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Detalle de Ley 4838
  

 

Título: AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDARIO (B. I. D.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Marzo 1995

Fecha de publicacion: 9 Mayo 1995

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Ley Nº 4838 - Decreto Nº 567
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A
SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDARIO (B. I. D.)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministro de Cultura y Educación de la Nación y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, mediante el cual la provincia se subrogue en los derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), con base en el préstamo para Reforma e Inversiones del Sector Educación que otorga el organismo internacional de crédito a la República Argentina y en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Provincia de Catamarca y que fuera aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

*ARTICULO 2.- El monto máximo de los créditos a suscribir por la provincia para la ejecución del Proyecto que se menciona en el Artículo 1 no excederá la suma de Dieciséis Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 16.000.000).
* Modificado por: Art. 1 Ley 5052 (B.O. 16-02-2001)

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el respectivo Convenio de Préstamo Subsidiario, cuyo texto se agrega como anexo y toda documentación complementaria, bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 485/OC-AR/94 celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) para el Programa de Reformas e Inversiones en Educación a que se refiere el Artículo 1.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548, o del régimen legal que lo sustituya para atender compromisos del crédito acordado en el marco del Contrato de Préstamo y del Convenio de Crédito Subsidiario que normatizan la relación de la República Argentina con el Banco Interamericano de Desarrollo y de la Nación con la Provincia.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una cuenta bancaria especial para la gestión del Crédito en el marco de la legislación financiera de aplicación y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Operativo que regirá la ejecución del Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación.
La cuenta especial que se habilite será incorporada al Presupuesto General del año 1995 y administrada por la unidad ejecutora provincial que el Poder Ejecutivo constituya en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación a los fines de coordinar, supervisar y evaluar el Programa de Reformas e Inversiones en la Provincia.

ARTICULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los mecanismos y procedimientos administrativos y contables que faciliten el cumplimiento del Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación así como las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios de acuerdo a la documentación del Programa.

ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

 

Anexo I
CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO

Entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, representado en este acto por ................... y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, representado en este acto por una de las partes, denominada en adelante EL GOBIERNO NACIONAL, y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA representada en este acto por .................., porla otra parte, llamada en adelante LA PROVINCIA, reunidos con el fin de concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales la Provincia participará en el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación, de acuerdo al Contrato de Préstamo Nº 845/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se acuerda celebrar el presente Contrato de Préstamo Subsidiario, con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: A los efectos de la interpretación del presente Convenio, las partes definen los términos a que se aluden más adelante: a) Contrato de Préstamo: Es el contrato de Préstamo Nº 845/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo; b) Convenio de Préstamo Subsidiario: es el presente Convenio; c)Prestatario: Es la Nación Argentina; d) El Banco: es el Interamericano de Desarrollo (BID); e) El Programa: es el Programa de Reformas e inversiones en el Sector Educación conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio de Préstamo Subsidiario; f) La Ley: es la Ley Provincial Nº. . . . . . que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer el préstamo para la ejecución del Programa y comprometer los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos para garantizar la amortización de capital e intereses; g) El Organismo Ejecutor: es el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; h) El Organismo Subejecutor: es la Provincia Contratante; i) La Unidad Coordinadora Nacional (U.C.N.): es la estructura de dirección, coordinación, gestión y administración de los recursos del Programa, dependiente de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; j) La Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.): es la entidad encargada de la Dirección, ejecución y evaluación del Programa Provincial, dependiente de la máxima autoridad educativa de la jurisdicción; k) El Reglamento Operativo: es el instrumento que establece los términos y condiciones que regirá la ejecución del Programa.
CLAUSULA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO: El Gobierno Nacional transferirá a la Provincia los recursos provenientes del Contrato de Préstamo hasta la cantidad de U$S 14.738.200 dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas de acuerdo a lo especificado en el punto 3.07 de las Normas Generales de dicho Contrato, en calidad de préstamo que la Provincia acepta expresamente. Este monto se integra: a) Con los Costos Directos de las Reformas e Inversiones del Programa Provincial; b) Los gastos proporcionales de administración y c) las partidas sin asignación específica correspondiente a las jurisdicciones que figuran en el Cuadro de Costos y Financiamiento del Anexo A. Las transferencias se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, y en relación a las solicitudes de la Provincia, de acuerdo a los Planes Anuales de Reformas e Inversiones, aprobados por la U.C.N. según los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo que figura como Anexo II de este Contrato. Los recursos del financiamiento del Programa se transferirán en iguales condiciones a las establecidas en el Contrato de Préstamo.
CLAUSULA TERCERA: CONTRAPARTE: El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación aportará hasta la cantidad de dólares estadounidenses 7.369.100 como fondos de contraparte local, en carácter no reintegrable, a que se refiere el Contrato de Préstamo, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno Nacional en el Pacto Federal Educativo.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES: La Provincia se obliga expresamente a: a) Garantizar la atención de los compromisos asumidos en el presente, con los fondos de las cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta la total cancelación de los mismos. A tal efecto, autoriza a la Secretaría de Hacienda de la Nación, o al organismo que la reemplace, a efectuar el debido automático por los montos incumplidos; b) Aplicar los importes que reciba el Gobierno Nacional en virtud del presente contrato, a reembolsar gastos del Programa que efectivamente se realicen; c) Reintegrar los importes netos del préstamo establecidos en la Cláusula Segunda, en forma coincidente con las condiciones fijadas en el Contrato de Préstamo, adicionando dos (2) puntos a la tasa de interés del Banco sobre el préstamo, con un período de gracia de cinco (5) años y un plazo de amortización de quince (15) años, contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos; d) Enviar a la U.C.N. con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos efectivamente realizados en cada una de las categorías, incluyendo la documentación justificatoria establecida en el Reglamento Operativo; e) Remitir la información requerida por la U.C.N. y el Banco sobre la ejecución del Programa; f) Ejecutar el mantenimiento de las obras y equipos comprendidos en el Programa, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; g) Facilitar en todo momento las verificaciones de la Auditoría General de la Nación; h) Suministrar a la U.C.N. toda la información y documentación técnica, contable y administrativa referida a la ejecución del Programa Provincial; i) Autorizar a la U.C.N. y al Banco la inspección de los bienes, instalaciones, trabajos y construcciones del Programa.
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO: Para acceder al primer desembolso, la Provincia deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la U.C.N. las siguientes condiciones: a) Demostrar que el Convenio de Préstamo Subsidiario está debidamente perfeccionado; b) Presentar el Programa Provincial de Reformas e Inversiones, que deberá incluir la Matriz de Conceptualización Provincial y Plan de Acción Plurianual, de acuerdo a las pautas fijadas en el Reglamento Operativo; c) Presentar el Plan Anual de Reformas e Inversiones correspondientes al primer año de ejecución; d) Constituir legalmente la Unidad Ejecutora Provincial y asignar el personal para su debido funcionamiento; e) Disponer la apertura de una Cuenta Especial del Programa; f) Diseñar el Sistema de Seguimiento y evaluación del Programa Provincial.
CLAUSULA SEXTA: ANTICIPO DE FONDOS: La U.C.N. podrá autorizar anticipos de fondos a la Provincia, en relación a los gastos efectuados o que se efectúen relacionados con el Programa Provincial a partir de la fecha de aprobación del Contrato de Préstamo y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo.
CLAUSULA SEPTIMA: EJECUCION DEL PROGRAMA: Para efectuar la adquisición de bienes y contrataciones de obras y de servicios de consultoría, la Unidad Ejecutora Provincial se ajustará a los mecanismos y procedimientos fijados en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo.
CLAUSULA OCTAVA: FONDO DE DISTRIBUCION SECUNDARIA: A partir de la finalización del Segundo años de ejecución del Programa, y en el caso de existir recursos del Fondo de Distribución Secundaria establecido en el Capítulo IV del Reglamento Operativo, la Provincia podrá solicitar hasta un máximo de.....% de incremento de los montos determinados en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: SEGUIMINETO DEL PROGRAMA: La Provincia se compromete a realizar un monitoreo continuo de las acciones de reformas e inversiones del Programa y los Planes Anuales, durante el período de desembolso del préstamo, a través de la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación cuyo diseño y cronograma de entrega de informes seguirá las instrucciones de la U.C.N.
CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO: Las partes dejan constancia que la vigencia de este convenio se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la amortización del monto total de capital, intereses y comisiones. Estará sujeto a la vigencia del Contrato de Préstamo que ha suscripto la Nación Argentina con el Banco.
CLAUSULA UNDECIMA: MODIFICACIONES: El presente convenio sólo será modificado con el acuerdo previo del Banco, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y la Provincia. En caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en este convenio y el Contrato de Préstamo con el Banco prevalecerá lo dispuesto en este último.

 

Lic. LUIS ADOFO VARELA DALLA LASTA
Ministro de Cultura y Educación

Prof. Arturo I. Trainer
Director de Despacho
Cámara de Diputados

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Moreno-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

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