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Detalle de Ley 4842
  

 

Título: RATIFICASE CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Junio 1995

Fecha de publicacion: 8 Ago. 1995

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Ley Nº 4842 - Decreto Nº 1024
RATIFICA CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratificase en todas sus partes el CONVENIO DE PRESTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, suscripto el día 23 de Mayo de 1995, entre la Provincia de Catamarca, representada por el señor Gobernador Don ARNOLDO ANIBAL CASTILLO y el Ministerio del Interior de la Nación, representado por señor Ministro del Interior, Don CARLOS VLADIMIRO CORACH, compuesto de 22 artículos y de los siguientes anexos: Anexos I: "Condiciones de los Desembolsos"; Anexo II: "Acciones del Programa de Transformación"; Anexo IIA: "Medidas del Programa de Transformación"; y Anexo IIB: "Ejecución Presupuestaria al 30/12/94", instrumentos todos que se declaran parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 23.548, o del Régimen legal que lo sustituya y/o cualquier otro ingreso permanente de recursos transferidos en virtud de Ley Nacional, en garantía del préstamo acordado y hasta la cancelación del mismo.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a través del Convenio de préstamo Nº 3.836-AR que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes conforme la especificidad y características de la operatoria.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar todas las normas reglamentarias que resulten necesarias y conducentes a dar cumplimiento al Convenio que se aprueban por el Art. 1 de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO


 

Anexo I
CONVENIO DE PRESTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION
DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES CON LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR de la Nación por una parte (en adelante el MINISTERIO), representado en este acto por el señor MINISTRO DEL INTERIOR, D. Carlos Vladimiro CORACH y por la otra EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA de CATAMARCA (en adelante LA PROVINCIA) representada por el señor GOBERNADOR, D. Arnoldo CASTILLO, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE PRESTAMO DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1.- Forman parte del presente Convenio el Decreto Nacional 678/93, el Artículo 9 del Decreto Nacional N° 1778/93 y el Decreto Nacional 355/95.

ARTICULO 2.- El MINISTERIO transferirá a la Provincia la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL ($ 35.100.000.-) en concepto de préstamo del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto Nacional 678/93 y que LA PROVINCIA acepta de forma inmediata.

ARTICULO 3.- Los recursos serán transferidos en la medida en que se produzca el desembolso del crédito otorgado a la Nación por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) en virtud del Convenio de Préstamo N° 3.836-AR, aprobado por el Decreto Nacional 355/95.

ARTICULO 4.- Los importes correspondientes al préstamo que se otorga por el presente serán desembolsados en TRES (3) tramos de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 11.700.000.-) cada uno, previo cumplimiento por LA PROVINCIA a satisfacción de la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL (en adelante la SAREP), de las condiciones establecidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio. La SAREP podrá realizar desembolsos parciales en función de las disponibilidades del Fondo de Transformación.

ARTICULO 5.- El plazo de amortización de cada desembolso del préstamo será de CINCO (5) años, y el capital se comenzará a pagar a partir del séptimo mes de recibido. Al vencimiento de cada mes se abonarán los intereses devengados durante cada período mensual. La tasa de intereses a aplicar sobre el saldo de capital adeudado será del 12% nominal anual vencida debiendo variar conforme con lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto Nacional 678/93, y también deberá ser ajustada en la misma proporción de las variaciones que establezca el BIRF en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Préstamo N° 3.836-AR.

ARTICULO 6.- LA PROVINCIA se compromete a pagar a partir de los TREINTA (30) días de la firma del presente, la comisión de compromiso de SETENTA Y CINCO CENTESIMOS DE UNO POR CIENTO (0,75%) anual vencida por los importes no desembolsados del monto total del préstamo que se acuerda por el ARTICULO 2 de este Convenio. Esta comisión será ajustada conforme con las variaciones establecidas por el BIRF de acuerdo con el Contrato de Préstamo N° 3.836-AR.

ARTICULO 7.- Los importes correspondientes al préstamo serán pagados por LA PROVINCIA en pesos, debiendo ésta hacerse cargo de las diferencias de cambio que pudieren surgir entre esta moneda y las distintas monedas que el BIRF desembolse al Gobierno Nacional en virtud del Convenio de Préstamo N° 3.836-AR.

ARTICULO 8.- LA PROVINCIA dispondrá la contabilización de las operaciones de acuerdo con las disposiciones de la legislación provincial vigente. Asimismo comunicará a la SAREP la cuenta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cual deben ser depositados los desembolsos correspondientes.

ARTICULO 9.- LA PROVINCIA se compromete a ejecutar a satisfacción de la SAREP el Programa de Transformación del Sector Público Provincial y el Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los Anexos II y III que forman parte integrante del presente Convenio.

ARTICULO 10.- LA PROVINCIA autoriza a la SAREP, a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o del régimen legal que la sustituya, y/o cualquier otro ingreso permanente de recursos transferidos mediante ley nacional, en garantía del cumplimiento del presente Convenio y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación, y autoriza a retener de dichos recursos los importes correspondientes a intereses, amortizaciones y comisiones de compromiso.

ARTICULO 11.- El incumplimiento de las metas comprometidas en los plazos previstos en el Artículo 21, y de las obligaciones asumidas en el Artículo 12 del presente Convenio, por causas que a juicio de la SAREP sean imputables a LA PROVINCIA, producirá de pleno derecho la exigibilidad inmediata de los importes adeudados, incluídos sus intereses, como así también los punitorios respectivos. En tal caso, la SAREP queda facultada para solicitar de forma automática la retención de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos y otros recursos afectados que correspondan a LA PROVINCIA, hasta la cancelación total de la deuda. Dichos fondos reingresarán al Fondo de Transformación y LA PROVINCIA no podrá reclamar por los desembolsos no efectuados.

ARTICULO 12.- LA PROVINCIA se compromete formalmente a utilizar de manera prioritaria los recursos desembolsados en el marco del presente Convenio a efectos de asegurar la provisión de fondos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución de los proyectos financiados en el marco del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, (I y II Tramo).

ARTICULO 13.- LA PROVINCIA se obliga a designar el o los funcionarios responsables del Ministerio de Economía que tendrán a su cargo la coordinación de la ejecución del Programa de Transformación del Sector Público Provincial y el Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales y de remitir a la SUB-UNIDAD DE COORDINACION, ASISTENCIA TECNICA Y SEGUIMIENTO (SUCATS) de la SAREP la documentación inherente a los informes de cumplimiento relacionados con los Anexos I, II y III del presente Convenio.

ARTICULO 14.- La SAREP deberá aprobar por escrito en un plazo de TREINTA (30) días los informes de cumplimiento de los Anexos I, II y III presentados por LA PROVINCIA, como condición previa al desembolso correspondiente. En caso de rechazo u observación, LA PROVINCIA deberá realizar las rectificaciones correspondientes a satisfacción de la SAREP.

ARTICULO 15.- LA PROVINCIA afrontará los costos derivados del funcionamiento de la SUCATS hasta una suma no superior al 1% de los montos del préstamo otorgado por el presente Convenio, la que incluirá los gastos de preparación del Programa de Reforma Provincial incurridos por la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS. A este efecto, LA PROVINCIA formulará un proyecto de fortalecimiento institucional que presentará a la U.E.C. para su financiamiento por el mencionado programa.

ARTICULO 16.- A fin de posibilitar las acciones que le competen a la SUCATS, LA PROVINCIA se compromete a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de aquella como unidad de asistencia, seguimiento y administración del Préstamo, y del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), a examinar, auditar y solicitar informes sobre los diferentes aspectos vinculados directa e indirectamente con el cumplimiento del presente Convenio. Asimismo LA PROVINCIA acepta que el órgano de control competente del Estado Nacional pueda auditar el destino de los fondos nacionales con afectación específica transferidos a dicha Provincia. Las informaciones que se requieran a LA PROVINCIA serán de cumplimiento obligatorio y la renuencia o demora en su entrega será causal de rescisión del presente contrato, aplicándose las normas correspondientes al incumplimiento de plazos y metas.

ARTICULO 17.- A fin de asegurar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, LA PROVINCIA se obliga a instrumentar todas las normas legales que correspondan.

ARTICULO 18.- LA PROVINCIA realizará las modificaciones presupuestarias necesarias que se originen por la aplicación del presente Convenio.

ARTICULO 19.- LA PROVINCIA implementará, a partir de la ratificación del presente, el régimen de retiro voluntario a través del BOCEP establecido por el Decreto Nacional 676/93 y el Decreto Nacional 1499/94.

ARTICULO 20.- El Banco Oficial de LA PROVINCIA deberá contar con un informe de inspección del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) o con dictamen con opinión de auditor externo acorde con las normas contables del BCRA. Este informe o dictamen deberá ser emitido dentro de los QUINCE (15) meses anteriores a aquellos en que se desembolsen el SEGUNDO y el TERCER tramo del préstamo.

ARTICULO 21.- La suscripción del presente Convenio no significa la adquisición de un derecho irrevocable por parte de LA PROVINCIA. Para el caso que ésta no diere cumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos en el presente, se establecen los siguientes plazos máximos en días corridos a partir de la firma del presente Convenio, transcurridos los cuales LA PROVINCIA perderá el derecho a recibir cada uno de los tramos: Para el PRIMER tramo: NOVENTA (90) días; para el SEGUNDO tramo: DOSCIENTOS SETENTA (270) días y para el TERCER tramo: QUINIENTOS CUARENTA (540) días.

ARTICULO 22.- El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 11 del Decreto 678/93.

Se firma el presente Convenio de dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de Mayo de 1995.

D. CARLOS VLADIMIRO CORACH - Ministro del Interior
ARNOLDO ANIBAL CASTILLO - Gobernador de Catamarca


Anexo II
CONDICIONES DE LOS DESEMBOLSOS REFERIDAS EN ELARTICULO 4º DEL CONVENIO DE PRESTAMO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

 

Tramo 1º
1- La Provincia ha formulado, a satisfacción de la SAREP, el Programa de Transformación del Sector Público Provincial en los términos establecidos en el Decreto 678/93 con un plan de reducción del empleo público redundante, y cumple satisfactoriamente con las condiciones establecidas en el 1 tramo del Programa de Transformación a que se hace referencia en el Anexo II del presente Convenio de Préstamo.
2.- La Provincia ha diseñado, a satisfacción de la SAREP, las medidas de acción inmediatas tendientes a la corrección de los desequilibrios fiscales y a la eliminación de sus causas, conforme a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a), apartado I del Decreto Nacional 678/93 y proyecta la ejecución con superávit operativo primario (1) de los presupuestos correspondientes a los ejercicios 1995, 1996 y 1997 (Anexo II A del presente Convenio).
(1) Resultado operativo primario es igual a Recursos Corrientes más Aportes (Reintegrables y No Reintegrables), menos erogaciones Corrientes (excluidos Intereses de la Deuda y Transferencias para Financiar el Déficit de los Organismos de Seguridad Social), menos las Erogaciones de Capital.
3.- La Provincia ha formulado a satisfacción de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, el Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales, conforme con lo estipulado en el Artículo 3, inciso b) del Decreto 678/93 (Anexo III del presente Convenio).
4.- La Provincia cumple con el cronograma de implementación de las reformas tributarias establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
5.- La Provincia ha formulado un sistema para monitorear, inspeccionar y auditar los grandes contribuyentes(2).
(2) Grandes Contribuyentes significa cualquier persona física o jurídica que sea responsable del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, o los que lo sustituyan en un provincia y esté clasificado por la Dirección General Impositiva del Gobierno Nacional como gran contribuyente a los fines tributarios.
6.- La Provincia ha formulado un proyecto y plan de trabajo para el desarrollo de un sistema de administración financiera compatible con el de la ley 24.156.
7.- La Provincia ha aprobado la legislación para la privatización y/o concesión de las siguientes empresas:
7.1.- Dirección de Energía de Catamarca.
7.2.- Hotel de Turismo.
7.3.- Areas Mineras: Diablillos, La Hoyada, Antofagasta Este y Laguna Verde.
7.4.- Obras Sanitarias de Catamarca.
8.- La Provincia ha aprobado la legislación para la privatización del Banco de Catamarca.

 

Tramo 2
9.- La Provincia cumple satisfactoriamente con las condiciones establecidas para el 2° tramo del Programa de Transformación a que se hace referencia en el Anexo II del presente Convenio de Préstamo.
10- La Provincia proyecta la ejecución y ejecuta con superávit operativo primario el presupuesto correspondiente al ejercicio del presente tramo, en línea con las medidas de acción establecidas para la corrección de los desequilibrios fiscales -conforme con lo estipulado en el artículo 3, inciso a), apartado I del Decreto Nacional N° 678/93 a que se hace referencia en el Anexo IIA del presente Convenio de Préstamo.
11- La Provincia cumple satisfactoriamente con la evolución de los indicadores correspondientes al Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales conforme con lo estipulado en el artículo 3, inciso b) del Decreto Nacional 678/93 -a que se hace referencia en el Anexo III del presente Convenio de Préstamo.
12- La Provincia cumple con el cronograma de implementación de las reformas tributarias establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
13- La Provincia está monitoreando por lo menos el 50% de los grandes contribuyentes de la jurisdicción.
14- La Provincia ha reducido en 4000(3) el número total de cargos para el personal en el sector público con relación a ese número al 31 de Diciembre de 1992.
(3) Se incluyen horas cátedra computándose 15 horas cátedra como equivalente a un cargo. Las reducciones son netas de los cargos correspondientes a los servicios nacionales transferidos.
15- La Provincia ha remitido a la Legislatura el proyecto para reformar el sistema de administración financiera, de conformidad con los principios contenidos en la Ley 24.156.
16- La Provincia ha remitido a la Legislatura un proyecto para la reforma del régimen de coparticipación de recursos nacionales y provinciales a municipios, incorporando un sistema de incentivos basado en el desempeño fiscal, estableciendo que al menos el 30% del total de las transferencias financieras se basará en el desempeño fiscal satisfactorio de dichos municipios.
17- Se ha convocado a la licitación respectiva y, por lo tanto, se encuentran en disposición de ser vendidas por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto y/o los servicios respectivos fueron ofrecidos para su transferencia bajo acuerdos de concesión, aceptables para la SAREP, a personas privadas físicas o jurídicas, y/o fueron declaradas legalmente en liquidación las siguientes empresas:
17.1.- Dirección de Energía de Catamarca.
17.2.- Hotel de Turismo.
17.3.- Areas Mineras: Diablillos, La Hoyada, Antofagasta Este y Laguna Verde.
17.4.- Obras Sanitarias de Catamarca.
18.- Se ha convocado a la licitación respectiva y, por lo tanto, por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto del Banco de la Provincia fueron ofrecidas para la venta a personas privadas físicas o jurídicas o fue declarado legalmente en liquidación.

Tramo 3
19.- La Provincia cumple satisfactoriamente con las condiciones establecidas para el 3 tramo en la Matriz del Programa de Transformación a que se hace referencia en el Anexo II del presente Convenio de Préstamo.
20.- La Provincia proyecta la ejecución y ejecuta con superávit operativo primario el presupuesto correspondiente al ejercicio del presente tramo, en línea con las medidas de acción establecidas para la corrección de los desequilibrios fiscales -conforme con lo estipulado en el artículo 3, inciso a), apartado I del Decreto Nacional 678/93 a que se hace referencia en el Anexo IIA del presente Convenio de Préstamo.
21.- La Provincia cumple satisfactoriamente con la evolución de los indicadores correspondientes al Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales conforme con lo estipulado en el artículo 3, inciso b) del Decreto Nacional 678/93, a que se hace referencia en el Anexo III del presente Convenio de Préstamo.
22- La Provincia cumple con el cronograma de implementación de las reformas tributarias establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
23.- La Provincia está monitoreando por lo menos el 75% de los grandes contribuyentes de la jurisdicción.
24.- La Provincia ha reducido en 4000 el número total de cargos para el personal en el sector público con relación a ese número al 31 de Diciembre de 1992.
25.- La Legislatura ha aprobado el proyecto para la reforma del sistema de administración financiera y control de conformidad con los principios contenidos en la Ley 24.156.
26.- La Legislatura ha aprobado el proyecto para la reforma del régimen de coparticipación a municipios incorporando un sistema de incentivos, basado en el desempeño fiscal, para la distribución de, por lo menos, el 30% del total de recursos con ese destino.
27- La Provincia ha vendido por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto a personas privadas físicas o jurídicas y/o los servicios respectivos fueron transferidos bajo acuerdos de concesión, aceptables para la SAREP, a personas privadas físicas o jurídicas, y/o fueron declaradas legalmente en liquidación las siguientes empresas:
27.1- Dirección de Energía de Catamarca
27.2- Hotel de Turismo.
27.3- Areas Mineras: Diablillos, La Hoyada, Antofagasta Este y Laguna Verde.
27.4- Obras Sanitarias de Catamarca.
28- Se realizaron todas las acciones recomendadas como necesarias en las auditorías o reportes ambientales para corregir el daño ambiental que resultó de las prácticas operativas pasadas de las empresas a que se hace referencia en el párrafo anterior.
29- La Provincia ha vendido por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto del Banco de la Provincia a personas privadas físicas o jurídicas o el mismo fue declarado legalmente en liquidación.-

 

Anexo I
ACCIONES DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACION REFERIDAS EN EL ARTICULO 9 DEL CONVENIO DE PRESTAMO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

 

Tramo 1
1.- La Provincia cumple satisfactoriamente con lo establecido en general en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
2.- La Provincia ha diseñado, a satisfacción de la SAREP, las medidas de acción inmediata tendientes a la corrección de los desequilibrios fiscales y a la eliminación de sus causas, conforme con lo estipulado en el artículo 3, inciso a), apartado I del Decreto Nacional 678/93 y proyecta la ejecución con superávit operativo primario(4) de los presupuestos correspondientes a los ejercicios 1995, 1996 y 1997 (Anexo II A del presente Convenio).
(4) Resultado operativo primario es igual a Recursos Corrientes más Aportes (Reintegrables y No Reintegrables), menos Erogaciones Corrientes (excluidos Intereses de la Deuda y Transferencias para Financiar el Déficit de los Organismos de Seguridad Social o de los Sistemas de Seguridad Social), menos las Erogaciones de Capital.
3.- La Provincia cumple con el cronograma de implementación de las reformas tributarias establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
4.- La Provincia ha formulado un proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de recaudación conteniendo como mínimo:
4.1- un sistema para el control de grandes contribuyentes formulado.
4.2- el fortalecimiento del sistema de auditorías e inspecciones y un plan de fiscalización para un año calendario.
5.- La Provincia ha efectuado un empadronamiento y constituido un centro de registro con la información básica de la totalidad del personal del sector público provincial.
6.- La Provincia ha aprobado la Ley de adhesión al Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).
7 - La Provincia ha formulado un proyecto y plan de trabajo para el desarrollo de un sistema de administración financiera y control compatible con el de la Ley 24.156.
8.- La Provincia ha realizado estudios para la formulación de proyectos de fortalecimiento institucional, en particular de los sistemas administrativos, de información y control, en salud y educación.
9.- La Provincia ha aprobado la legislación para la privatización y/o concesión de las siguientes empresas:
9.1- Dirección de Energía de Catamarca.
9.2- Hotel de Turismo.
9.3- Areas Mineras: Diablillos, La Hoyada, Antofagasta Este y Laguna Verde.
9.4- Obras Sanitarias de Catamarca.
10.- La Provincia cumple con el programa de desregulación establecido en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento habiendo sancionado al 1 de marzo de 1995 o a la fecha del primer desembolso del Convenio de Préstamo la que resultare primero, por lo menos la siguiente normativa desregulatoria:
10.1-eliminatoria de las restricciones al movimiento de mercadería y a horarios comerciales.
10.2-eliminatoria de las restricciones a la oferta de transporte de cargas.
11.- La Provincia ha aprobado la legislación para la privatización del Banco de Catamarca.
12.- El Banco de la Provincia cumple con el Plan de Encuadramiento aprobado por el Banco Central de la República Argentina

 

Tramo 2
13.- La Provincia cumple satisfactoriamente con lo establecido en general en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
14.- La Provincia proyecta la ejecución y ejecuta con superávit operativo primario el presupuesto correspondiente al ejercicio del presente tramo, en línea con las medidas de acción establecidas para la corrección de los desequilibrios fiscales -conforme con lo estipulado en el artículo 3, inciso a), apartado I del Decreto Nacional 678/93- a que se hace referencia en el Anexo II A del presente Convenio de Préstamo.
15.- La Provincia cumple con el cronograma de implementación de las reformas tributarias establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y ha formulado un proyecto para el establecimiento de un sistema de contribución de mejoras para el financiamiento de la obra pública.
16.- La Provincia cumple con la ejecución del proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de recaudación.
17.- La Provincia está monitoreando de modo satisfactorio por lo menos el 50% de los grandes contribuyentes de la jurisdicción.
18- La Provincia cumple con el plan de fiscalización de contribuyentes.
19.- La Provincia ha formulado un proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de información para la administración de personal que incluya entre otras, una evaluación para la implementación de un sistema de control de acceso.
20.- La Provincia ha reducido en 4000 el número total de cargos para el personal en el sector público con relación a ese número al 31 de Diciembre de 1992.
21- La Provincia ha formulado un proyecto y plan de trabajo para el establecimiento de un: sistema eficiente de contralor médico del ausentismo del personal.
22.- La Provincia mantiene una estructura orgánica de primeros niveles de la administración pública no mayor a 100 cargos correspondientes a autoridades superiores y personal superior no escalafonado.
23.- La Provincia ha remitido a la legislatura el proyecto para la reforma del sistema de administración financiera y control compatible con el de la Ley 24.156.
24.- La Provincia ha remitido a la legislatura el proyecto para la reforma del régimen de coparticipación de recursos nacionales y provinciales a municipios incorporando un sistema de incentivos, basado en el desempeño fiscal, para la distribución de, por lo menos, el 30% del total de recursos con ese destino.
25.- La Provincia ha formulado un proyecto de fortalecimiento institucional para el desarrollo de un sistema de formulación y evaluación de proyectos de inversión.
26.- La Provincia ha realizado un estudio y formulado un programa de: i) saneamiento de la cartera de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; ii) regularización de títulos y iii) constitución de hipotecas.
27.- La Provincia ha formulado proyectos de fortalecimiento institucional, en particular de los sistemas administrativos de información y control, en salud y educación.
28.- La Provincia ha desarrollado y aprobado metodologías para el diseño de las plantas orgánico funcionales de salud y educación.
29.- Se ha llamado a licitación, y por lo tanto, se encuentran en disposición de ser vendidas por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto y/o los servicios respectivos fueron ofrecidas para su transferencia bajo acuerdos de concesión, aceptables para la SAREP, a personas privadas físicas o jurídicas, y/o fueron declarados legalmente en liquidación, las siguientes empresas:
29.1-Dirección de Energía de Catamarca.
29.2-Hotel de Turismo.
29.3-Areas Mineras: Diablillos, La Hoyada, Antofagasta Este y Laguna Verde.
29.4-Obras Sanitarias de Catamarca.
30.- La Provincia cumple con el programa de desregulación establecido en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento habiendo sancionado al 1 de agosto de 1995 o a la fecha del segundo desembolso del Convenio de Préstamo la que resultare primero, por lo menos la siguiente normativa desregulatoria:
30.1-modificatoria de los criterios de aranceles de orden público, cobro centralizado de honorarios y restricciones cuantitativas al ejercicio profesional.
30.2-que elimine restricciones a la comercialización de medicamentos de venta libre y a la propiedad y localización de farmacias.
30.3-que garantice competencia en el transporte pasajeros por automotor.
30.4-que adhiera a la política federal en materia de contrataciones de obra pública conforme a lo previsto en el Decreto Nacional 1724/93.
31.- Se ha convocado a la licitación respectiva y por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto del Banco de Catamarca fueron ofrecidas para la venta a personas privadas físicas o jurídicas o fue declarado legalmente en liquidación.
32.- El Banco de la Provincia cumple con el Plan de Encuadramiento aprobado por el Banco Central de la República Argentina.

 

Tramo 3
33.- La Provincia cumple satisfactoriamente con lo establecido en general en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
34.- La Provincia proyecta la ejecución y ejecuta con superávit operativo primario el presupuesto correspondiente al ejercicio del presente tramo, en línea con las medidas de acción establecidas para la corrección de los desequilibrios fiscales -conforme con lo estipulado en el artículo 3, inciso a), apartado I del Decreto Nacional 678/93 a que se hace referencia en el Anexo II A del presente Convenio de Préstamo.
35.- La Provincia cumple con el cronograma de implementación de las reformas tributarias establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y ha aprobado la Ley para el establecimiento de un sistema de contribución de mejoras para el financiamiento de la obra pública.
36.- La Provincia cumple con la ejecución del proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de recaudación.
37.- La Provincia está monitoreando por lo menos el 75% de los grandes contribuyentes de la jurisdicción.
38.- La Provincia cumple con el plan de fiscalización de contribuyentes.
39.- La Provincia ha implementado el proyecto de fortalecimiento institucional del sistema de información para la administración de personal.
40.- La Provincia ha reducido en 4000 el número total de cargos para el personal en el sector público con relación a ese número al 31 de Diciembre de 1992.
41.- La Provincia ha implementado el proyecto de contralor médico del ausentismo de personal.
42.- La Provincia ha implementado un régimen de cargos críticos en línea con el sistema nacional y mantiene una estructura orgánica de primeros niveles de la administración pública no mayor a 100 cargos correspondientes a autoridades superiores y personal superior no escalafonado.
43.- La Legislatura ha aprobado el proyecto para la reforma del sistema de administración financiera.
44.- La Legislatura ha aprobado el proyecto para la reforma del régimen de coparticipación a municipios incorporando un sistema de incentivos basado en el desempeño fiscal, para la distribución de, por lo menos, el 30% del total de recursos con ese destino.
45.- La Provincia ha implementado el proyecto de fortalecimiento institucional de un sistema de formulación y evaluación de proyectos de inversión.
46.- La Provincia ha implementado las acciones que surgen de lo establecido en el punto 26 del presente Anexo.
47.- La Provincia ha implementado el proyecto de fortalecimiento institucional en salud y educación.
48.- La Provincia ha implementado las metodologías para el diseño de las plantas orgánico funcionales de salud y educación.
49.- La Provincia ha vendido por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto a personas privadas físicas o jurídicas, y/o, los servicios respectivos fueron transferidos bajo acuerdos de concesión, aceptables para la SAREP, a personas privadas físicas o jurídicas, y/o fueron declaradas legalmente en liquidación las siguientes empresas:

49.1-Dirección de Energía de Catamarca.
49.2-Hotel de Turismo.
49.3-Areas Mineras: Diablillos, La Hoyada, Antofagasta Este y Laguna Verde.
49.4-Obras Sanitarias de Catamarca.
50.- La Provincia ha realizado todas las acciones recomendadas como necesarias en las auditorías o reportes ambientales para corregir el daño ambiental que resultó de las prácticas operativas pasadas de las empresas a que se hace referencia en el párrafo anterior.
51.- La Provincia cumple con el programa de desregulación establecido en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento habiendo sancionado al 1 de Enero de 1996 o a la fecha del tercer desembolso del Convenio de Préstamo la que resultare primero, por lo menos la siguiente normativa desregulatoria:
51.1-la adhesión a la política nacional en materia de ejercicio profesional prevista en el Decreto Nacional 2.293/92.
51.2-eliminatoria de las restricciones a la comercialización de bienes fuera de mercados concentradores y a la localización de estos mercados.
51.3-que adecue la determinación de honorarios en procesos judiciales permitiendo una reducción en sus costos.
51.4-Que adhiera a la política federal en materia de medicamentos prevista por el Decreto Nacional 150/92 y modificatorios.
52.- La Provincia ha vendido por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto a personas privadas físicas o jurídicas o fue declarado legalmente en liquidación el Banco de Catamarca.

 

Anexo II
Matriz de Acciones del Programa de Transformación

 

No se publica R.I. 30/95. Para consulta en el Dpto. BOLETIN OFICIAL.

 

Anexo IIA:
MEDIDAS DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACION PARA LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS FISCALES

1.- Medidas(5) e hipótesis definidas en concordancia con lo establecido en el apartado I, inciso a) del art.3 del Decreto 678/93 para alcanzar superávit operativo primario(6).
(5) Las medidas a instrumentar por la provincia tienen por objeto producir el superávit operativo primario exigido como condición del préstamo y en sí mismas no constituyen un compromiso firme de implementación de cada un de ellas, sino en la medida a que resulten necesarias para alcanzar la meta de superávit. Eventualmente pueden llegar a ser sustituidas, de no figurar explícitamente entre las otras condiciones del presente Convenio de Préstamo, por otras medidas, de conformidad con la SAREP, que produzcan similar resultado final.
(6) Resultado Operativo Primario es igual a recursos corrientes más Aportes (Reintegrables y No Reintegrables), menos Erogaciones Corrientes (excluídos Intereses de la Deuda y Transferencias para Financiar el Déficit de los Organismos de Seguridad Social o de los Sistemas de Seguridad Social), menos Erogaciones de Capital.
Durante el año 1994 la provincia tuvo un déficit operativo primario de 69 millones de pesos(7). Las medidas de acción inmediata, que se detallan a continuación persiguen el objetivo de revertir esta situación hasta alcanzar superávit operativo primario en el ejercicio 1995 y subsiguientes.
(7) Ver informe de la Contaduría General de la Provincia de Catamarca que figura como Anexo II B del Presente.

 

i) Medidas en relación a los recursos de origen provincial
1995
i.1- Impuesto inmobiliario:
i.1.1- Incremento del 25% por la mejora en la base de datos y la utilización de la cuenta corriente creada en 1994, que permitirá realizar las intimaciones y llevar a cabo acciones judiciales tendientes a elevar el nivel de cumplimiento (Proyecto Grandes Contribuyentes y Auditoría Fiscal).
i.1.2- A partir de Octubre se estima lograr un incremento en la recaudación de este impuesto, del orden de $ 1.000.000, mediante el Proyecto de Relevamiento de Inmuebles en el Valle Central (65% del Padrón).
i.2- Automotor: Incremento del 12,5% debido a mejoras en el Padrón y por un mayor nivel de cumplimiento a lograr mediante: intimaciones, acciones judiciales y operativos conjuntos con los municipios. (Proyecto Grandes Contribuyentes y Auditoría Fiscal).
i.3- Ingresos Brutos: Incremento total estimado en 22,2% del cual el 6% corresponde a efectos de precios y nivel de actividad y un 16,2% por mayor control de la evasión. (Proyecto Grandes Contribuyentes y Auditoría Fiscal).
i.4- Sellos: Se consideran valores similares a los de 1994, estimando que los efectos combinados de precios, actividad y control de la evasión compensarán las exenciones del Pacto Fiscal.

1996
i.5- Impuesto inmobiliario: Incremento del 4,3% por mejoras en el nivel de cumplimiento.
i.6- Automotor: Incremento del 6,3% por mejoras en el nivel de cumplimiento.
i.7- Ingresos brutos: Incremento total estimado en 13,9% del cual el 6% corresponde a efectos de precios y nivel de actividad y un 7,9% por mayor control de la evasión (Proyecto de Grandes Contribuyentes y Auditoría Fiscal).
Se supone que el cambio de este Impuesto tendrá una alícuota sustitutiva que garantizará el mantenimiento del nivel de recaudación.
i.8- Sellos: Los efectos esperados son similares a los de 1995.

1997
i.9- Impuesto inmobiliario: Incremento del 3,5% respecto del año anterior, por mejoras en el nivel de cumplimiento.
i.10-Automotor: Se mantiene el nivel de 1996.
i.11-Ingresos Brutos: Incremento del 6% respecto del año anterior, debido a efectos de precios y nivel de actividad.
i.12-Sellos: Se mantiene el nivel del año 1996.
i.i. Medidas en relación a los recursos de jurisdicción nacional y aportes.

1995
Se proyectaron globalmente los recursos sobre la base de las estimaciones nacionales a partir del mes de Abril. Los meses de Enero, Febrero y Marzo figuran con los valores efectivamente ejecutados.

1996 y 1997
Se proyectó un crecimiento de los recursos en un 6% por efecto combinado de precios y nivel de actividad.
 

i.i.i.-En relación a los recursos de capital.

1995
Se consideraron ingresos por la venta de la Dirección de Energía de Catamarca y por recupero de préstamos del FoNaVI y de la línea PyME de la Provincia.

1996
Se consideraron ingresos por la venta de Obras Sanitarias de Catamarca y por recupero de préstamos del FoNaVi y de la línea PyME provincial.

1997
Se consideraron ingresos por recupero de préstamos del FoNaVi y de la línea PyME provincial.

 

iv En relación a las erogaciones en personal

1995
iv.1 Retiros previsionales. Se estima el retiro de 3000 agentes con el siguiente cronograma: 1000 agentes en Abril; 1000 adicionales en Mayo y 1000 más en Junio.

iv.2 Educación. Se considera un ahorro en este sector en forma gradual, a partir de Mayo, como consecuencia de la reestructuración de las plantas funcionales y por la reducción en el gasto de suplencias a partir de la aplicación del nuevo Régimen de Licencias.

iv. 3 Reempadronamiento: Se espera un ahorro mensual de $ 446.000 a partir del mes de Mayo.

iv. 4  Retiros Voluntarios (BOCEP) Se estima el retiro gradual de agentes a partir del mes de Mayo, con un efecto total en el mes de Agosto. El número de retiros esperados a través de este instrumento es de 1200 agentes.

 

1996 y 1997

Se consideran los ahorros totales mensuales de 1995, con efecto desde el mes de Enero(8).
(8). La masa salarial se incrementaría por sobre las previsiones en la medida de que su efectivización permita mantener el superávit operativo primario.

 

v. En relación al gasto en bienes y servicios no personales.

1995
Se prevé una reducción de $ 400.000 mensuales respecto a los niveles presupuestados en el año como consecuencia de la aplicación de medidas de contención del gasto. El ahorro estimado es del orden del 34% respecto del año anterior.

1996 y 1997
Se estima un aumento respecto a los niveles proyectados del año 1995 para alcanzar un nivel de gasto similar al de 1994.

 

vi. En relación a las transferencias.

1995
vi.1. Organismos de Seguridad Social. Se proyecta la eliminación de este gasto, que en 1994 alcanzó la cifra de $ 24.5 millones, como consecuencia de la transferencia del Instituto Provincial de Previsión Social a la Nación.

vi.2 Municipios: Disminución en $ 500.000 mensuales en los Aportes Extras a partir de Mayo, como consecuencia del traslado de las medidas provinciales a los municipios (Retiros previsionales).
vi.3 Empresas: Disminución en un 55%. No se proyectan transferencias para la Dirección de Energía de Catamarca (DECA), sino que se amortizará la deuda del Estado Provincial con la Empresa. En el caso de Obras Sanitarias de Catamarca (OSCA) se prevé una disminución de 3, millones de pesos con respecto al monto presupuestado, valor que es equivalente a la amortización de deuda estimada para el año 1995.

1996 y 1997

vi.4 Municipios: Si bien el efecto de las medidas pueden proyectarse a partir del mes de Enero, se estima el mismo nivel de gasto que en 1995 para permitir a los municipios la inversión de sus ahorros.
vi.5 Empresas: Se prevé la privatización de Obras Sanitarias de Catamarca en marzo de 1996, lo que generará una disminución de estas erogaciones de $ 10 millones en 1996 y de $ 12 millones en 1997.
vii. En relación a los Intereses de la Deuda. Se contemplaron para los 3 años proyectados las obligaciones contraidas por la provincia y las que surgen del presente préstamo.

 

ANEXO II A:
MEDIDAS DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACION PARA LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS FISCALES

2. Impacto de las medidas definidas para 1995, respecto del año 1994.
i. Medidas en relación a los recursos de origen provincial (en millones de pesos)
i.1.Impuesto Inmobiliario 1,7
i.2.Automotor 0,3
i.3.Ingresos Brutos 3,8
i.4.Sellos 0,1
Subtotal 5,7

ii. En relación a erogaciones en personas (en millones de pesos)
ii.1.Retiros previsionales 14,4
ii.2.Erogaciones Sector Educación 6,6
ii.3.Reempadronamiento 3,6
ii.4.Retiros Voluntarios (BOCEP) 7,0
Subtotal 31,6

iii En relación al gasto de Bienes y Servicios (en millones de pesos)
Subtotal 6,2

iv. En relación a las transferencias (en millones de pesos)

iv.1.Organismos de Seguridad Social (transf. IPPS) 24,5

iv.2.Municipios 5,4

iv.3.Empresas 19,4

Subtotal 49,3

EFECTO TOTAL DE LAS MEDIDAS (En millones de pesos)

i. En relación a recursos de origen provincial 5,7

ii.En relación a erogaciones en personal 31,6

iii.En relación al gasto en bienes y servicios 6,2

iv. En relación a las transferencias 49,3

Total 92,8

 

ANEXO II A: 3.1 Proyecciones Anuales - 3.2 Proyecciones mensuales 1995

ANEXO II B: Ejecución presupuestaria acumulada al 30/12/94.

ANEXO III: Plan de Mejoramiento de las Cuentas Fiscales.

 

No se publica R.I. 30/95. Para consulta en el Departamento BOLETIN OFICIAL.-

 

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Moreno-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 63/1995

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