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Detalle de Ley 4720
  

 

Título: APRUEBA ACTA CONTITUTIVA Y CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Oct. 1992

Fecha de publicacion: 1 Dic. 1992

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Ley Nº 4720 - Decreto Nº 2684
APRUEBA ACTA CONTITUTIVA Y CREACIÓN DEL
CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscripta el 31 de Agosto de 1.990, en la Provincia de La Rioja, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Las Altas partes signatarias declaran:

RECONOCIENDO:
Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país, requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas y provinciales.
Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que pueden resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.
Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.
Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

CONSIDERANDO:
Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.
Que la coordinación entre los distintos niveles gubernamentales y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.
Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.
Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de la conciencia pública sobre la preservación del entorno, son esenciales en la formulación de la política ambiental.

CREACION, OBJETO Y CONSTITUCION
ARTICULO 1.- Créase en el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación de una política ambiental coordinada entre los estados miembros.

ARTICULO 2.- El COFEMA tendrá los siguientes objetivos: Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
Coordinar estrategias y programas de gestiones regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad, en armonía con el medio ambiente.
Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y estado.
Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la nación, provincias y municipios.
Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimiento de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.
Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales de todo el territorio nacional.
Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.
Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

ARTICULO 3.- El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituída por los estados que lo ratifiquen, el Gobierno Federal, las Provincias que adhieran con posterioridad y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4.- Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda, las reglamentaciones o normas generales que resuelva la asamblea cuando se expida en forma de resolución. En caso de incumplimiento o de denegatoria expresa, la asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

COMPOSICION DEL COFEMA
ARTICULO 5.- El COFEMA estará compuesto por la Asamblea, la SECRETARIA EJECUTIVA y la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.

DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 6.- La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.
Estará integrada por un Ministro o Funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento Ejecutivo de los estados miembros.

ARTICULO 7.- La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por la mayoría de dos tercios de votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sección de la próxima Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 8.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea Anterior. Las Extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 9.- La Asamblea se expedirá en forma de:
RECOMENDACIONES: Determinación que no tendrá efectos vinculantes para los miembros.
RESOLUCION: La decisión con efecto vinculante para los miembros.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 10.- Serán atribuciones de la Asamblea:
a) Dictar el Reglamento de funciones del Consejo.
b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2.
c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.
e) Dictar las normas para la designación del personal.
f) Crear las Comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.
g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y será difundido en los estados miembros.
h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

QUORUM Y VOTACION
ARTICULO 11.- La Asamblea deberá sesionar con quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.

ARTICULO 12.- Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 13.- Las decisiones serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo cuando se estile otra mayoría superior.

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ARTICULO 14.- La Secretaría Ejecutiva, presidida por el Presidente de la Asamblea, será el órgano ejecutivo y de control.
Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Asimismo, evaluará el cumplimiento de estas resoluciones indicando en el informe pertinente que elevará a la Asamblea Ordinaria las dificultades y alternativas que crea oportuna.

ARTICULO 15.- La Secretaría Ejecutiva estará formada por un representante de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir al país. La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

ARTICULO 16.- La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a la Asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

ARTICULO 17.- La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los estados miembros a fin de integrar a las jurisdicciones.

DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 18.- La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 19.- Sus funciones serán las gestiones administrativas y presupuestarias del organismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 20.- El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.
No se adquirirá la calidad de miembro hasta que ese procedimiento se halle concluido.

ARTICULO 21.- La ratificación y las adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo lizo y llano del mismo sin introducir modificaciones.

ARTICULO 22.- Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.

ARTICULO 23.- La sede del COFEMA estará constituída en la jurisdicción que representan el Presidente de la Asamblea.

ARTICULO 24.- Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los estados miembros.

ARTICULO 25.- El presente acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado en forma fehaciente al Presidente de la Asamblea, quedando excluído desde entonces, de los alcances del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 26.- La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la ciudad de La Rioja.

ARTICULO 27.- El COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos contados desde la fecha de Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso halla sido ratificado este acuerdo, o hallan adherido al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha si este número de miembros se alcanzare.

ARTICULO 28.- Los firmantes de la presente acta quienes actúan ad-referéndum de los poderes provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Mendoza, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fé y Tucumán.

Dra. Cristina Maiztegui, Asesora de la Comisión interministerial de política ambiental - Asesoría General de Gobierno - Provincia de Buenos Aires.
Arq. Julia Mercedes de Corpacci, Directora de Medio Ambiente - Provincia de Catamarca.
Ing. Daniel Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental - Provincia de Córdoba.
Señor Emilio Eduardo Diaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología - Provincia de Formosa.
Arq. Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental - Provincia de La Rioja.
Arq. Ricardo Gilek, Director General de Medio Ambiente - Provincia de Mendoza.
Lic. Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Lic. Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental - Provincia de Neuquén.
Arq. Sergio Perrotta, Miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente - Provincia de Salta.
Lic. Federico Ozollo, Asesor Ministerio de Acción Social y Salud Pública - Provincia de San Juan.
Ing. Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental - Provincia de Santa Fé.
Ing. Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental - Provincia de Tucumán.
Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la Ciudad de La Rioja, a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto de 1.990.”.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente Ley, dentro de los noventa días de su promulgación y formular fehaciente adhesión al COFEMA.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SARMIENTO-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
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