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Detalle de Ley 4846
  

 

Título: INCORPORA BIENES PROVINCIALES A LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA "TRANSNOA S.A."

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Ago. 1995

Fecha de publicacion: 8 Set. 1995

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Ley Nº 4846 - Decreto Nº 1548
INCORPORA BIENES PROVINCIALES A LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA "TRANSNOA S.A."

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Convalidar el contrato suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Catamarca referido a la incorporación de bienes provinciales a la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino "TRANSNOA S.A.", pasando el mismo a formar parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO


Anexo I
CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA SOBRE LA INCORPORACIÓN DE BIENES PROVINCIALES A LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO "TRANSNOA S.A.".

En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de setiembre de 1.993, entre el ESTADO NACIONAL, en adelante "LA NACION" representada en este acto por el señor Secretario de Energía, Ing. Carlos Manuel Bastos, por un lado, y la PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante, "LA PROVINCIA", representada en este acuerdo por el Sr. Gobernador Dn. Arnoldo Aníbal Castillo, por el otro, a los efectos de acordar la forma en que "LA PROVINCIA" incorporará bienes propios a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO, "TRANSNOA S.A.", en adelante "LA EMPRESA" y considerando:
Que en el pliego de concurso público para la venta del noventa por ciento (90%) de las acciones de "LA EMPRESA", y demás documentación integrante de dicho concurso, en adelante "EL PLIEGO", se ha previsto un procedimiento por medio del cual las Provincias que posean bienes que puedan vincular al sistema de transporte por distribución troncal, materia del concurso, comuniquen su voluntad de hacerlo, incorporen los mismos y accedan a la titularidad de acciones de clase D de "LA EMPRESA".
Que "LA PROVINCIA" ha comunicado su voluntad de incorporar bienes a "LA EMPRESA", comunicación que se ha cursado dentro del plazo previsto para ello en "EL PLIEGO".
Que resulta necesario determinar que bienes incorporará "LA PROVINCIA", la forma en que dicha incorporación se llevará a cabo, y estimar la cantidad de acciones clase D que recibirá "LA PROVINCIA" por la susodicha incorporación.
Y POR TODO ELLO LAS PARTES ACUERDAN:
1) "LA NACION" reconoce a "LA PROVINCIA" los derechos que ésta invoca sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de la línea de alta tensión en 132 KV Escaba-Catamarca y estaciones transformadoras Huacra y Catamarca, financiadas según decreto 2841/68 del Poder Ejecutivo Nacional, para el Valle de Catamarca.
Dichos bienes forman parte integrante de "EL PLIEGO" por lo que tal reconocimiento implica la incorporación de un bien sobre el cual invoca derechos "LA PROVINCIA", en la parte proporcional del cincuenta por ciento (50%) reconocido.
1.1) Las partes acuerdan que, a los efectos de la suscripción de acciones clase D por parte de "LA PROVINCIA", el valor incorporado por esta última por tales activos equivale al dos con setenta y tres por ciento (2,73%) del total del paquete accionario de "LA EMPRESA", todo ello según el procedimiento del cálculo que prevé el numeral XVI 1.2 de "EL PLIEGO".
1.2) Dentro del plazo previsto en el numeral XVI 2 de "EL PLIEGO", "LA NACION", a través de la Comisión de Admisión y Venta, comunicará por circular la incorporación dispuesta, determinando en que medida varía en menos del porcentaje total de acciones objeto del concurso, fijando el porcentaje definitivo de las acciones clase A y clase B que se venden y el porcentaje de acciones clase D que se venden, y el porcentaje de acciones clase D que recibirá "LA PROVINCIA".
2) Con relación a la obra de transmisión 132 KV, línea San Martín-Catamarca y ampliación E.T. Catamarca que no forma parte de los bienes incluidos como activos de "LA EMPRESA" en la documentación del concurso, se acuerda lo siguiente:
2.1) "LA PROVINCIA" se obliga a terminar a su exclusivo cargo las referidas obras, cuyas especificaciones técnicas conforme a las condiciones de la contratación de las mismas (pliego referido a la Licitación Pública Provincial N° 01/92, Expte. 4193/92, Contrato de obra de fecha 7 de enero de 1993, Certificados y demás instrumentos), se acompañan y forman parte como Anexo N° 1 del presente.
2.2) Terminadas en su totalidad dichas obras, lo que deberá concretarse antes del día 30 de Abril de 1994 inclusive, "LA PROVINCIA" se obliga a incorporar la totalidad de los bienes que las componen, como aporte de capital en especie al patrimonio de "LA EMPRESA", en dicha oportunidad se procederá a aumentar el capital social de la misma emitiéndose acciones clase D, en la proporción referida en el numeral 2.3).
2.3) El aumento de capital a efectuarse según el numeral 2.2), será formalizado de tal manera que, la Provincia de Catamarca sumando la proporción accionaria de lo que ya es propietaria según numeral 1.1), a las que adquiera según el aumento del capital, pasa a ser propietaria del cinco cero seis por ciento (5,06%) del total de las acciones de "LA EMPRESA" luego del aumento.
2.4) "LA NACION" se obliga a tomar todas las medidas necesarias para que en la documentación concursal o mediante circular se estipule que el adjudicatario no podrá disponer aumentos de capital hasta tanto se venza el plazo que tiene "LA PROVINCIA" para terminar y aportar las obras, fecha a partir de la cual esta última perderá el derecho de hacerlo.
También deberá obligarse al adjudicatario a aprobar la incorporación de los bienes provinciales mencionados en el punto 2, así como el aumento de capital con la correspondiente emisión de acciones clase D.
3) Con la firma del presente Convenio las partes dan por concluídas las diferencias exteriorizadas en las cartas documentos que se dirigieron entre las mismas.
Se hace constar que el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca firma los dos ejemplares del presente en la sede de la Gobernación.
Se firman dos ejemplares de igual tenor en la fecha arriba indicada.-

 

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Bugdud-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 72/1995

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