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Detalle de Ley 4878
  

 

Título: APRUEBASE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN RECIPROCA ENTRE CATAMARCA Y LA RIOJA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Mayo 1996

Fecha de publicacion: 4 Junio 1996

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Ley Nº 4878 - Decreto Nº 625
APRUEBASE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN RECIPROCA ENTRE CATAMARCA Y LA RIOJA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el acuerdo de Complementación Recíproca, suscripto el día 14 de Febrero de 1996, entre la Provincia de Catamarca representada por el Señor Gobernador Don Amoldo Aníbal Castillo y la Provincia de La Rioja representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, compuesto de ocho Artículos y que se declara parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar todas las normas reglamentarias que resulten necesarias y contundentes al cumplimiento del convenio que se aprueba por el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

 

Anexo I

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN RECIPROCA

Entre el Gobierno de la provincia de La Rioja en adelante LA RIOJA representado en este acto por su Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, D.N.I. N° 10.496.206, y el Gobierno de la Provincia de Catamarca adelante Catamarca representado por su Gobernador Señor Arnoldo Aníbal Castillo, L.E. 3.423.752, convienen celebrar el siguiente Acuerdo de Complementación Recíproca, de conformidad con las siguientes cláusulas:
DE LOS FUNDAMENTOS
PRIMERA: Catamarca y La Rioja consideran necesario y conveniente el aunamiento de esfuerzos y concreción de pautas ciertas para el desarrollo de potencialidades naturales, culturales, sociales y económicas de ambos Estados Provinciales.
SEGUNDA: La Constitución de la Provincia de Catamarca y la Constitución de la Provincia de La Rioja, facultan a sus respectivos Gobiernos a celebrar el presente Acuerdo.
DEL OBJETO
TERCERA: Constituye el fin último del presente acuerdo el desarrollo conjunto y pleno de las potencialidades de las provincias signatarias, la optimización conjunta de las relaciones económicas, culturales y sociales entre ambas partes, con la región del NOA y otras regiones de nuestro país y países vecinos.
DE LOS PROPOSITOS GENERALES
CUARTA: La Rioja y Catamarca, acuerdan formular, compatibilizar e implementar políticas comunes apropiadas al objeto del presente, aunando esfuerzos y recursos humanos y materiales a tal efecto.
Asimismo gestionarán en forma conjunta ante entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, de otras provincias y organismos multilaterales de crédito, el financiamiento para el desarrollo de proyectos de interés común.
DE LOS PROPOSITOS PARTICULARES
QUINTA: Sin perjuicio de las que oportunamente se convengan, las líneas de acción prioritarias para la puesta en ejecución del presente son las siguientes:
1.) Catamarca y La Rioja acordarán, con arreglo a las previsiones de la cláusula SEXTA del presente convenio, las estipulaciones de orden técnico, económico y jurídico bajo las cuales la primera autorizará la instalación de una estación repetidora de televisión en Minas Capillitas, Departamento Andalgalá de la Provincia de Catamarca.
2.) Las provincias signatarias se complementarán a los efectos del tratamiento y logro de soluciones a todo problema fito-zoosanitario que involucre a ambas o algunas de las partes.
3.) En materia de integración Bilateral- Acuerdo de Complementación Económica N° 16 Argentina-Chile (A.C.E. 16), las partes acuerdan:
a) Promover y potenciar la plena integración con la III Región de Atacama (República de Chile), coincidiendo en que para ello es necesario:
a.1. Redefinir y priorizar objetivos y acciones acordados, en el marco del Subcomité de frontera integrado por la Región de Atacama, Catamarca y La Rioja, a fin de lograr que el mismo se constituya en el ámbito natural para el análisis de la problemática y la búsqueda de soluciones en materia de integraciones.
a.2. Propiciar la creación de la Sede Oficial de Catamarca y La Rioja en la Región de Atacama y el de ésta en ambos Estados Provinciales a fin de concretar el propósito de facilitar la apertura de canales de intercambio, inversión y/o co inversión y comercialización de Bienes y Servicios de la Región.
4.) En materia de Comercialización Externa, las partes acuerdan:
a) Promover en forma conjunta las Exportaciones de Bienes y Servicios originarias de ambas provincias, de la Región del NOA y de otras regiones del país, que pudieran canalizar sus producciones a mercados del Océano Pacífico, a través de puertos chilenos de la III ra. Región, por el Corredor de Integración Aimogasta - Límite Internacional con Chile, definido en el Plan Quinquenal del Gobierno Nacional. A tal fin y de acuerdo con los requerimientos y modalidades de cada mercado podrán organizar y/o participar mancomunadamente en Misiones Comerciales, Ferias y Exposiciones Internacionales, también de los encuentros nacionales de exportadores argentinos según el país de interés.
b) Ambos Gobiernos se abocarán a la búsqueda de nuevos mercados para el conjunto de productos transables de ambas partes, ofreciendo a su contra parte la posibilidad de utilizar la estructura de carácter comercial así como la asistencia de carácter profesional y/o técnica, información de mercado y modalidades operativas que estén a su alcance.
c) Ambas partes se comprometen a realizar en forma conjunta Cursos de Capacitación y jornadas de Intercambio de Experiencias en materia de comercialización Internacional, destinados a los Sectores público y privado.
5.) En materia de minería, las partes acuerdan:
a) El desarrollo y el uso conjunto de infraestructura que facilite las explotaciones mineras, el beneficio del mineral, su industrialización y transporte.
b) La interrelación permanente mediante los sistemas de banco de datos y el asesoramiento mutuo, en relación al Proyecto de Apoyo al Sector Minero Argentino (PASMA), en especial en las zonas limítrofes entre ambas provincias y entre éstas y la República de Chile.
c) La acción conjunta en materia de plantas de tratamiento industrial a desarrollarse en regiones comunes a ambas partes, en especial las relacionadas a explotación de minerales industriales y rocas de aplicación.
6.) Las provincias signatarias del presente efectuarán conjuntamente todas las actividades y aportarán todos los medios necesarios y suficientes para el desarrollo y el aprovechamiento común de la región del Salar de Pipanaco. En particular:
a) Gestión ante las Autoridades y Organismos de la Nación y otras Provincias, de colaboración para el estudio hidrogeológico de la región del Salar de Pipanaco en la Provincia de Catamarca en base a la corroboración de estudios previos realizados por el Centro Regional de Aguas Subterráneas (C.R.A.S.) en la continuidad de dicha región dentro de la Provincia de La Rioja.
b) Estudio de tierras en la región y áreas de influencias.
c) Estudio de factibilidad técnico-económica de fuentes alternativas para la generación de energía eléctrica.
d) Estudio de factibilidad técnico-económica para la definición del proyecto de obra Camino Aimogasta-Pomán.
7.) Las provincias co-signatarias del presente acuerdo consensuarán, criterios para la selección de proyectos a promover con los beneficios de la Ley Nacional 22.021.
DE LAS CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
SEXTA: Para las líneas de acción estipuladas en la cláusula anterior y las que en el futuro se convengan las partes fijarán los pertinentes términos de referencias y los entes coordinadores competentes de ambas provincias mediante los respectivos convenios específicos.
SEPTIMA:A todos los efectos derivados del presente, las provincias signatarias fijan los siguientes domicilios: Catamarca en Calle Sarmiento 613, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, y La Rioja en calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari (O) de la ciudad de La Rioja.
OCTAVA:En plena conformidad, se firman DOS (2) originales del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Aimogasta-Provincia de La Rioja, a los catorce días del mes de febrero de 1996.

 

ARNOLDO ANIBAL CASTILLO - Gobernador de Catamarca

DR. ANGEL EDUARDO MAZA - Gobernador de La Rioja

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 45/1996

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