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Detalle de Ley 4775
  

 

Título: RATIFICA EL PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Feb. 1994

Fecha de publicacion: 25 Feb. 1994

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Ley Nº 4775 - Decreto Nº 171
RATIFICA EL PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO,
LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratificar en todas sus partes el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 20 de enero de 1994 entre la Presidencia de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, el que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese la presente ratificación al Honorable Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 3.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 


Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el MINISTRO DEL INTERIOR, Dr. Carlos Federico Ruckauf (en adelante "EL ESTADO NACIONAL") y la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada por su GOBERNADOR D. Arnoldo A. Castillo (en adelante "LA PROVINCIA"), se convienen las pautas de acción que a continuación se detallan y cuyo objetivo general es respaldar el proceso de Reforma del Sector Público Provincial.
La PROVINCIA ratifica su voluntad de recibir asistencia técnica de la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR a través del Programa para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales.
El ESTADO NACIONAL se compromete a brindar asistencia técnica y a facilitar a la Provincia el acceso al Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales.
La PROVINCIA acepta que los objetivos a convenirse para la reforma del sector estatal sean parte integrante de las condicionalidades de un préstamo que la Nación gestiona ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a firmarse durante el corriente año.
Con este fin, un equipo técnico conjunto de funcionarios de la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y funcionarios provinciales, elaborarán en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha, un proyecto que contendrá al menos las siguientes pautas y objetivos:
a) Implementar y/o propiciar la desregulación de las actividades económicas, con el propósito de potenciar las economías regionales y locales.
b) Formular iniciativas de privatización de actividades que sean potencialmente privatizables.
c) Reformar la Administración Pública con la meta de aumentar su eficacia implementando políticas de modernización de la administración de personal, profesionalización del empleo, administración gerencial, como así también de redefinición de sus estructuras organizacionales.
d) Racionalizar el gasto público provincial a través de medidas que ataquen los gastos corrientes improductivos y las ineficiencias globales y sectoriales, procurando con ello el fortalecimiento de las funciones indelegables del Estado en un marco de equilibrio presupuestario.
e) Implementar la Reforma Tributaria instrumentada a través del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, efectuar un estudio de los sectores a desgravar y del gradualismo en la implementación con el fin de minimizar la posibilidad de baches financieros en la recaudación.
f) Diseñar una política de corto plazo para incrementar la recaudación de ingresos tributarios y no tributarios propios, en forma simultánea con el rediseño de los mecanismos de recaudación.
g) Estudiar la Factibilidad de transferir a la Nación el sistema previsional provincial en el marco del Pacto Federal, o llevar a cabo su reestructuración, en forma articulada con el sistema nacional.
h) Reformar y fortalecer las funciones presupuestarias, de contabilidad y control, y los sistemas de información vinculados que permitan su integración al Sistema de Información Financiera del Sector Público Argentino, así como de los organismos de recaudación tributaria y los Sistemas de Información sobre el Sector Público a integrar entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el GOBIERNO PROVINCIAL.
i) Instrumentar políticas de descentralización de servicios públicos, asignando un rol sustantivo a los Municipios y/o Comunas en la gestión de los mismos.
j) Diseñar un nuevo Régimen de Coparticipación Municipal que estimule la buena gestión administrativa y fiscal.
Asimismo, la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, apoyará al GOBIERNO PROVINCIAL para la formulación de un plan de desarrollo económico.
La SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrán a su cargo el monitoreo de las acciones que surjan de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 678/93.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Chapadmalal Provincia de Buenos Aires a los 20 días del mes de enero de 1994.
En Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de enero de 1994, con la presencia del Sr. Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl MENEM, se reúnen el Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Domingo Felipe CAVALLO y el Sr. Ministro del Interior Dr. Carlos Federico RUCKAUF, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Catamarca, Dn. Arnoldo Aníbal CASTILLO, quienes declaran:
PRIMERO: Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, ha dispuesto adherir al PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, que en fecha doce (12) de Agosto de 1993, suscribiera el Estado Nacional con un conjunto de Provincias.
SEGUNDO: Que a fin de formalizar esta adhesión y en prueba de aceptación de sus términos, se suscribe como anexo de la presente acta una copia fiel del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, formando éste en consecuencia parte integrante de la misma.
TERCERO: Que el Estado Nacional celebra la adhesión de la Provincia de Catamarca al PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, como una prueba de la voluntad de adoptar políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales.
En demostración de plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de Agosto de 1993, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem y los señores Gobernadores abajo firmantes con el objetivo de comprometerse en distintas acciones necesarias para promover el empleo, la producción y el crecimiento económico armónico del país y sus regiones, en un todo de acuerdo con el Programa "Argentina en Crecimiento 1993-1995" y con los Programas de Transformación que tienen encaminados las Provincias Argentinas, y declaran:
PRIMERO: Los Señores Gobernadores han acordado la adopción de políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales. Las políticas acordadas se concretarán por los Poderes Ejecutivos Provinciales, una vez aprobado el presente Acuerdo por las Honorables Legislaturas Provinciales en lo que es materia de su competencia según las Constituciones locales, en los siguientes actos de gobierno:
1) Derogar en sus jurisdicciones el IMPUESTO DE SELLOS.
La derogación deberá incluir de inmediato la eliminación del Impuesto de Sellos a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción e ir abarcando gradualmente al resto de las operaciones y sectores de la forma que determine cada provincia, y deberá completarse antes del 30 de Junio de 1995.
La presente derogación, no alcanza a las tasas Retributivas de servicios administrativos efectivamente prestados y que guardan relación con el costo del servicio. Tampoco alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el Artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley 23.966, ni a instrumentos que no inciden ni directa ni indirectamente en el costo de los procesos productivos.
2) Derogar de inmediato los Impuestos Provinciales específicos que graven la Transferencia de Combustible, Gas, Energía Eléctrica, incluso los que recaen sobre el auto generada, y Servicios Sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a uso doméstico. Asimismo se derogarán de inmediato las que graven directa o indirectamente, a través de controles, la circulación Interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio físico, incluido el aéreo.
Asimismo se promoverá la derogación de las Tasas Municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos provinciales detallados en los párrafos anteriores, sea a través de la remisión del respectivo proyecto de ley a la Legislatura Provincial o a través de la recomendación a los Municipios que cuenten con competencia para la creación y derogación de tales gravámenes. Igual actitud se seguirá respecto de las Tasas Municipales en general, en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado, o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su prestación.
3) Derogar de inmediato los Impuestos que graven los Intereses de Depósitos a Plazo Fijo y en Caja de Ahorro, a los Débitos Bancarios, y gradualmente todos aquellos que graven la Nómina Salarial, complementando la derogación antes del 30 de Junio de 1995.
4) Modificar el IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, disponiendo la exención de las actividades que se indican a continuación:
a) Producción primaria,
b) Prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526,
c) Compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, las Administradoras de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Compañías de Seguros, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica,
d) Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad,
e) Producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que tendrán el mismo tratamiento que el sector minorista.
f) Prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas, excepto para las que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo.
g) Construcción de inmuebles.
Estas exenciones podrán implementarse parcial y progresivamente de acuerdo a la que disponga cada Provincia, pero deberán estar completadas antes del 30 de Junio de 1995.
La exención no alcanzará a todas las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el Artículo 21 del Título III, Capítulo IV, de la Ley 23.966.
Para compensar la posible falta de ingresos, las Provincias eliminarán exenciones, desgravaciones y deducciones existentes a actividades no incluidas en el listado anterior y adecuarán las alícuotas aplicables a todas las actividades no exentas.
5) Modificar, a partir del 01 de Enero de 1994, los Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria a fin de que:
a) Las tasas medias que resulten aplicables, en ningún caso superen el UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO -(1,20%)- para los inmuebles rurales, el UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO -(1.35%)- para los suburbanos y/o subrurales y el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO -(1,50%)- para los urbanos, y
b) La base imponible no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de mercado de los inmuebles urbanos y suburbanos y/o subrurales o del valor de la tierra libre de mejora, en el caso de los inmuebles rurales.
Recomendar a los Municipios la modificación de las Tasas Viales y de Mantenimiento de Caminos o de otras similares a fin de que no superen el CUARENTA CENTIMOS POR CIENTO (0,40%) del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de mercado de los inmuebles suburbanos o del valor de la tierra libre de mejoras y se ajusten en todo caso el costo que derive de la prestación efectiva del servicio retribuido.
6) Intensificar al máximo las tareas de fiscalización y control que deben desarrollar sus respectivos Organismos Recaudadores, implementar coordinadamente, sistemas uniformes en todas las jurisdicciones que, como los regímenes de retención o percepción en la fuente o de pago a cuenta o de anticipo, aseguren un determinado nivel de recaudación y prevea metodología que permita la discriminación obligatoria del actual impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas o documentos equivalentes, en las ventas entre inscriptos. Las provincias coordinarán su acción con relación a los sistemas multilaterales de administración y solución de conflictos que aseguren la recaudación y control en el caso de contribuyentes que realicen actividades en más de una jurisdicción.
7) Asumir la obligación de que en un plazo no mayor de tres años, a partir de la firma del presente convenio y una vez superado el período de transición y logrado un mayor control de la evasión, la imposición del Impuesto a los Ingresos Brutos, limitada en los términos del punto 4) anterior, sea sustituída por un impuesto general al consumo que tienda a garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía.
8) Asumir, a partir del 1er trimestre de 1994, la obligación de que las valuaciones y alícuotas a aplicar, con relación a los impuestos sobre las Patentes de Automotores y/o similares a nivel Provincial guarden uniformidad entre todas las jurisdicciones. Para las valuaciones se tomará como referencia la que publica la Dirección General Impositiva, a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.
En el caso de las Provincias en que el impuesto sobre las patentes de automotores y/o similares, éste, total o parcialmente, a cargo de los municipios se propondrá a los mismos la adecuación al régimen precedente.
9) Propender a la privatización total o parcial, a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones u obras, cuya gestión actual se encuentra a cargo de las provincias o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente a las Provincias.
10) Dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y las intervenciones en diversos mercados, en particular:
- Adhiriendo al Decreto 2284/91 en lo que resulte de aplicación provincial.
- Derogando el carácter de orden público de los aranceles correspondientes a honorarios profesionales en todos los sectores.
- Liberando al sector comercial (libre instalación de farmacias, derogación del monopolio de mercados mayoristas, horarios comerciales, etc.).
- Eliminando todas las restricciones cuantitativas o de otro orden que limitaren el ejercicio de las profesiones universitarias y no universitarias.
- Disponiendo la apertura de los mercados del transporte de pasajeros y carga de acuerdo a las orientaciones adoptadas en el nivel federal.
- Propiciando las medidas tendientes a disminuir los costos judiciales y del ejercicio profesional. En particular, la determinación de honorarios de abogados y peritos, se hará guardando relación con el número de horas trabajadas y no por el monto de la demanda o sentencia.
- Adhiriendo a la política federal en materia minera de acuerdo a lo establecido en el Decreto 815/92.
- Adhiriendo, en las jurisdicciones provinciales que corresponda, a la política federal en materia portuaria de acuerdo a lo establecido en el Decreto 817/92.
- Adhiriendo a la política federal en materia de medicamentos establecida en el Decreto 150/92 y sus modificatorios.
- Reconociendo los controles y registros federales y de las demás Provincias en materia de medicamentos y alimentos.
11) Adoptar las modalidades, procedimientos y acciones establecidos por los Artículos 1 al 7; 8 al 13; 15 al 19; 21 al 40, 60, 61, 62 y 63 de la Ley 23.696 y por los Artículos 1 y 2, 23, 36, 42 al 47, 60 y 61 de la Ley 23.697 los que adecuados al ordenamiento provincial, serán de aplicación directa en las Provincias. Idéntico procedimiento se adoptará, en lo que resulta de aplicación provincial, con los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 958/92, 1492/92, 1494/92, 1818/92 y 2293/92.
12) Las Provincias que suscriben este Acuerdo se adhieren, a los fines de determinar la competencia en materia de accidentes de trabajo, al criterio establecido en el Artículo 16 de la Ley 24.028.
SEGUNDO: El Estado Nacional, correspondiendo al aporte que significa para el proceso de crecimiento de la economía nacional y regionales, lo acordado precedentemente por los señores Gobernadores, conviene en la realización de los siguientes actos de gobierno:
1) Reformular los tributos que percibe la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el mismo sentido y plazos en que se comprometen las Provincias.
En el caso de los Impuestos sobre las Patentes de Automotores y/o similares, unificar las valuaciones y alícuotas a aplicar con las de las restantes jurisdicciones. Para las valuaciones se tomará como referencia las que publica la Dirección General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales No Incorporado al Proceso Económico.
2) Eliminar el Impuesto a los Activos afectados a los procesos productivos, en aquellos sectores alcanzados por las derogaciones y exenciones dispuestas por cada provincia con relación al Impuesto de Sellos.
3) Disminuir la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral. Esta disminución se hará acompañando las prioridades sectoriales reflejadas en las decisiones sobre operaciones y sectores alcanzados por las exenciones dispuestas por cada provincia en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos.
4) Adecuar de inmediato las normas sobre retenciones y pagos a cuenta del IVA para que en ningún caso los contribuyentes paguen una tasa efectiva superior al 18%.
5) Organizar y poner en marcha el Sistema de Cédulas Hipotecarias Rurales y de Bonos Negociables respaldados por hipotecas urbanas, dando participación en el operativo a los Bancos de Provincia, para viabilizar el financiamiento a mediano y largo plazo para el sector agropecuario y de la construcción.
6) Aceptar la transferencia al Sistema Nacional de Previsión Social de las Cajas de Jubilaciones Provinciales - con exclusión de las de Profesionales que prevé el Artículo 56 de la Ley 18038 (t.o. 1980)-, en el caso de las Provincias que adhieran al nuevo Régimen Previsional que sancione la Nación, respetando los derechos adquiridos de los actuales jubilados y pensionados provinciales. Para el caso que con posterioridad a la fecha del presente alguna Provincia modificará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones, el mayor costo que pudiera resultar de dichas modificaciones estará a cargo exclusivo de dicha Provincia. Esta transferencia se instrumentará a través de convenios particulares con cada jurisdicción provincial interesada, los que deberán suscribirse en un plazo de 90 días a partir de la sanción de la Ley Provincial respectiva.
7) Asegurar, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medidas impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios en mercado no competitivas, resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores.
8) Para financiar la eventual pérdida de recaudación provincial originada en la eliminación de impuestos y exenciones dispuestas en el presente Acuerdo, el Gobierno Nacional suspenderá la retención de los montos excedentes de Coparticipación Federal por arriba del mínimo de $ 725 millones establecidos como garantía del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" suscripto el 12 de Agosto de 1992 y ratificado por la Ley 24.130. Esta suspensión regirá transitoriamente en forma automática por sesenta (60) días y en forma permanente a partir del momento en que cada Provincia cumplimente los compromisos de aplicación inmediata asumidos en el presente Acuerdo. La garantía de $ 725 millones se elevará a $ 740 millones a partir del 01 de Enero de 1994.
Cuando la recaudación impositiva definida en iguales términos al párrafo anterior exceda un nivel para las provincias de $ 800 millones mensuales, las Provincias asumen el compromiso de utilizar estos excedentes para cancelar deudas consolidadas contraídas previamente al Acuerdo del 12 de agosto de 1992 o para financiar erogaciones de capital y programas de reformas de los Estados Provinciales que sean aprobados por el Gobierno Nacional.
TERCERO: Las Provincias firmantes y el Estado Nacional incluyen en el presente Acuerdo la prórroga hasta el día 30 de junio de 1995 de la vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" suscripto el día 12 de agosto de 1992, ratificado por ley 24.130, incluyendo las modificaciones introducidas por el punto 8) del artículo Segundo del presente.
Se incorpora a la Cláusula Primera, inciso b) del Acuerdo arriba mencionado a las Provincias de Corrientes con $ 1.500.000 (Pesos un millón quinientos mil) y del Chaco con $ 500.000 (Pesos quinientos mil), para cubrir desequilibrios fiscales.
CUARTO: Las Provincias y el Estado Nacional procederán a elevar a las legislaturas, dentro de los diez días de suscripto el presente, los proyectos de ley en virtud de los cuales se apruebe este Pacto con la autorización a los respectivos Poderes Ejecutivos a dictar las normas para cumplir con lo convenido en el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo producirá efectos solos en favor de las provincias que lo firmen y desde el momento del acto de firma.
Este PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, queda abierto a la adhesión por parte de los Señores Gobernadores de las Provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.
Refrendan el presente los Señores Ministros del Interior, Dr. Gustavo Béliz y de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo, y el Señor Secretario General de la Presidencia, Dr. Eduardo Bauzá.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

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