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Título: MODIFICACIÓN DE LA LEY 2210/66 DE EXPROPIACIONES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Oct. 2020
Fecha de publicacion: 22 Dic. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Artículo 18 bis de la Ley Provincial N° 2210 el siguiente texto:
«ARTICULO 18 BIS. - En los casos de expropiaciones de inmuebles alcanzados por el Régimen de Promoción de la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias, o que hayan estado afectados bajo dicho régimen, la indemnización fijada en la presente Ley deberá determinarse y efectivizarse previa compensación de deuda, entre lo adeudado por el sujeto expropiado al Estado Provincial y el monto de la indemnización emergente de la expropiación».
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 21 bis la Ley Provincial N° 2210 el siguiente texto:
«ARTICULO 21 BIS. - En el caso de inmuebles alcanzados por el régimen de Promoción de la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias, o que hayan estado afectados bajo dicho régimen, la toma de posesión durante la expropiación deberá realizarse por la autoridad judicial o autoridad administrativa, en caso de avenimiento, inmediatamente después de iniciado el proceso expropiatorio».
ARTÍCULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el Nº 5668
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: Incorpórase el Art. 18° bis y Art. 21° bis a la Ley Provincial N°2210
Decreto de Reglamentación (0):