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Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24855 SOBRE FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Abril 1999
Fecha de publicacion: 11 Mayo 1999
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al régimen establecido por la Ley Nacional 24.855, que crea el Fondo Fiduciario Federal y ratificase la adhesión dispuesta por Decreto H. y F. N. 234/98, con la salvedad de las modificaciones introducidas en el Anexo II.
ARTICULO 2.- Apruébase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial y ratifícase el "Convenio Marco de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Catamarca", celebrado entre el Gobernador de la Provincia, Dn. Arnoldo Aníbal Castillo y el Dr. Roberto A. Akil, Coordinador Ejecutivo a/c de la Presidencia del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el día 19 de agosto de 1998, cuyo texto de convenio y anexos I y II modificado, integran el cuerpo de la presente norma. A los efectos del Convenio precitado, aféctase en garantía a favor del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, los recursos provinciales provenientes de la Ley 23.548.
ARTICULO 3.- Los contratos de Mutuo que celebre el Poder Ejecutivo deberán previamente contar con el proyecto de obra evaluado y aprobado por la unidad evaluación de proyectos, siguiendo el orden de prioridad por etapas contemplado en el Anexo II.
ARTICULO 4.- Facúltase a las Comisiones de Obras y Servicios Públicos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores a realizar el seguimiento de las inversiones y ejecución de las obras previstas en el "Convenio Marco de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Catamarca".
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. ROBERTO ARMANDO AKIL, designado por Decreto 1013/97 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta del Consejo de Administración Nº 3 del día 13.11.97 por una parte, y por la otra la Provincia de Catamarca, en adelante LA JURISDICCION representada por su Gobernador Don ARNOLDO ANIBAL CASTILLO, convienen en celebrar el presente convenio marco de asistencia financiera, al que quedarán sujetos cada uno de los convenios de mutuo respectivos a ser suscripto por las partes, cuyo texto tipo se acompaña como Anexo I y forma parte del presente.
PRIMERA: MONTO DE LA LINEA DE PRESTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga una línea de crédito a LA JURISDICCION, por la suma de $ 44.000.000 (PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES) convertibles, para la ejecución de las obras que sean presentadas por la JURISDICCION y aprobadas por el FONDO para su financiamiento, comprometiéndose LA JURISDICCION a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente convenio marco. El monto de la línea de crédito aquí otorgada, podrá modificarse en la medida de las necesidades de LA JURISDICCION, las disponibilidades de EL FONDO y en el marco de la Ley 24.855, su Decreto Reglamentario y Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos.
SEGUNDA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION: A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompañará la norma jurídica que apruebe la ejecución de los proyectos a ser propuestos en virtud del presente convenio marco, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con el FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación federal de impuestos que le corresponden, y se obliga a aprobar formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompañará constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determine, en orden a legitimar las obligaciones crediticias que en virtud del presente convenio marco se asuman.
TERCERA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR. LA JURISDICCION designa al Sr. Secretario de Obras Públicas, Ing. Alejandro Joaquín Narváez, para ejercer su representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente convenio como así también para suscribir los convenios específicos a cada proyecto. Asimismo, oportunamente designará el/los Organismos Ejecutores, quienes tendrán a su cargo la representación respecto de la ejecución de cada una de las obras ante EL FONDO. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.
CUARTA: DE LOS CONVENIOS CORRESPONDIENTES A CADA PROYECTO: El representante de LA JURISDICCION designado en la cláusula tercera del presente convenio marco, se encuentra asimismo facultado para suscribir cada uno de los convenios de mutuo de asistencia financiera en virtud de lo establecido en éste instrumento, otorgándosele mandato suficiente para ajustar lo establecido en el presente a las particularidades de cada una de las obras a ser financiadas por EL FONDO.
QUINTA: TRIBUNAL COMPETENTE: Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional.
SEXTA: Al presente convenio se adjunta como Anexo II el listado de obras con los respectivos montos propuestos por LA JURISDICCION, susceptibles de ser financiadas por EL FONDO, siempre de conformidad con la normativa aplicable. Dicha nómima podrá ser modificada en función de las prioridades que establezca LA JURISDICCION, como así también a las disponibilidades de EL FONDO.
SEPTIMA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extra judiciales que pudieren resultar de este convenio LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en la Av. Leandro N. Alem, 1074 6to. (1001) Piso de la Capital Federal, y LA JURISDICCION en Sarmiento esquina República, Catamarca (4700), Provincia de Catamarca.
De conformidad ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 19 días del mes de Agosto de 1998.
FIRMANTES:
Dr. Roberto A. Akil Coordinador Ejecutivo a/c de la PresidenciaFondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
Dn. Arnoldo Aníbal Castillo Gobernador de la Provincia de Catamarca.
PROYECTO: a definir en cada obra a suscribirse, en virtud del convenio marco.
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Dr. ROBERTO ARMANDO AKIL, designado por Decreto 1013/97 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta de Consejo de Administración 3 del día 13.11.97, por una parte, y por la otra la Provincia de CATAMARCA, en adelante LA JURISDICCION, representada por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Ing. ALEJANDRO JOAQUIN NARVAEZ, (condición que acredita con copia del decreto de designación de fecha ..., debidamente autenticada por la Escribanía de Gobierno de la Provincia) convienen en celebrar el presente convenio de asistencia financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE: El presente convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley 24.855, su decreto reglamentario 924/97, el decreto 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO (que se acompaña como anexo al presente y que forma parte integrante del mismo), y legislación concordante.
SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA. PLAZO DE EJECUCION y FECHA PREVISTA PARA EL INICIO DE LA MISMA: A definir en cada obra a suscribirse, en virtud del convenio marco.
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra ..., cuyos requisitos legales y técnicos (que obran como anexo al presente) han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO.
CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de PESOS ... ($...) convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la cláusula segunda, y esta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA: COFINANCIACION Y PROYECTOS INTEGRADOS. en el caso de que la obra sea cofinanciada con algún organismo crediticio nacional o internacional o con dinero de LA JURISDICCION, aquella parte de la obra a ser financiada por EL FONDO deberá definirse físicamente con precisión. Asimismo, para caso de que un proyecto de obra fuera ejecutado en forma conjunta por dos o más jurisdicciones, la parte de la obra a ser financiada deberá definirse físicamente con precisión por LA JURISDICCION.
SEXTA: PLAZO DE FINANCIACION. Máximo 10 años.
SEPTIMA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta: a) que la presente operación esta debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente convenio.
OCTAVA: ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION. A los efectos, de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con el FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determine en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.
NOVENA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR. LA JURISDICCION designa a ..., para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente convenio. Asimismo, se designa como Organismo Ejecutor a ..., quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente, y con la debida antelación.
DECIMA: ACTA DE INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCION deberá acompañar el acta en la que conste fecha cierta de la iniciación de la obra, como así también las actas en la que consten la recepción provisoria y definitiva.
DECIMA PRIMERA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley provincial, con previa intervención de... Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de 15 días de emitidos.
DECIMA SEGUNDA: DESEMBOLSOS. ADELANTOS. El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra a satisfacción de EL FONDO y que deberá presentar LA JURISDICCION. Esta podrá solicitar fondos de manera anticipada hasta el 15 POR CIENTO (QUINCE POR CIENTO) del monto total del préstamo otorgado los que deberán estar justificados debidamente para cubrir gastos relacionados con la ejecución del proyecto, mediante la presentación de los correspondientes certificados de obra y/o acopio y/o factura y/o recibo de pago y/u otro documento a satisfacción de EL FONDO. No podrá darse curso a nuevos desembolsos hasta que no se haya justificado totalmente el adelanto recibido, quedando facultado EL FONDO para cancelar el crédito, reclamando en su totalidad las sumas entregadas.
DECIMA TERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTA ESPECIAL. EL FONDO transferirá los créditos a LA JURISDICCION en forma automática una vez cumplidos los recaudos establecidos por la Normativa Aplicable explicitada en la cláusula primera en un plazo no mayor de 5 (CINCO) días corridos. A tal efecto LA JURISDICCION abrirá una cuenta especial por proyecto en la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución. La acreditación de los fondos efectuadas por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del definitivo desembolso por parte de éste.
DECIMA CUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a auditar la cuenta especial Nº...., Sucursal ... (a definir en cada obra a financiarse, en virtud del convenio marco) a los efectos que EL FONDO considere necesarios. Para ello LA JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.
DECIMA QUINTA: PLAZO DE GRACIA. EL FONDO concede a LA JURISDICCION un plazo de gracia para el pago de los servicios de amortización de capital de máximo 2 (DOS) años a partir del primer desembolso. La amortización del capital será pagadera en cuotas iguales, mensuales y consecutivas; y el primer vencimiento operará el día 23 del primer mes a partir de la finalización del plazo de gracia. El plazo de gracia no comprende los intereses devengados en dicho período, los cuales deberán ser abonados en forma mensual, cuyo primer vencimiento operará el día 23 del mes siguiente al primer desembolso.
DECIMA SEXTA: INTERESES COMPENSATORIOS.
I - LA JURISDICCION pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más un margen del 0,2% o la tasa LIBO de 30 días, de las dos la mayor.
II - Cuando el préstamo sea concedido con fondos provenientes del crédito de U$S 500 millones firmado el pasado 10 de marzo entre el consorcio de Bancos liderado por el Credit Suisse First Boston y el Banco de la Nación Argentina, como agente fiduciario del Fideicomiso de Asistencia creado por el Decreto 924/97, la tasa de interés será igual a la tasa LIBO de 12 meses más un margen fijo de 1,5%. Una vez cancelado el crédito con el Credit Suisse Firts Boston, se aplicará la tasa de interés, establecida en el punto I) de esta cláusula.
DECIMA SEPTIMA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, LA JURISDICCION deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de interés compensatorio.
DECIMA OCTAVA: IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURIDICCION se imputará en primer término a los intereses punitorios, luego a saldos de capital con incumplimiento de pago, luego a intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital.
DECIMA NOVENA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente convenio. LA JURISDICCION garantiza la devolución de los créditos obtenidos de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los incisos b y c de los Artículos 3 y 4 de la Ley 23.548 y sus modificatorias según corresponda, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial Nº..... de fecha... (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION), y del decreto del Poder Ejecutivo Provincial N... de fecha... (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION) y que deberá ser notificada, con anterioridad a los respectivos desembolsos, a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicha notificación deberá ser puesta en conocimiento de EL FONDO en forma fehaciente, y previa a todo desembolso.
VIGESIMA: EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta Caja de Ahorro 253647/9 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICCION para la presente obra es del ...%.
VIGESIMA PRIMERA: SUSTITUCION DE GARANTIAS. EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución de garantías para el supuesto de que alguna modificación al REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los 15 días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 11 de la Ley 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente.
VIGESIMA SEGUNDA: NUEVAS OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE LA JURISDICCION. LA JURISDICCION estará sujeta a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración de EL FONDO de todo acto, contrato, gestión o negociación por el que se origine o puedan eventualmente originarse nuevas obligaciones de pago a su cargo, sin cuyo requisito carecerán de eficacia.
VIGESIMA TERCERA: MAYORES COSTOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos adicionales e intereses que puedan producirse en el proyecto, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá, tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.
VIGESIMA CUARTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago será en cuotas mensuales y consecutivas, desde el momento en que cada una de las obligaciones sean exigible por EL FONDO. Tal circunstancia procederá a partir del mes siguiente al primer desembolso.
VIGESIMA QUINTA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO con por lo menos 30 (TREINTA) días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario se imputará a las cuotas de capital pendiente en orden inverso a su vencimiento.
VIGESIMA SEXTA: CANCELACION ANTICIPADA: LA JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al 3% (TRES POR CIENTO) del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los 2 (DOS) primeros años a contar desde la fecha de desembolso.
VIGESIMA SEPTIMA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimiento en cuanto a: a) las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de obras financiadas; c) el destino de los fondos; d) incumplimiento manifiesto del cronograma de obra.
VIGESIMA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE LAS JURISDICCIONES. En caso de que LA JURISDICCION dejare de ejecutar la obra o incumpliera manifiestamente con los plazos de ejecución de la misma, o con cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído el presente convenio con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios, que pudiere corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá amortizar el importe recibido de la siguiente forma: a) si el avance de obra fuera del 50% o menos, el capital y los intereses deberán restituirse en 18 (DIECIOCHO) cuotas iguales mensuales y consecutivas; b) si el avance de obra fuere superior al 50%, el capital y los intereses deberán restituirse en 36 (TREINTA Y SEIS) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
VIGESIMA NOVENA: MORA. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar un interés punitorio pactado la cláusula décima séptima, sobre los importes de amortización que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos. Los intereses punitorios se adicionarán a los intereses pactados del crédito, y se debitarán en las fechas previstas para cada amortización que resulte de esta operación.
TRIGESIMA: AUDITORIA. RENDICION DE CUENTAS. EL FONDO, a través de su Consejo de Administración, se encuentra facultado para auditar y supervisar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento; como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realicen las jurisdicciones respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de las obras.
TRIGESIMA PRIMERA: GASTOS DE EVALUACION DE PROYECTOS, AUDITORIA Y SUPERVISION. LA JURISDICCION solventará los gastos de evaluación de proyectos, auditoría y supervisión, para lo cual autoriza a EL FONDO a deducir prorrateado dentro de los ... primeros desembolsos el .... % (... POR CIENTO) del monto del mutuo, a efectos de solventar dichos gastos; como así también todas las erogaciones vinculadas a la negociación y ejecución del presente convenio.
TRIGESIMA SEGUNDA: LETRERO INDICADOR DE OBRA. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION, de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
TRIGESIMA TERCERA: DE LA EXIMICION DE IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del art. 12 de la Ley 24.855. LA JURISDICCION, ha adherido con la eximición de sus impuestos para la operatoria emergente del presente convenio.
TRIGESIMA CUARTA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas bajo el presente convenio.
TRIGESIMA QUINTA: INFORMES EXPOST. Una vez finalizada la obra, LA JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.
TRIGESIMA SEXTA: COMISION DE CONCILIACION. Para el supuesto que se genere alguna controversia respecto de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, a conformar una Comisión ad-hoc integrada por tres miembros de cada una de las partes, designadas por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar los criterios conflictivos, en el plazo perentorio máximo de 60 días.
TRIGESIMA SEPTIMA: TRIBUNAL COMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional.
TRIGESIMA OCTAVA: DOMICILIOS. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este convenio LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en la Av. Leandro N. Alem 1074 6to. (1001), Piso de la Capital Federal, y LA JURISDICCION en Sarmiento esquina República, Catamarca (4700) Provincia de Catamarca.
De conformidad ambas partes firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los... días del mes de... de 199..
FIRMAN: ARNOLDO ANIBAL CASTILLO, Gobernador de la Pcia. de Catamarca. Dr. ROBERTO A. AKIL, Coordinador Ejecutivo a/c. de la Presidencia Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
Firmantes: YADON-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):