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Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A SUSCRIBIR EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL SOCIAL PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Julio 1994
Fecha de publicacion: 15 Julio 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a suscribir con los MINISTROS DE INTERIOR Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación, cuyas bases y condiciones, compuestas de veinte (20) cláusulas que se adjuntan como Anexo, forman parte integrante de la presente Ley, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales con fecha 12 de Agosto de 1993, punto 6º, del Capítulo Segundo de la Declaración, ratificado para la Provincia de Catamarca por las Leyes Nº 4775 y 4776, y según lo dispuesto en el acápite 4º del inciso a) del artículo 2 de la Ley Nacional Nº 24.241.
ARTICULO 2.- El Convenio que suscriba el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, en cumplimiento del artículo anterior, entrará en vigencia como Ley de la Provincia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del Decreto Nacional probatorio del convenio en las condiciones pactadas entre las partes.
ARTICULO 3.- Adhiérese la Provincia de CATAMARCA a la Ley Nacional Nº 24.241, de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones conforme al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social que se suscriba y publique de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 4.- Facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Dirección General Impositiva, con cargo a los recursos provinciales provenientes de la Coparticipación Federal, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula 6ta., Del Convenio que se aprueba por la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los........ días del mes de Julio de l994, los abajo firmantes, el Señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, Dn. Arnoldo Aníbal CASTILLO, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, autorizado para este acto por la Ley Provincial Nº ...., por una parte, y por la otra los Señores Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Dres. Carlos Federico RUCKAUF y Armando CARO FIGUEROA en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante LA NACION, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de Agosto de 1993, punto 6º del Capítulo Segundo de la Declaración, ratificado para la Provincia de Catamarca por las Leyes N° 4775 y 4776, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acápite 4° del inciso a) del artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.24l, "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N° 24.24l, del Sistema Provincial de Previsión SociaI a cargo del Instituto Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca, en adelante EL INSTITUTO, y según lo establecen las siguientes cláusulas:
OBLIGACIONES TRANSFERIDAS
PRIMERA: LA PROVINCIA transfiere a LA NACION y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios, incluidas las del régimen de jubilación para Amas de Casa, a cargo de EL INSTITUTO. La nómina de los beneficios de cuyo pago se hará cargo la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSeS, será motivo de un Anexo del Convenio Complementario que incluirá el siguiente detalle: tipo y número de beneficio, nombre y apellido del beneficiario, documento de identidad, tipo y número, domicilio, categoría, monto del beneficio y descuentos. LA NACION, abonará las obligaciones emergentes de esta cláusula en las condiciones del presente Convenio hasta el día diez (10) de cada mes calendario siguiente al que se devenguen.
OBRA SOCIAL
SEGUNDA: Los titulares de los beneficios objeto de la presente transferencia continuarán adheridos a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) de la Provincia de Catamarca, de la cual seguirán recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales. LA NACION, a través de la ANSeS garantiza que se realizarán los aportes y contribuciones de conformidad con lo que establezca la legislación provincial de la OSEP. Asimismo la ANSeS realizará, además, las deducciones por obligaciones de seguros de Vida, sepelio, invalidez, servicios y aportes a entidades de jubilados u otros conceptos, en la medida que dichos conceptos e importes deban ser retenidos de los beneficios que liquide, y procederá a realizar el depósito de tales retenciones a favor de los entes correspondientes hasta el día VEINTE (20) de cada mes calendario siguiente al que se devenguen.
GARANTIA POR LA NACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
TERCERA: LA NACION respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de EL INSTITUTO y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación provincial previsional vigente al 12 de Agosto de 1993 (12/08/93), fecha del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y en las condiciones del presente Convenio.
PERIODO DE TRANSICION Y NUEVO REGIMEN PREVISIONAL LEY Nº 24.241
CUARTA: Los beneficios previsionales que se soliciten dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha en que comience a regir el presente Convenio, solicitud que se iniciará con una declaración jurada de aportes, antigüedad y años de servicios, serán otorgados de conformidad y por la autoridad competente previstos en la legislación provincial previsional vigente al 12 de Agosto de 1993, (12/08/93), y en las condiciones del presente Convenio la autoridad que subsistirá, no obstante la transferencia, son las que establece la ley Previsional Vigente 4.094, compuesto por un Directorio de TRES (3) miembros; que con el objeto de facilitar la complementación en el período de transferencia, este Directorio estará integrado por DOS (2) miembros que designará LA PROVINCIA y UN (1) miembro que designará la ANSeS, exclusivamente a los fines indicados y por todo el tiempo que demande el otorgamiento de los beneficios. La Provincia abonará las prestaciones en concepto de adelanto del beneficio a partir de la fecha de cese y hasta la de otorgamiento del mismo. La ANSeS restituirá a la Provincia las sumas pagadas en tales situaciones y por tales conceptos al momento de la liquidación del primer beneficio. Vencido el plazo citado, regirán los requisitos previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, (SIJP), Ley N° 24.241, conforme al Artículo 2°, inciso a), acápite 4º de la misma, a la cual la Provincia de Catamarca, mediante el presente Convenio, se adhiere expresamente a partir del vencimiento del plazo antes indicado, quedando comprendidos en dicho régimen todos los funcionarios, empleados y agentes civiles de los tres Poderes del Estado Provincial y de las Municipalidades, Banco de Catamarca, Empresas del Estado o entes en los que el Estado Provincial tuviere participación, Tribunal de Cuentas y Amas de Casa. En el período de sesenta días indicado en el primer párrafo, los activos aportantes al I.P.P.S. deberán manifestar expresamente su opción por el sistema de capitalización o reparto previsto en la Ley N° 24.241. En el nuevo régimen la Nación reconocerá como aportes para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) los aportes efectuados al sistema previsional provincial hasta la fecha de la vigencia del Nuevo Régimen Previsional. Las amas de casa podrán acceder a los beneficios jubilatorios aportando en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.
TRANSFERENCIA DE APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES
QUINTA: LA PROVINCIA retendrá y transferirá a LA NACION los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen previsional objeto del presente Convenio de Transferencia y el previsto en el financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al Sistema Unico de Seguridad Social conforme las Leyes Nacionales N° 23.966 y 24.241 a partir de la vigencia del Convenio. También se compromete a transferir los recursos necesarios para financiar los ajustes en los beneficios previsionales que correspondan por recategorizaciones de cargos efectuadas con carácter general y parcial. Quedan obligatoriamente comprendidos en este Convenio las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, Legisladores, Magistrados y todos los agentes del Estado Provincial y Municipal.
GARANTIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL
SEXTA: LA PROVINCIA garantiza el compromiso asumido en las cláusulas QUINTA Y DECIMO SEXTA con la afectación de los impuestos que integran el régimen de coparticipación federal y faculta al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Dirección General Impositiva (DGI), con cargo a los recursos de coparticipación federal, las cantidades que sean necesarias para cancelar los importes derivados del devengamiento mensual de los aportes personales y contribuciones patronales que correspondan. El importe mensual será deducido diariamente de la coparticipación federal en forma proporcional de la recaudación estimada del mes siguiente. El importe mensual que corresponda deducir será comunicado por el organismo provincial competente, con intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la DGI y al Banco de la Nación Argentina del día DIEZ (10) al día VEINTE (20) del mes siguiente al que se devengue. A tal efecto, LA NACION se reserva el derecho de verificar si el importe comunicado se ajusta al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas que regulan los aportes y contribuciones, y LA PROVINCIA se compromete a facilitar el ejercicio de tal facultad. Si LA PROVINCIA no comunicare el importe mensual de los aportes y contribuciones en tiempo y forma, provisoriamente se computará el importe correspondiente al mes anterior, sin perjuicio de los reajustes posteriores.
GARANTIA DE LA PROVINCIA POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
SEPTIMA: LA PROVINCIA garantiza a favor de los beneficiarios del régimen previsional que se transfiere por el presente Convenio, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. En consecuencia, afrontará el pago de los beneficios en caso de incumplimiento por la ANSeS de su obligación en tal sentido. En este supuesto LA NACION reintegrará a LA PROVINCIA las sumas que debió desembolsar para afrontar las obligaciones de la ANSeS, dentro de un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS HORAS (72 horas).
PERSONAL DEL I.P.P.S - OPCION A INCORPORARSE A LA ANSeS
OCTAVA: El personal escalafonado que se desempeña en EL INSTITUTO, con excepción de las Autoridades Superiores y personal fuera de nivel, podrá incorporarse a la ANSeS. El plazo para ejercitar la opción en tal sentido será de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia del Decreto Nacional ratificatorio. La transferencia del personal que hubiere optado por su incorporación a la ANSeS quedará perfeccionada una vez vencido el término de sesenta (60) días previsto en la cláusula cuarta. La nómina del personal que se transferirá se agregará en los Convenios Complementarios, e incluirá nombre y apellido, antigüedad, documento de identidad, tipo y número, categoría, función, sueldo básico, adicionales, aportes jubilatorios y de obra social y otros conceptos.
EFECTOS DE LA OPCION
NOVENA: El personal que ejercitare la opción de la cláusula anterior quedará incorporado a la ANSeS de conformidad con las siguientes bases: a) Se le reconocerá íntegramente la antigüedad que registre en LA PROVINCIA; b) será equiparado de acuerdo a su jerarquía, función y situación de revista al escalafón de la ANSeS, percibiendo en consecuencia las remuneraciones vigentes en el mismo; c) será incorporado a la Obra Social de la ANSeS y d) gozará de la estabilidad que le otorga el régimen de empleo que corresponda al personal de la ANSeS.
CESION EN COMODATO DEL INMUEBLE Y BIENES MUEBLES DE EL INSTITUTO
DECIMA: LA PROVINCIA cede a LA NACION en comodato el uso que EL INSTITUTO tiene sobre el bien inmueble situado en calle Esquiú esquina Ayacucho de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin solicitar pago o compensación por ello. Los bienes muebles de todo tipo, elementos de uso y consumo regular, de acuerdo al detalle que se agregará en los Convenios Complementarios serán cedidos a LA NACION libres de todo gravamen y sin solicitar pago o compensación alguna por ello.
ATENCION DE LOS BENEFICIARIOS
DEClMO PRIMERA: La transferencia del personal de EL INSTITUTO y de los bienes afectados al sistema previsional asegurará la continuidad en el pago y en las consultas a las que están habituados los jubilados, retirados y pensionados.
JUICIOS Y DEUDAS PENDIENTES
DECIMO SEGUNDA: LA PROVINCIA mantendrá a su cargo los juicios pendientes de resolución definitiva y aquellos que se inicien con posterioridad pero por causas anteriores a la fecha de la transferencia relativos a las obligaciones de pago de jubilaciones y pensiones que se transfieren. Asimismo LA PROVINCIA asume las deudas previsionales que se hubieren contraído o devengado hasta el momento de la transferencia, la PROVINCIA será acreedora de las deudas que por aportes patronales y retenciones al personal de municipios, organismos descentralizados y otros entes que se registren hasta el momento de entrada en vigencia del presente Convenio.
REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES
DECIMO TERCERA: LA PROVINCIA transfiere a LA NACION y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial a cargo de EL INSTITUTO. La nómina de los beneficios de cuyo pago se hará cargo el MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION se agregará en los Convenios Complementarios con el siguiente detalle: tipo y número de beneficio, nombre y apellido del beneficiario, documento de identidad, tipo y número, domicilio, categoría, monto del beneficio, descuentos. La CLAUSULA SEGUNDA será también de aplicación a los beneficiarios del régimen previsional policial. EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de la presente cláusula y en las condiciones del presente Convenio hasta el día diez (10) de cada mes calendario siguiente al que se devenguen.
GARANTIA POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
DECIMO CUARTA: El MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION garantiza los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados del Régimen de Retiros del Personal Policial y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación provincial vigente al 12 de agosto de 1993 (12/08/93).
ADECUACION A LOS REQUISITOS DEL REGIMEN DE LA POLICIA FEDERAL
DECIMO QUINTA: Los requisitos de edad y años de servicio para la obtención de los retiros y pensiones previstos en la legislación provincial vigente al 12 de Agosto de 1993, (12/08/93), para el personal policial y del Servicio Penitenciario Provincial se adecuarán gradualmente durante un período de hasta CINCO (5) años a los requisitos previstos en el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y en el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con la escala que se determinará en los Convenios Complementarios.
TRANSFERENCIA DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES
DECIMO SEXTA: LA PROVINCIA retendrá y transferirá a LA NACION los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el Régimen de Retiros del Personal Policial a partir de la vigencia del Convenio de acuerdo a la legislación provincial vigente. También se compromete a transferir los recursos requeridos por ajustes de las prestaciones derivados de recategorizaciones de cargos efectuadas con carácter general y parcial.
UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL - DENUNCIA DEL CONVENIO POR LA PROVINCIA
DECIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA constituirá una UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL, que tendrá por función controlar el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el presente Convenio, en especial, las vinculadas a los derechos adquiridos y las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación provincial. La UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL propiciará la adopción de las medidas necesarias para corregir los desvíos en que incurra LA NACION. En caso de incumplimientos graves y reiterados de LA NACION a cualquiera de sus obligaciones, en especial las vinculadas a los derechos de los beneficiarios, LA NACION perderá todos los derechos conferidos en el presente Convenio, y en especial caducará en forma automática la autorización otorgada para retener de la coparticipación federal los fondos correspondientes a aportes, sin perjuicio del derecho de LA PROVINCIA de denunciar el presente Convenio.
GARANTIA DE APORTES POR LA PROVINCIA
DECIMO OCTAVA: LA PROVINCIA asume las deudas previsionales de los beneficiarios que se detallaran en el convenio complementario, en concepto de aportes para cubrir los años faltantes requeridos por la legislación provincial previsional vigente al 12 de agosto de 1993 (12/08/93), para obtener la jubilación a que da derecho la misma y en consecuencia quedará obligada a transferir al ANSeS la suma necesaria para su cumplimiento. Respecto de lo dispuesto por el art. 76 de la Ley Provincial N° 4.094, en cuanto dispone que para tener derecho al beneficio de retiro voluntario los afiliados no pueden computar para este beneficio servicios correspondientes a otros de reciprocidad jubilatorio, se acuerda que si los aportes han sido realizados a la ANSeS los mismos serán computados para acreditar los VEINTE (20) años de servicios a que hace referencia dicha norma legal.
DECIMO NOVENA: El presente Convenio se suscribe por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL en cumplimiento de la Ley N°.......... Por su parte, los Ministerios del Interior y Trabajo y Seguridad Social de la Nación tramitarán el dictado del Decreto Nacional ratificatorio del presente Convenio y los Convenios Complementarios.
VIGESIMA: Luego de efectuadas las publicaciones pertinentes del presente Convenio y del Decreto Nacional ratificatorio, del presente Convenio y de los Convenios complementarios, las partes, mediante Acta Complementaria especial, acordarán la fecha a partir de la cual comenzará a regir el presente convenio.
Las partes signatarias suscribirán los Convenios Complementarios y emitirán los actos formales necesarios para el total cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio de Transferencia.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el exordio.-
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):