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Detalle de Ley 5078
  

 

Título: CREASE EL COMITE PROVINCIAL DE LA MONTAÑA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2002

Fecha de publicacion: 27 Set. 2002

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5078 - Decreto Nº 805
CREASE EL COMITE PROVINCIAL DE LA MONTAÑA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al Año Internacional de las Montañas proclamado para 2.002 por Resolución A/RES/53/24 del 10 de noviembre de 1.998, de la Asamblea General de las Naciones Unidas cuya Resolución se anexa a la presente.

ARTICULO 2.- Créase el Comité Provincial de la Montaña, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente.

ARTICULO 3.- Son principios orientadores de la acción del Comité Provincial los siguientes:
a) Asegurar el bienestar presente y futuro de las comunidades de las montañas, promoviendo la conservación y el desarrollo sostenible en estas zonas;
b) Fortalecer la conciencia, así como el conocimiento de los ecosistemas de montaña, sus dinámicas, su funcionamiento y su importancia decisiva en proporcionar algunos bienes y servicios estratégicos esenciales para el bienestar de los habitantes de las tierras altas y de las tierras bajas, tanto en el contexto urbano como rural, en particular el suministro de agua y la seguridad alimentaria;
c) Promover y defender la herencia cultural de las comunidades y sociedades de montaña;
d) Atender las situaciones de conflicto que ocurren frecuentemente en las zonas de montaña.

ARTICULO 4.- Son funciones del Comité Provincial:
a) Proponer al Poder Ejecutivo un programa de actividades para la conmemoración del Año Internacional de las Montañas.
b) Difundir los objetivos generales del Año Internacional de las Montañas y los específicos del programa de actividades.
c) Promover la participación de los ciudadanos con involucramiento real de los habitantes de la montaña y asociaciones en las actividades relacionadas con los objetivos del Año Internacional.
d) Auspiciar las medidas legislativas y administrativas de una política de desarrollo sostenible de las montañas, observando las normas de bioseguridad y biodiversidad a efectos de proteger los ecosistemas naturales con activa participación de los pueblos de las montañas.
e) Proponer al PEP la formulación de políticas diferenciadas en educación, salud, asistencia social, promoción social y producción, adoptando criterios de focalización, cuyos principios rectores sean la equidad y la justicia distributiva de modo tal que se aseguren la inclusión y la integración de las poblaciones de montañas.
f) Proponer las alianzas de largo plazo y las líneas de políticas o acciones específicas que las montañas requieren del gobierno provincial y de la sociedad.
Para el cumplimiento de su cometido, el Comité Provincial continuará funcionando una vez concluido el año 2.002.

ARTICULO 5.- Para el cumplimiento de sus fines el Comité se integrará por:
a) Un (1) Presidente que serán designado por el Poder Ejecutivo Provincial
b) Diez (10) Vocales.

ARTICULO 6.- Los vocales a que hace referencia el artículo anterior serán designados de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes de la Cámara de Senadores
b) Dos (2) representantes de la Cámara de Diputados
c) Un (1) representante de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal sea LA DEFENSA del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
d) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Catamarca
e) Un (1) representante del Ministerio de Salud y Acción Social.
f) Tres (3) representantes de los pueblos autóctonos de alta montaña.

ARTICULO 7.- Todos los cargos del Comité Provincial tendrán carácter de honoríficos y quienes lo ejerzan no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de treinta (30) días de su promulgación.

ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL PRIMER DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Anexo I
NACIONES UNIDAS A ASAMBLEA GENERAL
Distr. GENERAL A/RES/53/24

19 de noviembre de 1998

Quincuagésimo tercer período de sesiones

Tema 12 del programa

RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/53/L.24)]

53/24 Año Internacional de las Montañas, 2002

La Asamblea General, Recordando la resolución 1998/30 del Consejo Económico y Social, del 29 de julio de 1998,

Recordando también las disposiciones pertinentes del Programa 21 relativas al desarrollo sostenible de las montañas,

Tomando nota de la labor que ya ha realizado la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para lograr el desarrollo sostenible de las montañas, sobre todo su función de Coordinadora Sectorial del Capítulo 13 del Programa 21,

1. Proclama el año 2002 Año Internacional de las Montañas;
2. Invita a la Organización de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación a que actúe como organismo coordinador de las actividades del Año, en colaboración con los gobiernos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y demás organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales;
3. Exhorta a los gobiernos, a las organizaciones nacionales e internacionales, a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a que hagan contribuciones voluntarias de conformidad con las directrices que ha fijado el Consejo Económico y Social para los años internacionales y los aniversarios, y a que presten otros tipos de apoyo al Año Internacional de las Montañas;
4. Alienta a todos los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a todas las demás instancias a que aprovechen el Año Internacional de las Montañas para difundir la importancia del desarrollo sostenible de las montañas;
5. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un informe sobre el estado de los preparativos del Año Internacional de las Montañas.

54a Sesión plenaria

10 de noviembre de 1998

José Isauro Nieva

Subsecretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Cámara de Senadores

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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