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Detalle de Ley 4776
  

 

Título: APRUEBASE CONVENIO Y ACTA COMPLEMENTARIA DEL 20 DE ENERO DE 1994

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Feb. 1994

Fecha de publicacion: 4 Marzo 1994

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Ley Nº 4776 - Decreto N° 1790
APRUEBASE CONVENIO Y ACTA COMPLEMENTARIA
DEL 20 DE ENERO DE 1994

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio de fecha 20 de enero de 1994 y su Acta Complementaría, suscripta entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, los que integran la Ley.

ARTICULO 2.- Autorizar al Gobierno de la Provincia al endeudamiento previsto en la cláusula segunda del Convenio, a afectar la Coparticipación Federal permitiendo al Gobierno Nacional a retener automáticamente en cada vencimiento de los títulos públicos, los fondos emergentes de la Ley 23.548; en caso de incumplimiento de la Provincia.

ARTICULO 3.- Créase una comisión bicameral integrada por los legisladores de todos los bloques que componen cada Cámara, a la cual el Poder Ejecutivo deberá informar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Nación, suministrando la documentación comprometida a través del Art. 5 del Convenio.

*ARTICULO 4.- La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Seguimiento de la concreción del plan mínimo de obras de infraestructura destinadas al sector productivo.
b) Seguimiento y fiscalización en los procesos de privatización de las empresas del Estado Provincial.
c) Propiciar el adelantamiento de las fechas de puestas en vigencia de las medidas establecidas en el punto a) del Anexo I del Acta Complementaria.
d) Propiciar la regularización en el tiempo de pago de haberes del estado del personal de la Administración Pública.
*e) Seguimiento de la emisión, lanzamiento, circulación y rescate de los títulos públicos al portador creados por Ley 4748.
*Modificado por: Art. 1 Ley Nº 4849 (BO 08/12/1995)

ARTICULO 5. - Comuníquese que la presente Ley al Poder Ejecutivo Nacional a través de los Ministerios de Economía, Obras y Servicios Públicos, y del Interior.

ARTICULO 6. - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIESIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO


Anexo I
CONVENIO

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo F. CAVALLO y la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada en este acto por el señor Gobernador Arnoldo Aníbal CASTILLO se conviene:
PRIMERA: Ante las serias dificultades que se presentan en la PROVINCIA DE CATAMARCA en lo relativo a la situación económico financiera del Sector Público Provincial, lo que podría afectar las condiciones de gobernabilidad y mantenimiento de la paz social, y considerando necesario la adopción de medidas estructurales que actúen afectivamente en el desarrollo global de su economía, la PROVINCIA se compromete a:
1) Diseñar e Implementar un plan de Reforma Estructural del Estado Provincial que, a propuesta de la Provincia, será consensuado con el Gobierno Nacional y aceptar que los estudios y el Programa elaborado sean parte integrante de las condiciones de un préstamo que la Nación gestiona ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). A tal fin, la Provincia contará con el apoyo del Gobierno Nacional en las áreas y formas que se detallen en el convenio que suscribe con el Ministerio del Interior.
2) Adoptar medidas tendientes a lograr equilibrio fiscal, como pauta esencial para generar políticas sociales y productivas permanentes.
3) Aplicar el superávit corriente que se genera, a un efectivo programa de crecimiento económico provincial.
4) Profundizar la atención de la problemática social, a través de una eficiente aplicación de los recursos públicos de la Provincia y de los programas para dicha área implementados y financiados por el Gobierno Nacional y/u otros organismos.
5) Planificar en conjunto con el Gobierno Nacional y con el apoyo necesario por parte de éste, un programa de desarrollo productivo que, atendiendo a los intereses comunes de la región, tienda a la aplicación de mejoras tecnológicas, la preparación de mano de obra para nuevos emprendimientos y la creación de un clima apto para la inversión productiva.
SEGUNDA: En función de lo establecido en el artículo anterior y a efectos de facilitar la gestión financiera de corto plazo, el Gobierno Nacional se compromete a otorgar en forma inmediata un aporte de $ 10.000.000,- (Pesos Diez Millones) y a otorgar un préstamo de $ 50.000.000,- (Pesos Cincuenta Millones) a ser efectivizado mediante la entrega de Bonos del Tesoro (BOTE 10) creados por Decreto 211/92 conforme a su valor de mercado. La entrega de los Bonos se efectuará en forma parcial atendiendo a la necesidad de finaciamiento trimestral de la Jurisdicción, en base a información financiera originada por la Provincia y monitoreada por los funcionarios de los Ministerios del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en forma tal que queden garantizadas adecuadas condiciones de gobernabilidad y clima de paz social en la Provincia. Este financiamiento se otorga en el marco de la normativa vigente en la materia atendiendo particularmente a las condiciones de tasas y plazos compatibles con el endeudamiento público nacional y a las reales posibilidades de atención de las amortizaciones por parte de la Provincia.
Por otra parte, la Provincia solicita al Gobierno Nacional el reintegro de $ 1.600.000,- (Pesos Un Millón Seiscientos Mil) en concepto de devolución del importe de la Coparticipación Federal de Impuestos retenido en el mes de Agosto de 1993.
TERCERA: La entrega de los Títulos Públicos (Bonos de Tesorería) de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Segunda se hará efectiva una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación del presente convenio en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial.
b) Ratificación del presente convenio a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
c) La afectación de la participación provincial en el régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley 23.548 o el Régimen que la sustituya por hasta el monto del préstamo.
d) Autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente en cada vencimiento de los títulos públicos otorgados en préstamo los fondos emergentes de la Ley 23.548 o del Régimen que la sustituya.
El préstamo será cancelado por la provincia de Catamarca en las condiciones previstas en el Artículo 2 del Decreto 211 del 24/01/92 a través de la afectación automática de los recursos que le corresponden a la Provincia en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley 23.548 o el régimen que la sustituya.
CUARTA: El mantenimiento del compromiso de asistencia financiera del Gobierno Nacional queda sujeto a la aplicación de las medidas concretas del plan global que en materia de saneamiento fiscal y financiero presentará la Provincia, tendiente a la reducción del gasto corriente en la administración central y entes descentralizados y la eliminación del déficit de las empresas públicas en el marco de su explotación por parte del sector privado. Para el seguimiento de la evolución de dicho plan global se utilizarán los indicadores de gestión fiscal y financiera cuyas metas y plazos se elaborarán en el marco del presente convenio.
QUINTA: El Gobierno Provincial suministrará la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, conforme a los pedidos que trimestralmente le efectuará la Subsecretaría de Relaciones Fiscales con las Provincias del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
SEXTA: La Provincia y el Gobierno Nacional acuerdan que la obtención de metas de equilibrio fiscal y desarrollo de condiciones para un crecimiento económico sostenido, además de la creación de un clima apto para la inversión será de imposible cumplimiento sin la concreción de un plan mínimo de obras de infraestructura destinadas al sector productivo y de impostergable necesidad. A tal efecto el Gobierno Nacional (en el marco del Convenio a suscribir entre la Secretaría de Programación Económica del M.E.O. y S.P. y la Provincia) se compromete a proveer la asistencia técnica necesaria para la determinación de dicho plan de obras impostergables y a facilitar al Gobierno Provincial el acceso al financiamiento necesario para su realización durante los ejercicios 1.994 y 1.995.
Se prevé por parte del Gobierno Nacional un nivel adicional de financiamiento para obras de infraestructura en la Provincia de $ 8.000.000,- (Pesos Ocho Millones) por encima del nivel establecido en el Presupuesto de la Administración Nacional para 1994.
SEPTIMA: El Gobierno Nacional se compromete a la asistencia financiera para la realización de proyectos y programas sociales u ocupacionales presentados por la Provincia y aún no ejecutados por falta de asignación de los recursos necesarios. Respecto al área asistencia social, la Provincia solicita prioritaria atención a los proyectos presentados durante el ejercicio 1993 y que se reconsidere por parte de la Nación el número de raciones en comedores escolares e infantiles, tendiendo a restituir el nivel existente al mes de Noviembre de 1991.
OCTAVA: En referencia a la transferencia del sistema educativo, la Provincia solicita al Gobierno Nacional:
1) Verificar el cumplimiento del financiamiento de la equiparación salarial docente prevista por Decreto Nacional 964/92.
2) Implementación de los mecanismos necesarios para garantizar el financiamiento de la transferencia del nivel terciario a la Provincia, atento a lo estipulado en el Art. 1 de la Ley Nacional 24.049.
3) Cumplimiento de lo estipulado en las cláusulas 42 y 43 del Convenio de Transferencia del Sistema Educativo oportunamente suscripto. Por su parte, en relación a este punto, la Provincia se compromete a realizar las gestiones necesarias para cumplimentar la aprobación legislativa de dicho convenio, el que cuenta actualmente con media sanción de la Cámara de Diputados.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Enero de 1994.

ARNOLDO ANIBAL CASTILLO - Gobernador de Catamarca
Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO - Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos


Acta
ACTA COMPLEMENTARIA

Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda de la Nación, Dr. Ricardo GUTIERREZ y la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el Sr. Ministro de Producción y Desarrollo, a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Sr. Hernán Miguel COLOMBO se conviene que:
En el marco del Convenio suscripto por ambos niveles de gobierno, de fecha 20/01/94, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en Cláusulas SEGUNDA y CUARTA del mismo, en lo referente al financiamiento y condicionantes del préstamo otorgado por el Gobierno Nacional a la Provincia de Catamarca, de $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones) el Gobierno Nacional aprueba las medidas concretas presentadas por la Provincia para el saneamiento fiscal y financiero de la citada jurisdicción que como ANEXO N° 1 forma parte integrante de la presente ACTA.
Como Anexo N° 2, se agrega planilla de flujo financiero resultante de recursos y erogaciones de la Provincia preparada en base a las pautas para los ejercicios 1994 y 1995 establecidas en el Anexo N° 1, y de la que surgen las necesidades de financiamiento a ser cubiertas con la entrega de BOTES 10 correspondientes al crédito de $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones).
En Anexo N° 3, se establecen los mecanismos de transferencias de los fondos estipulados en el Convenio Marco, y la forma de desembolso de los BOTES 10 para cada período trimestral.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Chapadmalal Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de enero de 1994.

Dr. RICARDO GUTIERREZ Secretario de Hacienda de la Nación
HERNAN MIGUEL COLOMBO Ministro de Producción y Desarrollo
a/c Ministerio de Hacienda y Finanzas


ANEXO N° I
MEDIDAS ACORDADAS POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL PARA EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LA PROVINCIA

 

METAS AÑO 1994

A) En materia de reducción de Gastos en Personal la Provincia se compromete a:

1. Reducir al 50% de su nivel actual las horas extras del personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados a partir del mes de enero.

El ahorro estimado asciende a la cifra de $ 250.000 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil) mensuales.

2. Eliminar casos de incompatibilidades en el desempeño de cargos públicos a partir del mes de mayo. El ahorro estimado asciende a $ 150.000 (Pesos Ciento Cuenta Mil) mensuales.

3. Disponer la jubilación obligatoria de 2.200 agentes del Sector Público Provincial. A partir del mes de marzo 1.000 casos con un ahorro estimado mensual de $ 750.000 (Pesos Setecientos Cincuenta Mil) hasta el mes de abril donde se completarán los 1.200 restantes, con un ahorro estimado adicional de $ 900.000 (Pesos Novecientos Mil) mensuales.

4. Reducir el nivel de Suplencias Docentes al 50% a partir del mes de marzo. El ahorro estimado por esta medida asciende a $ 700.000 (Pesos Setecientos Mil) mensuales.

5. Establecer sistemas de control de ausentismo, licencias, cobro de haberes, incompatibilidades, etc. en la Administración de Recursos Humanos del Sector Público Provincial a partir del mes de julio. El ahorro estimado asciende a $ 550.000 (Pesos Quinientos Cincuenta Mil) mensuales.

B) En materia de Transferencias a Municipios la Provincia se compromete a reducir los aportes extraordinarios en la medida que se propicie la sustitución de empleo municipal por empleo generado en el marco del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.):

1. A partir de abril, 1.000 agentes P.I.T. con un ahorro estimado en $ 270.000 (Pesos Doscientos Setenta Mil) mensuales.

2. A partir de Julio, 500 agentes P.I.T. adicionales con un ahorro de $ 130.000 (Pesos Ciento Treinta Mil) mensuales adicionales.

C) En materia Previsional se plantea la eliminación del déficit del Instituto Provincial de Previsión Social ya sea mediante la transferencia del Instituto al ámbito del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nacional o mediante su reestructuración a partir del mes de mayo. Ahorro estimado $ 3.500.000 (Pesos Tres Millones Quinientos Mil) mensuales.

D) El nivel de la partida Otras Transferencias no podrá superar los $ 900.000 (Pesos Novecientos Mil) mensuales promedio.

E) En materia de Inversión Real la Provincia adecuará su aporte propio a la disponibilidad de financiamiento genuino.

F) Los Recursos y Aportes Nacionales estimados resultan compatibles con las estimaciones del presupuesto de la Administración Nacional 1994.

Los recursos tributarios provinciales fueron estimados por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

G) En materia de Amortización de Deudas se preven los compromisos asumidos por la Provincia a partir del préstamo concedido por el Banco Río de 20.000.000 (Pesos Veinte Millones). Nivel de amortización de capital $ 10.000.000 (Pesos Diez Millones) anual.

H) En materia de Uso del crédito se prevé el préstamo acordado en el Convenio Marco de la presente Acta, a ser efectivizado mediante la entrega de BOTE 10 su valor de mercado, cifra que asciende a $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones) con más $ 10.000.000 (Pesos Diez Millones) en concepto de aporte del Gobierno Nacional.

NOTA: Los niveles de la partida Bienes y Servicios se mantuvo conforme a la proyección de recursos y gastos de 1993.

 

METAS AÑO 1995

A las economías ya mencionadas para el Ejercicio 1994 se le adicionarán las siguientes medidas:

A) En materia de Gastos en Personal se prevé:

1. Retiro voluntario de 2.000 agentes de la Administración Central y Organismos Descentralizados a partir del mes de enero. El ahorro mensual estimado a partir de febrero asciende a $ 1.500.000 (Pesos Un Millón Quinientos Mil) mensuales.

2. Reestructuración de la planta orgánico funcional de los Ministerios de Educación y Salud. El ahorro estimado asciende a la cifra de $ 700.000 (Pesos Setecientos Mil) mensuales a partir del mes de enero.

B) Se prevé la concesión al sector privado de la explotación de la Dirección de Energía de Catamarca y Obras Sanitarias de Catamarca para lo cual se deberá adecuar el nivel de empleo de las citadas empresas. Para ello se prevé el retiro de 1.200 agentes de esas reparticiones. A partir de enero el ahorro es de $ 1.300.000,- (Pesos Un Millón Trescientos Mil) mensuales.

Se subsidiará el consumo del interior de la Provincia para lo cual se dispondrá la afectación del F.E.D.E.I. y de $ 700.000,- (Pesos Setecientos Mil) mensuales.

C) Las restantes Partidas Corrientes se mantienen con los niveles proyectados para el ejercicio 1994 a partir de las economías previstas en las mismas.

D) En materia de Recursos y Aportes nacionales se mantienen los niveles proyectados para 1994. En lo que respecta a recursos tributarios provinciales se incluyeron estimaciones para el ejercicio de la Dirección General de Rentas Provinciales.

E) En materia de Uso de Crédito se computan los costos de retiro de personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados que asciende a la cifra de $ 20.000.000,- (Pesos Veinte Millones) aproximadamente y de Empresas Públicas que asciende a la cifra $ 12.000.000 (Pesos Doce Millones) aproximadamente, se financiarán con recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales (Decreto 678/93) que incluyen BOCEP (Decreto 676/93) y recursos provenientes del crédito para la Transformación del Sector Público Provincial que la Nación se encuentra gestionando ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), al cual la Provincia adhiere de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del Convenio Marco de la presente Acta, o el mecanismo de crédito que transitoriamente sustituya al citado Fondo de Transformación.

F) Las Amortizaciones de Deudas incluyen pagos de Amortización de Capital del préstamo del Banco Río $ 10.000.000,- (Pesos Diez Millones) y los compromisos trimestrales del préstamo en BOTE 10. Estos últimos ascienden a la cifra de $ 12.000.000,- (Pesos Doce Millones) anuales aproximadamente.

 

NOTA: Ver planillas Anexo N° 2 en Boletín Oficial N° 18/1994 - Páginas 277 a 280.


 

ANEXO N° III

 

MECANISMO DE DESEMBOLSO DE LOS FONDOS

 

1. El Gobierno Nacional se compromete a transferir a la Provincia de Catamarca en forma gradual el aporte establecido en la Cláusula SEGUNDA del Convenio Marco, de $ 10.000.000,- (Pesos Diez Millones) hasta completar la mencionada cifra como fecha máxima el día 26 de Enero de 1994.

2. La entrega de los BOTES 10 estipulados como crédito en la Cláusula SEGUNDA del Convenio Marco, se efectuará por trimestre adelantado, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, previo monitoreo por parte del Gobierno Nacional del cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo 1 de la presente Acta Complementaria, y en cantidad suficiente para cubrir el déficit operativo proyectado en el flujo financiero del Anexo 2.

Para el trimestre que cubre los meses de enero a marzo de 1994, la entrega de los títulos se producirá dentro de los siete días de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional autorizando la operatoria siempre y cuando la Provincia haya cumplimentado los requisitos establecidos en la Cláusula TERCERA del Convenio Marco.

3. El Gobierno Nacional acepta que durante el primer año de vigencia del préstamo, la Provincia de Catamarca podrá, sin necesidad de obtener autorización previa alguna, incrementar su saldo deudor por el equivalente al monto a abonar en concepto de Amortización de Capital e Intereses de cada uno de los trimestres en que ha sido dividido el cronograma del presente préstamo.

A fin de instrumentar el mecanismo aquí descripto, la Provincia de Catamarca informará al Gobierno Nacional el ejercicio de la opción a que se hace referencia en el párrafo precedente, procediendo éste a emitir una cantidad adicional de títulos BOTE 10 necesaria para que, realizados a su valor de mercado, igualen la suma de dinero que hubiera correspondido pagar a la Provincia. De esta manera, la cantidad adicional de títulos BOTE 10 emitida pasará a engrosar el saldo de la deuda de la Provincia a partir de la fecha de su emisión, y consecuentemente modificarán el cronograma de pagos en la proporción correspondiente.

4. Para la utilización del aporte del Gobierno Nacional estipulado en la Cláusula SEXTA del Convenio Marco, destinado a ejecución de obras de infraestructura en la Provincia durante 1994, hasta un monto de 18.000.000 (Pesos Dieciocho Millones), la Provincia suscribirá un convenio con la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectos de elaborar un listado de proyectos prioritarios, dentro del cual la Provincia seleccionará aquellos considerados a su solo juicio de impostergable necesidad.

Posteriormente a través de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones y mediante convenios con la Provincia se establecerán los mecanismos de financiamiento de los proyectos seleccionados por ésta última.-

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

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