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Detalle de Ley 4970
  

 

Título: RATIFICA EL CONVENIO "SISTEMA INTERPROVINCIAL FEDERAL" (S.I.F.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Abril 1999

Fecha de publicacion: 14 Mayo 1999

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Ley Nº 4970 - Decreto Nº 597
RATIFICA EL CONVENIO "SISTEMA INTERPROVINCIAL FEDERAL" (S.I.F.)

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio «Sistema Interprovincial Federal» (S.I.F.), celebrado el día 25 de marzo de 1998 entre el Señor Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Ing. Jorge Alberto Rodríguez, el Señor Ministro del Interior, Dr. Carlos Vladimiro Corach, el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque Benjamín Fernández y la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, Ing. María Julia Alsogaray y los Señores Gobernadores de las provincias de Catamarca, Don Arnoldo Anibal Castillo; de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza y de Santiago del Estero, Dr. Carlos Arturo Juárez; que como anexo I integra la presente Ley.

ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se encuentren comprendidos en el área que resulte requerida para la construcción de las obras del «SISTEMA INTERPROVINCIAL FEDERAL».

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, para que efectúe la determinación precisa de los terrenos a expropiar, necesarios para la construcción del canal, obras de embalse, estación de bombeo y zonas adyacentes de servicios.

ARTICULO 4.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que previos los estudios técnicos correspondientes, resulten aptos y necesarios para el diseño y ejecución de los programas de desarrollo que garanticen el aprovechamiento integral de las obras, con el propósito de cumplir los fines sociales y económico que constituyen su objeto.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, determinará los inmuebles que se expropien conforme el Artículo anterior, y oportunamente remitirá el respectivo Proyecto de Ley a la Legislatura Provincial.

ARTICULO 6.- Establécese que la vigencia de la presente Ley se mantendrá en cuanto se de pleno cumplimiento y se efectúen la totalidad de las obras de infraestructura comprometidas, en especial las que garanticen los porcentajes de aportes hídricos de los ríos Salí y Dulce a la Provincia de Catamarca, todo de conformidad a los Artículos 1 y 3 del Convenio «Sistema Interprovincial Federal». Caso contrario la presenta ratificación caducará de pleno derecho, extinguiéndose en todos sus efectos.

ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

Anexo I
CONVENIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 1998 siendo las 18:00 horas, en el marco del Convenio "Sistema Interprovincial Federal" (SIF), el señor Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl MENEM, con la presencia del señor Jefe de Gabinete de Ministerios, Ing. Jorge Alberto RODRIGUEZ, el señor Ministro del Interior Dr. Carlos Vladimiro CORACH, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Roque Benjamín FERNANDEZ y la señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, Ing. María Julia ALSOGARAY, se reúne con los señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca Dn. Arnoldo Aníbal CASTILLO, de La Rioja, Dr. Angel Eduardo MAZA y de Santiago del Estero, Dr. Carlos Arturo JUAREZ. Asiste asimismo a la reunión el señor Secretario General del Consejo Federal de Inversiones, Ing. Juan José CIACERA.
Los funcionarios presentes:
DECLARAN:
Que la reunión tiene por objeto adoptar las decisiones iniciales para la realización una parte de las obras que en el futuro integradas con otras, culminarán con la ejecución y posterior aprovechamiento del Sistema Interprovincial Federal.
Que la realización de estas obras es una antigua aspiración de los pueblos del Noroeste Argentino donde la mayor parte del área territorial que lo comprende se caracteriza por un marcado déficit de recurso hídrico; factor que destina a los habitantes de la región a una baja calidad de vida, al no poder satisfacer necesidades básicas relacionadas con la disponibilidad de agua, que en algunos casos reviste características extremas; impidiendo asimismo los procesos de ocupación del territorio y el desarrollo socioeconómico.
Que el impulso que el Gobierno Nacional viene brindando para hacer realidad la construcción de las obras constituye la concreta aplicación de su política económica y social orientada a atender equitativamente a aquellas áreas del país postergadas sistemáticamente a lo largo de la historia argentina.
Que las citadas obras comprenden la relación de la infraestuctura necesaria para incrementar la productividad en la zona, constituyendo un proyecto multipropósito destinado a dotar de agua potable a numerosas poblaciones rurales y urbanas y a brindar disponibilidad de agua para riego, abrevadero y usos industriales en las zona mencionada.
Que los principales beneficios que se llevan a las Provincias del Noroeste Argentino se traducen en mejorar la salud, fomentar la radicación y permanencia activa de la población, aumentar la actividad económica generando recursos genuinos, permitir la utilización de métodos modernos de aprovechamiento y generar empleo.
Que el presente acto encuentra sus fundamentos jurídicos en los artículos 1º, 5º y 99º inciso 1, 121, 125 y 128 de la Constitución Nacional.
En mérito a la precedente declaración, el Poder Ejecutivo Nacional y los Gobernadores de las Provincias de Catamarca, de La Rioja y de Santiago del Estero.
Acuerdan:
Artículo 1º: Las Partes signatarias brindan su aprobación a los proyectos para la construcción de las siguientes obras del Sistema Interprovincial Federal (SIF):
a) Estación de bombeo en el Embalse Rio Hondo y Canal de 145 Km., ambos en territorio de la Provincia de Santiago del Estero.
b) Presa de Embalse "El Bolsón" sobre el Rio Albigasta en territorio de la Provincia de Catamarca, acueducto, y el canal que vinculará a Catamarca y La Rioja.
Artículo 2º: Las Partes signatarias acuerdan incorporar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, como miembro pleno del Sistema Interprovincial Federal.
Artículo 3º: Las Provincias firmantes se comprometen a ceder -de acuerdo con el avance de las obras-, los volúmenes de agua excedentes conforme al siguiente detalle calculado sobre la base de los años hidrológicos medios.
a) Desde el embalse de Rio Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero se aportará mediante bombeo un volumén anual de hasta ciento sesenta hectómetros cúbicos (160 Hm3).
b) Desde la Presa Embalse-El Bolsón, en la Provincia de Catamarca, se aportará a la Provincia de La Rioja el cincuenta por ciento (50%) del recurso hídrico aprovechable de la cuenca del Río Albigasta que resulte de la construcción de dicho embalse, por un acueducto que conducirá el agua mediante el Sistema Interprovincial Federal (SIF) hasta su entrega en territorio riojano. Dicho aporte se continuará efectivizando hasta que se hayan completado las obras del Sistema Interprovincial Federal (SIF) entre Rio Hondo y La Rioja.
A partir de esta situación la contribución de la Presa El Bolsón al Sistema Interprovincial Federal (SIF), será de hasta quince hectómetros cúbicos (15 Hm3) anuales mientras no se complete las demás obras factibles del Sistema Interprovincial Federal (SIF).
Los volúmenes comprometidos y efectivamente incorporados -una vez construida la totalidad de las obras del Sistema- se distribuirán entre las provincias beneficiarias deducidos los consumos prioritarios y las pérdidas que se produzcan en el Sistema, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
• Provincia de Catamarca 20%
• Provincia de La Rioja 50%
• Provincia de Santiago del Estero 30%
Artículo 4º: La cesión de aguas precedentemente acordada, que efectúa cada una de la Provincias signatarias, no altera ni modifica los derechos legítimanente adquiridos con anterioridad a la firma del presente, siendo cada una de las jurisdicciones provinciales responsables en su área territorial frente a eventuales reclamos de terceros, interpuestos tanto en cede administrativa como judicial.
Artículo 5º: Las tareas inherentes a la construcción de las obras mencionadas en el Artículo 1º del presente y su puesta en funcionamiento estarán a cargo del Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación. La inversión necesaria para la ejecución y puesta en funcionamiento de estas obras estará a cargo del Estado Nacional y los fondos provistos no serán reintegrables por las Provincias signatarias.
Artículo 6º: Las Provincias signatarias se comprometen a obtener la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del área requerida para la construcción de las obras del Sistema Interprovincial Federal.
Las Provincias signatarias brindan su conformidad a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, efectúe la determinación precisa de los terrenos a expropiar necesarios para la construcción del canal, obras de embalse, estación de bombeo y zonas adyacentes de servicio.
El pago de las expropiaciones relativas a la ejecución de las obras previstas en el Artículo 1º quedará a cargo del Estado Nacional.
Artículo 7º: Las Provincias signatarias manifiestan su conformidad a los efectos de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, produzca un informe sobre el estado de ejecución de las obras, el cual será girado a cada uno de los integrantes del Sistema Interprovincial Federal, los que se comprometen asimismo a cooperar con los informes, datos, estudios técnicos, personal especializado y con todo otro elemento de que dispongan para colaborar con los trabajos a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8º: Las Provincias signatarias se comprometen a diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo que garanticen el aprovechamiento previos de las obras, con el objetivo de cumplir sus fines sociales y comunitarios.
Artículo 9º: Las Provincias signatarias se comprometen a diseñar y concretar el sistema para la administración, aprovechamiento y mantenimiento de las obras comprendidas en el proyecto a ejecutarse.
Artículo 10º: El presente acto deberá ser ratificado por cada una de las Legislaturas Provinciales, y darse en conocimiento al Honorable Congreso de la Nación.
En el lugar y fecha indicados al comienzo, se firman en original cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Carlos Saúl MENEM
Angel Eduardo MAZA
Arnoldo Aníbal CASTILLO
Carlos Arturo JUAREZ

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Fadel-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
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