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Detalle de Ley 4902
  

 

Título: RATIFICA CONVENIO COMPLEMENTARIO DE EJECUCIÓN DEFINITIVA DE TRANSFERENCIA I.P.P.S.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Marzo 1997

Fecha de publicacion: 15 Abril 1997

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4902 - Decreto Nº 325
RATIFICA CONVENIO COMPLEMENTARIO DE EJECUCIÓN DEFINITIVA
DE TRANSFERENCIA I.P.P.S.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Complementario suscripto con fecha dieciséis de Junio de 1996, entre los Ministros de Interior y de Trabajo y Seguridad Social y el Gobernador de la Provincia, respecto de la Aplicación de la Cláusula 18 del Convenio de Transferencia Ejecutoria del Decreto Acuerdo 2409/94 de la Provincia de Catamarca. Ejecución definitiva del Convenio de Transferencia.

ARTICULO 2.- Autorízase al Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a afectar recursos que provengan del régimen de Coparticipación Federal por los montos que resultan de los conceptos establecidos en la Cláusula Tercera, Apartado 2, incisos 2.1 y 2.2 del Acuerdo referido en el Artículo 1, según el siguiente detalle:
Por el apartado 2.2.1. un monto de $ 5.451.267.-
Por el apartado 2.2.2. un monto de $ 27.996.657.-

ARTICULO 3.- El monto total referido en el artículo precedente, será cancelado por la Provincia en SETENTA Y DOS (72) CUOTAS, iguales, mensuales y consecutivas, debiendo hacerse efectiva la primera cuota dentro de los diez días de la fecha de publicación de la presente Ley.-

ARTICULO 4.- Facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Dirección General Impositiva, con cargo a los recursos provinciales provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, los conceptos señalados en el Artículo 2, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 3.

ARTICULO 5.- Respecto a los beneficios aún en trámite, que se hallan pendientes de Resolución, se autoriza a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos en el monto que resulte necesario, para hacer frente a la erogación que se derive del cumplimiento de los compromisos pactados por la Provincia, en el convenio que se aprueba por medio de la presente Ley.
Dicha afectación sólo podrá efectuarse una vez resueltos la totalidad de los mismos y cuando se haya determinado el monto respectivo conforme al mecanismo estipulado en la Cláusula Tercera, Apartado 3 del Convenio que aprueba el Artículo 1 de la presente Ley.
El monto que resulte será sumado al saldo que a ese momento se adeude. El monto que se obtenga de la sumatoria será distribuido en las cuotas restantes que se adeuden a esa fecha para la cancelación, conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Ley.
Para la efectivización de este monto también rige lo dispuesto en los Artículos 2 y 4 de la presente Ley.-

ARTICULO 6.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán carácter de orden público.

ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese, ARCHIVESE.


DECRETO DE PROMULGACIÓN: 325 (31/03/1997)

 



Anexo I
ACUERDO RESPECTO DE LA APLICACION DE LA CLAUSULA 18 DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA - EJECUTORIA DEL DECRETO 2409/95 DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - EJECUCION DEFINITIVA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA

En la ciudad de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de junio de 1996, entre el señor Arnoldo Aníbal CASTILLO, Gobernador de la PROVINCIA DE CATAMARCA, por una parte y en representación de la provincia, y los Señores Ministro de Trabajo y Seguridad Social e Interior, Doctores Armando Caro FIGUEROA, y Carlos Vladimiro CORACH, en la otra parte y en representación del ESTADO NACIONAL. Conforme la autorización dispuesta en la Cláusula, Décimo Novena del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA a favor del ESTADO NACIONAL, convienen en celebrar el siguiente Convenio complementario:
PRIMERA:OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto resolver las diferencias suscitadas como consecuencia del Decreto 2409/94, dictado por la PROVINCIA DE CATAMARCA para reglamentar la aplicación de la cláusula Decimoctava del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA a favor del ESTADO NACIONAL y disponer los Procedimientos pertinentes para concretar de modo definitivo la referida transferencia.
SEGUNDA: Las partes declaran expresamente que flexibilidad acordada con la PROVINCIA DE CATAMARCA en la cláusula Decimoctava del CONVENIO DE TRANSFERENCIA firmado el día 01-07-94 en relación con la aplicación del artículo 76 de la Ley Provincial 4094, se refieren exclusivamente a dos aspectos:
1) Facultad de la Provincia de integrar o abonar hasta cinco años de aportes a trabajadores que habiendo reunido el requisito de edad exigido por el artículo 76 (50 años) le faltaren hasta dicha cantidad de servicios con aportes para acceder al beneficio Jubilatorio.
2) Facultad de permitir el Cómputo de aportes efectuados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para justificar los años de servicios con aportes.
El requisito de la edad es inmodificable.
TERCERA: De acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente, el Decreto 2409/94 dictado por el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA se aplicará de modo que se determina a continuación y con los efectos que se explicitan.
1.- Los beneficios otorgados o a otorgarse a los trabajadores que se acogieron a los derechos establecidos por el Decreto 2409, serán examinados exhaustivamente por la ANSES para rectificar o convalidar las decisiones adoptadas por el Directorio especial designado en la cláusula cuarta del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, y para decidir sobre la procedencia de las solicitudes de trámite.
La Provincia tendrá facultades para controlar la actuación de la ANSeS en los términos previstos en la cláusula cuarta de este Convenio.
2.- La Provincia abonará al ESTADO NACIONAL los siguientes importes:
2.1. Las sumas correspondientes a la integración de aportes y contribuciones faltantes a todos los beneficiarios para acceder al otorgamiento de los beneficios conforme lo establecido en la cláusula 18 del CONVENIO DE TRANSFERENCIA.
2.2. En relación a los beneficios otorgados y a las solicitudes en trámite respecto de las cuales recaiga en definitiva resolución favorable, que por aplicación del Decreto 2409/94 implican una extensión del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, en tanto reconocen derechos a trabajadores menores de 50 años de edad, la Provincia toma a su cargo y abonará el importe de los beneficios otorgados y a otorgarse, hasta el cumplimiento de la edad señalada conforme las modalidades y plazo que se establecen en el apartado siguiente.
3.- El monto de los beneficios otorgados y a otorgarse en función de lo dispuesto por el Decreto 2409 referidos en el apartado 2, inc. 2.2., son a cargo de la Provincia desde la fecha en que se generó el derecho a favor del beneficiario y el subsiguiente mes calendario en que se cumpla el requisito de edad.
El monto total de los importes que resulten por el concepto establecido en el apartado 2, incisos 2.1 y 2.2., serán determinados de común acuerdo en un plazo de 10 días hábiles a partir del día de la fecha, y serán cancelados por la Provincia en SETENTA Y DOS CUOTAS MENSUALES iguales y consecutivas mediante retenciones automáticas de los recursos que le corresponden por coparticipación federal, Ley 23.548 y/o el que lo sustituya en el futuro.
A tal efecto, la Provincia autoriza al ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a afectar los recursos que le corresponden en concepto del régimen de coparticipación federal.
El vencimiento de la primera cuota comienza a partir de los SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha del presente.
4.- Las partes ratifican expresamente que con la firma del presente convenio, los haberes jubilatorios de la totalidad de los jubilados provinciales comprendidos en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA, serán abonados a los beneficiarios por la ANSES, asumiendo la Provincia el pago de los montos referidos en el apartado 2, inciso 2.1 y 2.2 en el modo y forma establecidos precedentemente.
CUARTA: Las partes dan por concluidas las funciones del Directorio instituido en la Cláusula del CONVENIO DE TRANSFERENCIA y Novena del Acta Complementaria de fecha 11 de abril de 1995, a partir de la fecha de promulgación de la Ley Provincial ratificatoria del presente.
Los beneficios en trámite aún no otorgados por el Directorio que se disuelve serán resueltos por la ANSeS, previo visado de la Unidad Control Previsional Provincial que se integrará conforme lo estipulado en la Cláusula siguiente. La provincia entregará dentro de los treinta días hábiles de la fecha de disolución del Directorio, la totalidad de los expedientes jubilatorios que tenga en su poder.
Con el correspondiente control de la Provincia, ANSeS, podrá ejercitar las facultades reservadas por el Directorio en el artículo 3 de las resoluciones que otorgaron los beneficios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los servicios invocados y certificaciones presentadas por los interesados. Si legalmente correspondiere la revisión de algún beneficio y se hubiere emitido acto administrativo definitivo y firme a ese efecto, se deducirá el respectivo importe del monto de deuda resultante de la aplicación de la cláusula segunda de este convenio. En tal caso se ajustará el número total de cuotas mensuales previstas en la Cláusula Tercera para la cancelación de deuda por la provincia.
QUINTA: La Provincia integrará en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha señalada en la cláusula precedente, la Unidad Control Previsional con el objeto de controlar el cumplimiento del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, efectuar la entrega definitiva de la Caja Provincial y participar en el visado de las solicitudes en trámite de los beneficios comprendido en la cláusula Decimoctava del CONVENIO DE TRANSFERENCIA.
SEXTA: Ambas partes deciden de común acuerdo prorrogar el plazo del comodato referido en la Cláusula Décima del Convenio de Transferencia y la Cláusula Cuarta del Convenio Complementario de fecha 11 de Agosto de 1994, extendiéndolo a veinticinco años. Las mejoras que la ANSeS introduzca al inmueble durante la vigencia del contrato quedarán a su vencimiento en beneficios de la Provincia.
SEPTIMA: La Resolución de las jubilaciones por invalidez que se encuentren pendientes, como la eventual revisión de los beneficios ya concedido por esa causa, estará a cargo de la ANSeS conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente. La Provincia podrá ejercer el correspondiente control a través de un profesional médico que la represente o por intermedio de la Unidad de Control Previsional Provincial a que alude la Cláusula Sexta.
OCTAVA: La Provincia y la ANSeS procederán a confeccionar el anexo de beneficiarios previstos en la Cláusula Decimoctava del CONVENIO DE TRANSFERENCIA y sexta del Acta complementaria del día 11-04-95, indicando número de expediente, número de resolución. Nombre y Apellido, fecha de nacimiento, documento de identidad, categoría, sueldo bruto, aportes y contribuciones efectuadas para otorgar el beneficio y monto del mismo.
Igualmente deberán determinar el monto total de la deuda de la Provincia al ESTADO NACIONAL conforme lo estipulado en la cláusula Tercera del presente Convenio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la fecha, discriminando la deuda devengada y la que se devengará durante el curso de cumplimiento de los beneficios que son a cargo de la Provincia.
NOVENA: Las partes confeccionarán de común acuerdo un listado completo de los beneficios solicitados desde el 1 de Julio de 1994 hasta el 31 de Julio de 1995 hayan o no sido otorgados. En el mismo no se consignarán los beneficios descriptos en el curso previsto en la cláusula novena de este Convenio.
DECIMA: En todos aquellos procesos judiciales que se promuevan con posterioridad a la vigencia del, presente convenio en los que se debatieran cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, la provincia asume la carga de citar como terceros interesados al proceso al Organismo Previsional del Estado Nacional, obligándose éste a comparecer a juicio, debiendo la provincia solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio.
Del mismo modo, la Provincia podrá ser citada como tercero, obligándose ésta a comparecer y asumir las responsabilidades que pudieren eventualmente corresponderle de conformidad con lo pactado en el Convenio de Transferencia y Actas Complementarias. El incumplimiento de las obligaciones precedentemente establecidas responsabilizará a la parte incumplidora por las erogaciones que resulten del pleito correspondiente.
Los beneficiarios quedarán obligados en estos casos, a demandar en forma conjunta a la Provincia y al Organismo Nacional (ANSeS) por ante la Justicia Federal competente.
DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente, la Provincia elevará a consideración de su Legislatura un proyecto de Ley para aprobar este Convenio Complementario, y el ESTADO NACIONAL instruirá a la ANSeS para que deje sin efecto la resolución 395 de fecha 14.06.96 y disponga el pago de los beneficios otorgados por aplicación del Decreto 2409/94.
De conformidad se firma el presente con cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA Y AGREGADA EN TINTA "VALE". CONVENIO 12

 

ARNOLDO ANIBAL CASTILLO
Gobernador de Catamarca

Dr. ARMANDO CARO FIGUEROA
Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación

Dr. CARLOS VLADIMIRO CORACH
Ministro del Interior de la Nación

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Altamirano-Navarro.

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

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