la idoneidad requerida para la tarea a cumplir.
ARTICULO 4.- Cuando en los proyectos de obras o servicios a contratar existan varias alternativas viables, se elegirán aquellas que permitan la mayor utilización de materiales o productos que puedan ser abastecidos por la industria regional o desarrollados en tiempo, precio y calidad convenientes por ella, teniendo en cuenta a dicho fin:
a) Las especificaciones indicarán siempre bienes que puedan producirse en la Región, salvo cuando la industria regional no ofrezca ni sea capaz de producir ninguna alternativa total o parcialmente viable y a precio conveniente. Se juzgará alternativa viable aquella que cumpla la función requerida a nivel tecnológico similar y en condiciones satisfactorias en calidad y precios.
b) Cuando se especifique su provisión, las obras e instalaciones se fraccionarán en el mayor grado posible dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico y económico, con el fin de facilitar la máxima participación de la industria regional en su provisión.
c) Las condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a la industria regional encarar la producción de los bienes requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiera proyectar la obra con suficiente antelación. En tales casos, la urgencia extraordinaria deberá ser fehacientemente acreditada.
ARTICULO 5.- Se entiende que un material, mercadería o producto es de origen regional cuando:
a) Sea un mineral extraído de minas situadas en el territorio de una Provincia integrante de la Región y beneficiado en el mismo.
b) Sea un producto agropecuario producido en el territorio de una Provincia integrante de la Región.
c) Sea un producto industrial manufacturado en la Región aún cuando en su elaboración se utilicen materias primas, productos semielaborados o partes producidas en el territorio nacional.
d) Sea un producto industrial manufacturado en la Región, en cuya elaboración se utilicen materias primas, productos semielaborados o partes producidas en el exterior que no se produzcan en el territorio nacional a precios convenientes.
ARTICULO 6.- Se entiende que una empresa local de capital interno es regional cuando cumple los requisitos establecidos en la Ley Nacional 18.875 y su Decreto Reglamentario 2930/70 está instalada, y tiene el asiento principal de sus negocios en el territorio de una Provincia integrante de la Región y se encuentra habilitada legalmente por las autoridades legales competentes.
ARTICULO 7.- Se entiende por personas físicas residentes en la Región a aquellas que tienen su domicilio real dentro de los límites del territorio de una provincia integrante de la Región en los términos del artículo 89 del Código Civil, el que será acreditado mediante la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad y/o documento de radicación en el caso de extranjeros.
Los profesionales y técnicos deberán contar con la inscripción habilitante expedida por el Colegio o Consejo Profesional de la provincia integrante de la Región que corresponda a su actividad o aquel organismo administrativo que habilite a los profesionales para el ejercicio de la profesión en el correspondiente ámbito territorial provincial.
ARTICULO 8.- Se entiende que una empresa consultora local es regional cuando cumple los requisitos establecidos en la Ley Nacional 18.875 y su Decreto Reglamentario 2930/70, tiene su domicilio en una Provincia integrante de la Región y la mayoría de sus profesionales y técnicos están matriculados en los respectivos colegios, consejos profesionales u organismo habilitante para el ejercicio profesional, acreditando estos una residencia real y efectiva en la Región no menor de un año al momento de su contratación.
ARTICULO 9.- Para la adquisición de productos, mercaderías, materiales y demás bienes se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) En primer término se adquirirán los consignados en el artículo 5, los productos industrializados que utilicen insumos del mismo origen o que tengan el mayor valor agregado incorporado en la Región.
b) Si los productos primarios o industrializados no se produjeran en la Región o su producción fuere insuficiente en calidad y/o cantidad, su adquisición se efectuará de conformidad con el siguiente orden:
1) A las empresas comerciales radicadas en el ámbito regional que puedan abastecer bienes de origen nacional.
2) Directamente a los productores o proveedores de dichos bienes.
En defecto de producción de origen nacional podrán adquirirse bienes de origen extranjero de conformidad con las prescripciones establecidas en el Decreto-Ley 5340/63.
ARTICULO 10.- Para la contratación de empresas constructoras de obras o proveedores de servicios se tendrá en cuenta en la evaluación de las ofertas el siguiente orden de prioridades:
a) Empresas locales de capital interno con domicilio y asiento principal de los negocios en el territorio de cualquiera de las Provincias integrantes de la Región y que se comprometan a emplear mano de obra e insumos de la Región en los porcentajes que determine la reglamentación.
b) Empresas locales de capital interno con domicilio y asiento principal de los negocios en el territorio de cualquiera de las provincias integrantes de la Región.
c) Empresas locales de capital interno nacionales que se comprometen a emplear mano de obra e insumos de la Región.
d) Empresas locales de capital interno, nacionales o locales de capital externo que se comprometan a emplear mano de obra e insumos provinciales o provenientes de las provincias integrantes de la región.
e) Empresas extranjeras que deberán presentarse consorciadas con empresas regionales o con empresas nacionales, con el compromiso de ocupar mano de obra e insumos provinciales o provenientes de las provincias integrantes de la región. En este caso la entidad contratante exigirá al consorcio así integrado que se constituya de conformidad con las normas legales vigentes, demostrándose fehacientemente la naturaleza de la asociación, responsabilidad de las partes y sus porcentajes de participación en el mismo.
ARTICULO 11.- Para la contratación de profesionales, técnicos o firmas consultoras se tendrá en cuenta en la evaluación de las ofertas, el siguiente orden de prioridades:
a) Profesionales o técnicos matriculados en cualquiera de las Provincias integrantes de la Región y/o con residencia en éstas o firmas consultoras locales provinciales provenientes de dichas provincias.
b) Profesionales o técnicos matriculados en la República Argentina y/o con residencia habitual en su territorio o firmas consultoras locales nacionales. En este supuesto deberán presentarse consorciadas con profesionales, técnicos o empresas consultoras locales de la Región o bien obligarse a subcontratar el 25% de sus equipos técnicos con profesionales o técnicos provenientes de las Provincias integrantes de la Región.
Sólo se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros en casos excepcionales, aprobado por autoridad superior del Ministerio o ente de que se trate y fundada expresamente en la ausencia de capacidad técnica local en el asunto de servicio o de la consulta, imposible de suplir por vía de subcontratación.
No se aceptarán en ningún caso, créditos para financiar estudios atados a la provisión de servicios de consultoría del exterior.
Las firmas o profesionales extranjeros que, en su caso se contraten, deben asociarse con profesionales o firmas locales de origen regional o nacional, en su caso, acreditando fehacientemente la naturaleza de la asociación, responsabilidades de las partes y sus porcentajes de participación respectiva.
ARTICULO 12.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley, se organizarán los Registros de Constructores de Obras Públicas de Proveedores del Estado, de Profesionales y Firmas Consultoras.
En cada Registro y en cada especialidad, se clasificarán las empresas y profesionales -en su caso- según los requisitos establecidos por la Ley 18.875 y sudecreto reglamentario 2930/70 y según sean regionales o nacionales.
Los certificados de inscripción y de capacidad técnica y económico-financiera deberán expresar la mención de los datos precedentemente establecidos, a los efectos de la consideración del carácter de los inscriptos.
ARTICULO 13.- Los organismos competentes en materia de Industria, Minería, asuntos Agropecuarios y Comercio, deberán expedir el certificado de origen provincial de los productos, mercaderías, materiales y demás bienes, el que deberá acompañarse en fotocopia certificada por los oferentes en toda propuesta de provisión que presenten.
ARTICULO 14.- Todo llamado a licitación pública o privada, deberá publicitarse con no menos de quince días de anticipación en los órganos oficiales de publicidad de cada una de las provincias integrantes de la Región, sin perjuicio de otras formas de publicidad que se acuerden.
ARTICULO 15.- Créase en el ámbito que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, la Comisión de Contrate Regional, cuya sede e integración, así como su reglamento de funcionamiento, será dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia dentro de los sesenta días de sancionada la presente Ley.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Actuar como órgano de interpretación de las normas de la Ley a pedido de los sujetos mencionados en el Artículo 1 y de asesoramiento obligatorio al Poder Ejecutivo en los conflictos que se susciten como consecuencia de la aplicación de sus normas.
b) Proyectar las instrucciones, circulares y demás normas aclaratorias y reglamentarias que se requieran para la mejor aplicación del Régimen del Contrate Regional.
c) Coordinar el ejercicio de sus competencias con los organismos similares creados en jurisdicción de las Provincias signatarias del Protocolo de Contrate Regional y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley.
ARTICULO 16.- Declárase al Régimen establecido de orden público y nulos de nulidad absoluta todos los actos y contratos que se celebren en contravención con el mismo. A los efectos de la solicitud judicial de nulidad considérase parte legitimada al oferente no adjudicatario, quien tendrá un plazo de 10 días a contar de la finalización de la vista de las actuaciones para impugnar la adjudicación ante el órgano judicial competente. El proceso se sustanciará de acuerdo con las normas del juicio sumarísimo o su similar.
La sentencia se limitará a declarar la legitimidad o ilegitimidad del acto. Este pronunciamiento no dará derecho a la parte reclamante a indemnización alguna.
ARTICULO 17.- La conducta de los funcionarios públicos, administradores y empleados provinciales así como de los oferentes y contratistas será juzgada de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 18.875.
ARTICULO 18.- Las disposiciones precedentes se aplicarán a los procedimientos de selección de contratistas cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente Ley y, en la medida que sea factible en aquella en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados con el nuevo régimen.
ARTICULO 19.- La presente Ley será de aplicación propietaria respecto de las disposiciones de la Ley 18.875, Decreto-Ley 5340/63 y Decreto 2930/70 a las que la Provincia se encuentra adherida.
ARTICULO 20.- La presente Ley será de aplicación en el ámbito municipal de la Provincia, a cuyo efecto, los municipios deberán dictar las normas correspondientes para su aplicación.
ARTICULO 21.- Se consideran integrantes de la Región, aquellas provincias que dentro de un régimen de reciprocidad hayan sancionado como Ley el presente sistema uniforme de prioridades de contratación.
ARTICULO 22.- Con relación a lo previsto por los arts. 9, 10 y 11 de la presente, la reglamentación podrá otorgar ventajas comparativas acordadas recíprocamente en razón del origen provincial de los bienes, residencia de personas o localización de las empresas.
Asimismo los Gobernadores del Norte Grande Argentino se:
COMPROMETEN
A acordar en un plazo no mayor de ciento ochenta días, un texto de reglamentación uniforme a los efectos de dictar los correspondientes Decretos por parte de cada uno de los Poderes Ejecutivos Provinciales.
NOTA: Hay nueve firmas ilegibles de los participantes de la reunión.-
Tratado
PRIMERA REUNION DE LA JUNTA DE GOBERNADORES NORTE GRANDE ARGENTINO TRATADO DE INTEGRACION DEL NORTE GRANDE ARGENTINO
CORRIENTES 15 de mayo de 1.987
VISTO:
La Declaración para la integración del Norte Grande Argentino, firmada por los señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán el día 10 de octubre de 1.986 en Salta, cuyo texto anexo se incorpora y sirve como fundamento del presente, y
CONSIDERANDO:
Que para lograr la efectiva y permanente integración de las Provincias del Norte Grande, se hace necesario establecer instancias de coordinación y concertación entre los poderes públicos de los diversos Estados integrantes de la Región;
Que, asimismo, resulta indispensable promover la complementación y colaboración de los diversos sectores sociales y del empresariado de cada una de las provincias involucradas, a fin de que la integración buscada se encarne en la población para que asuma el papel protagónico que le corresponde;
Que la acción conjunta del sector público y privado en el proceso integrador debe tender a un aprovechamiento racional de los recursos existentes en la Región a fin de conformar progresivamente una estructura productiva integrada que fortalezca la posición relativa del área tanto dentro del contexto nacional como internacional;
Que para favorecer este proceso, debe propenderse a la efectiva integración física del territorio, promoviéndose una infraestructura de flujos, comunicaciones y servicios acorde con las necesidades de crecimiento y encarándose a tal fin en forma conjunta las obras e inversiones públicas necesarias;
Que el crecimiento buscado debe apoyarse en un sistema regional de investigación y desarrollo, orientado especialmente a la transformación de las materias primas regionales y a la aplicación de tecnologías apropiadas que coloquen en situación de competitividad aceptable a los productos y servicios que oferte la Región;
Que, concordantemente, los Estados Provinciales deben canalizar su capacidad de compra preferentemente hacia los bienes y servicios regionales a fin de provocar una ampliación de las inversiones productivas con efectos multiplicadores sobre la actividad económica real;
Que la decisión política de integración regional debe plasmarse en una actividad negociadora común frente a los desequilibrios crónicos que viene soportando la región en aquellos aspectos de incumbencia federal;
Finalmente, que la concreción de los objetivos explicitados en el presente y en la Declaración del Norte Grande, que le sirven de fundamento, han de requerir la firma de diversos tratados o protocolos adicionales y complementarios, que instrumenten las medidas necesarias de aplicación en cada caso, a llevarse a cabo por los Estados Provinciales;
Que, por tal motivo resulta conveniente determinar el procedimiento de adopción y puesta en vigencia de los citados tratados o protocolos adicionales y complementarlos para facilitar sus condiciones de aplicación;
Que, al presente, ha sido estudiada y elaborada la medida requerida para canalizar la capacidad de compra de los Estados Provinciales hacia la contratación de bienes y servicios regionales y empresas localizadas en la región.
Por todo ello,
LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, SANTIAGO DEL ESTERO, SALTA Y TUCUMAN:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Poner en ejecución las líneas establecidas en la Declaración del Norte Grande Argentino, cuyo texto se incorpora como Anexo del presente artículo, tendientes a concertar los intereses económicos y trabajos de utilidad común referidos a: Régimen de contratación de los estados provinciales; ejecución de obra pública con impacto regional; circuitos turísticos integrados; planes de industrialización; inventario y promoción de proyectos regionales; apoyo a la producción y comercialización de productos locales y toda otra acción conducente a la prosperidad y bienestar de cada una de las provincias, ratificando además los órganos de gestión que dicha Declaración establece.
ARTICULO 2.- Se acuerda el régimen de Contrato Regional que establece un sistema de preferencia para la oferta del área, cuyas normas se establecerán en el Primer Protocolo del presente Tratado.
ARTICULO 3.- Los señores Gobernadores firmantes se comprometen a elevar a las respectivas Legislaturas en un plazo de 30 días, el presente Tratado, su Anexo y Protocolo I para su consideración, tratamiento y aprobación.
ARTICULO 4.- El presente Tratado y los Protocolos que en su consecuencia se firmen entrarán en vigencia con la ratificación de dos de los Estados Provinciales signatarios. A medida que cada jurisdicción realice la correspondiente ratificación, comenzará a gozar de los beneficios y cumplir las obligaciones emergentes de lo acordado.
ARTICULO 5.- Los sucesivos Protocolos Adicionales y/o Complementarios que se firmen, quedarán sometidos al mismo procedimiento de aprobación por las Legislaturas Provinciales y formarán parte del presente Tratado de Integración del Norte Grande Argentino.
HECHO en la Ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en diez ejemplares originales, igualmente auténticos.
Firmantes: GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Vicente Leonides Saadi (Gestion 1987-1988)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):