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Título: ACEPTASE SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO DE JAPÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ASISTIR A LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Nov. 2004

Fecha de publicacion: 7 Enero 2005

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Ley Nº 5139 - Decreto N° 2231
ACEPTASE SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO DE JAPÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ASISTIR A LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Acéptase el Subsidio TF026839, otorgado por el Gobierno de Japón a la República Argentina, en los términos de la Carta Convenio que como Anexo I pasa a formar parte de la presente ley, para asistir a la Provincia de Catamarca por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 365.350) para la implementación del Préstamo para la Reforma Provincial Nº 4578 - AR, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 993, de fecha 3 de Agosto de 2001 y autorizado mediante Ley Provincial 5027.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a firmar el Convenio de Subsidio Subsidiario con el Estado Nacional, con ajuste al modelo que como Anexo II se incorpora a la presente, y a ceder al mismo los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos y/o el régimen que lo reemplace, en caso de incumplimiento de las obligaciones que serán asumidas por la Provincia en oportunidad de la suscripción del citado Convenio de Subsidio Subsidiario; facultando de manera irrevocable al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, para que proceda a debitar automáticamente de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos y/o el régimen que lo reemplace los importes que eventualmente fueran necesarios, si se produjera alguna de las previsiones contenidas en los puntos 6.(a) y 6.(b) del Accesorio II de la Carta Convenio de fecha 31 de octubre de 2002, modificada el 4 de junio de 2004.

ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y ACHIVESE.

 

Decreto de Promulgación N° 2231 (23/12/2004)


Anexo I

ACTA COMPLEMENTARIA

TRADUCCION de una Carta Convenio. --------------------------------------------------------------------- 

Banco Mundial. Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, Asociación para el Desarrollo Internacional. Dirección: 1818 H Street, Nueva York, Washington, D.C. 20433, Estados Unidos de Norteamérica. Teléfono: (202) 477-1234. Dirección Cablegráfica: INTBAFRAD. Dirección Cablegráfica: INDEVAS. Fecha: 25 de julio de 2002. Señor: Dr. Roberto Lavagna, Ministro de Economía, Ministerio de Economía. Dirección: Hipólito Irigoyen 250, Buenos Aires, Argentina.- Ref.: Subsidio de Japón para prestar ayuda en la Implementación del Tercer Préstamo a los fines del Ajuste en la Reforma Provincial - Catamarca. Subsidio Nº TF026839.

Estimado Ministro Lavagna:

Le escribo en nombre y representación del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (en adelante, "el Banco") para manifestarle la conformidad del Banco, en su carácter de administrador de los fondos de subsidios proporcionados por Japón, para otorgar un subsidio por una suma que no exceda los trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S 365.350) (en adelante, "el Subsidio") a la República Argentina (en adelante, "el Destinatario").

El subsidio se realiza en respuesta a la solicitud del Destinatario por asistencia financiera y a los propósitos y con las cláusulas establecidas en el Anexo a la presente Carta Convenio. El Destinatario manifiesta, al confirmar su conformidad más abajo, que está autorizado para contratar, y retirar el Subsidio a los propósitos y con las cláusulas antes mencionadas. Sírvase confirmar su conformidad con lo antedicho, en nombre y representación del Destinatario, firmando, fechando y devolviéndonos la copia que se adjunta de la presente Carta Convenio. Al momento de recibir el Banco la copia de la presente Carta Convenio refrendada por Ud., la presente Carta Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la refrendata.

Atentamente, Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo. (Sigue la firma de Myrna Alexander, Directora de la Oficina de Gestión de Países. Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay).

Su Excelencia, Dr. Roberto Lavagna. 

Convenido: (no se consignan datos). República Argentina. Por: (no se consignan datos). Representante autorizado. Nombre: (no se consignan datos). Fecha: (no se consignan dalos). 

 

ANEXO

Propósitos y Cláusulas del Subsidio

1. Propósito y Actividades

1.1.(a) El propósito del Subsidio es prestar ayuda al Destinatario en la implementación del Tercer Préstamo a los fines del Ajuste en la Reforma Provincial, que: (i) tiene como objetivo principal prestar ayuda al Destinatario en la reestructuración y reforma del gobierno de la Provincia de Catamarca para asegurar la prestación eficiente y sensible de los servicios públicos (especialmente los servicios sociales) en un marco de política fiscales Saludables (en adelante, "el Proyecto"); y (ii) se rige por las cláusulas del Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Destinatario, referente al Préstamo del Banco Nº 4578-AR, fechado el 17 de agosto de 2001 y las modificaciones realizadas y/o que pudieran realizarse eventualmente a dicho Contrato de Préstamo (en adelante, "el Contrato de Préstamo").
b) Las actividades objeto del presente Subsidio (en adelante, "las Actividades") son las siguientes:
(i) la provisión de asistencia técnica para llevar a cabo las estrategias y diagnósticos del sector de Medios de Comunicación e Informáticos (a través de talleres auspiciados por el gobierno con depositarios pertinentes) para cada uno de los sectores del Destinatario comprendidos en el Proyecto a los fines de identificar las oportunidades y necesidades de Medios de Comunicación e Informáticos en: (A) el proceso y transferencia de la información en operaciones gubernamentales dentro y entre ministerios y organismos de ejecución; (B) diseminación de información pública sobre la prestación de servicios e intercambio de información con los usuarios; y (C) educación del público en general en el uso de los Medios de Comunicación e Informáticos (se estima que estas Actividades costarán el equivalente a U$S 97.100)
(ii) la provisión de asistencia técnica para apoyar: (A) la preparación de un número selecto de aplicaciones del subproyecto de Medios de Comunicación e Informáticos incluyendo, entre otros: (I) proyectos de gestión de la información (por ejemplo, programación del presupuesto y sistema de evaluación, sistemas de información en administración hospitalaria incluyendo el envío de mensajes a clínicas); (II) proyectos de interconexión gobierno-ciudadano (por ejemplo, servicios de información electrónica, telemedicina); y (III) educación del público en el uso de los Medios de Comunicación e Informáticos (por ejemplo, redes de comunicación educacionales, telecentros comunitarios); y (B) el diseño de mecanismos para promover la participación activa de los principales depositarios en el diseño e implementación de proyectos de Medios de Comunicación e Informáticos (por ejemplo, competencia para el financiamiento de proyectos) (se estima que estas Actividades costarán el equivalente a U$S 108.850)
(iii) La provisión de asistencia técnica y capacitación para fortalecer la capacitación del sector público en la implementación de las aplicaciones de Medios de Comunicación e Informáticos incluyendo: (A) planes de administración de proyectos inclusive la identificación y selección de consultores; (B) logísticas, obtención y supervisión de contratos; (C) organización y capacitación para el apoyo y conocimiento de los usuarios; (D) instalación y manejo de redes; y (E) la realización de pruebas de funcionamiento de los proyectos de Medios de Comunicación e Informáticos (se estima que estas Actividades costarán el equivalente a U$S 51.800);
(iv) La provisión de asistencia técnica y capacitación para: (A) el fortalecimiento institucional de los servicios informáticos de organismos públicos participantes, dichas actividades para el fortalecimiento institucional incluirán: (I) el perfeccionamiento de los recursos humanos en el campo de los Medios de Comunicación e Informáticos; (II) el desarrollo del sistema, estrategias y planes maestros de Medios de Comunicación e Informáticos conforme a los proyectos de Medios de Comunicación e Informáticos a ser definidos; (III) introducción de conocimientos y prácticas modernas de manejo informático, y procesos de organización; y (IV) el desarrollo de mecanismos de intercambio informático entre el sector público y privado; y (B) el diseño de mecanismos para establecer un Sistema de Medios de Comunicación e Informáticos y una coordinación institucional activa entre las entidades del sector público (se estima que estas Actividades costarán el equivalente a U$S 51.800); y
(v) la provisión de asistencia técnica para el diseño e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación (para medir y evaluar el avance de la implementación de los componentes de dicho Subsidio y su impacto en el logro de los objetivos del Proyecto) por medio de: (A) la preparación de un plan de seguimiento de los resultados incluyendo el método de implementación; (B) la preparación de evaluaciones de los resultados para los análisis parciales y evaluaciones de los beneficiarios; (C) la identificación de exigencias de capacitación para desarrollar habilidad en el manejo informático; y (D) la definición de indicadores de avances y resultados (se estima que estas Actividades costarán el equivalente a U$S 55.800).

2. Implementación: Información General
2.1. El Destinatario, a través de su Ministerio de Economía: (a) realizará las Actividades con debida prontitud y eficiencia; (b) proveerá con prontitud los fondos, los medios, los servicios y otros recursos necesarios para dicho propósito; (c) proporcionará toda información que incluya las Actividades y el uso del monto del Subsidio cuando el Banco lo solicite; (d) periódicamente intercambiará opiniones con los representantes del Banco acerca del avance y resultados de las Actividades; y (e) tomar todas las medidas necesarias para facilitar al Banco la visita al territorio del Destinatario con las finalidades relacionadas con el Subsidio. Sin restricción a -o antedicho, el Destinatario, a solicitud del Banco, al momento de finalizar las actividades preparará y proporcionará al Banco con prontitud, un informe, en forma y esencia a satisfacción del Banco, acerca de los resultados e impactos de las Actividades.

3. Compra
3.1. Salvo que el Banco acuerde de otra manera, el pago de los servicios de los consultores necesario para la realización de las Actividades y a ser financiado del monto del Subsidio, se regirá por lo estipulado en el Accesorio I al presente Anexo.

4. Retiro del monto del Subsidio.
4.1. El monto del Subsidio se acreditará en una cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Destinatario (en adelante, "la Cuenta del Subsidio"), y podrá ser retirado de la misma por el Destinatario conforme lo estipulado en la presente Sección 4, para los gastos relacionados con el costo justificado de servicios necesarios para la realización de las Actividades y a ser financiado del monto del Subsidio.
4.2. Los gastos para los siguientes rubros podrán ser Financiados del monto del Subsidio y serán usados exclusivamente para la realización de las Actividades:
Rubro Monto del Subsidio Asignado  % de Gastos a ser Financiados (en dólares estadounidenses)
Servicio de Consultores 365.350
95%
TOTAL 365.350
4.3. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 4.2 que antecede:
(a) No se realizarán retiros de la Cuenta del Subsidio: (i) para efectuar pagos de gastos anteriores a la fecha de la firma de la presente Carta Convenio por el Banco; (ii) a cuenta de pagos de impuestos recaudados por el Destinatario o en el territorio del Destinatario; (iii) a cuenta de gastos en los territorios de cualquier país que no sea miembro del Banco o gastos por servicios suministrados en dichos territorios; o (iv) a los fines de cualquier pago a personas o entidades si dicho pago, con el conocimiento del Banco, está prohibido debido a una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(b) No se realizarán retiros de la Cuenta del Subsidio después del 31 de marzo de 2003 o cualquier fecha posterior que el Banco establecerá mediante notificación al Destinatario (en adelante "la Fecha de Cierre"). Sin embargo, se podrán realizar retiros después de la Fecha de Cierre para gastos incurridos con anterioridad a la Fecha de Cierre si la solicitud de retiro de fondos es receptada por el Banco dentro de los cuatro meses posteriores a la Fecha de Cierre, luego de dicho plazo, toda suma del Subsidio que no haya sido retirada de la Cuenta del Subsidio será cancelada.
4.4. Cuando el Destinatario desee retirar cualquier suma de la Cuenta del Subsidio, enviará al Banco una solicitud por escrito para el retiro de dicha suma en la forma especificada por el Banco. Las solicitudes de retiro de fondos: (a) serán firmadas en nombre y representación del Destinatario por el Ministro de Economía o cualquier otra persona que dicho ministro autorice por escrito; y (b) estarán acompañadas por todo comprobante en respaldo de la solicitud que el Banco requiera, las firmas autenticadas de la persona autorizada a firmar las solicitudes de retiro de fondos serán provistas en la primera solicitud que lleve su firma. Cada solicitud de retiro de fondos por una suma del Subsidio y su comprobante deben ser adecuados, en forma y esencia, para convencer al Banco de que el Destinatario está habilitado a retirar dicha suma de la Cuenta del Subsidio y que dicha suma será destinada a la realización de las Actividades. El Banco pagará las sumas retiradas por el Destinatario de la Cuenta del Subsidio sólo al Destinatario o persona facultada para tal efecto por el Destinatario.
4.5. El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta del Subsidio se realicen en base a los informes de gastos para los gastos estipulados en los contratos: (a) de servicios de empresas consultoras que cuesten menos de U$S 50.000; (b) de servicios de consultores individuales que cuesten menos de U$S 50.000, todos según tales cláusulas como el Banco especifique mediante notificación al Destinatario.
4.6. Los retiros del monto del Subsidio se realizarán en la moneda del Subsidio. El Banco, a solicitud del Destinatario y actuando como representante del Destinatario, comprará en la moneda del Subsidio retirada de la Cuenta del Subsidio toda moneda que sea necesaria para abonar los gastos a ser financiados del monto del Subsidio. Toda vez que sea necesario, a los Fines de la presente Carta Convenio, determinar el valor de una moneda en términos de otra; dicho valor será determinado razonablemente por el Banco.
4.7. Para facilitar la realización de las Actividades, el Destinatario puede abrir y mantener una cuenta de depósito especial en dólares estadounidenses (en adelante, "la Cuenta Especial") en el Banco de la Nación Argentina según cláusulas satisfactorias para el Banco, incluyendo protección apropiada en contra de la Compensación, incautación o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos desde dicha Cuenta se realizarán conforme a lo establecido en el Accesorio II al presente Anexo.

5. Cuentas y Auditorias.
5.1. (a) El Destinatario mantendrá o hará mantener un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará estados contables conforme a las formalidades aceptables para el Banco y para reflejar de acuerdo con prácticas contables saludables las operaciones, recurso y gastos relacionados con las Actividades.
b) El Destinatario: (i) hará auditar los registros, cuentas y estados contables mencionados en el subpárrafo (a) precedente y los registros y cuentas de la Cuenta Especial para cada año fiscal, de acuerdo con las normas de auditoria aceptables para el Banco, y aplicadas consecuentemente por auditores independientes aceptables para el Banco;
ii) proporcionará al Banco a la brevedad posible, pero de ningún modo con posterioridad a los seis meses del cierre del año Fiscal: (A) copias certificadas de los estados contables mencionados en el párrafo (a) de esta Sección para cada año Fiscal auditado; y (B) la opinión de dichos auditores sobre los mencionados estados contables, registros y cuentas y dictamen de auditoría realizado por dichos auditores, con el alcance y detalles que el Banco requiera en forma razonable; y (iii) proporcionará al Banco toda otra información concerniente a dichos registros y cuentas y auditoría de los mismos, e información concerniente a dichos auditores que el Banco solicite periódicamente.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se realizaron retiros de fondos de la cuenta del Subsidio en base a los informes de gastos, el Destinatario: (i) mantendrá o hará mantener, conforme al subpárrafo (a) precedente, los registros y cuentas que reflejen dichos gastos (ii) conservará, hasta al menos un año posterior a la recepción por parte del Banco del dictamen de auditoria para el año fiscal en el que se hayan realizado retiros de fondos de la cuenta del Subsidio, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, remitos, recibos y otros documentos) que comprueben dichos gastos; (iii) autorizará a los representantes del Banco a examinar dichos registros; y (iv) garantizará que dichos registros y cuentas estén incluidos en la auditoria anual mencionada en el subpárrafo (b) precedente y que el dictamen de auditoria contenga la opinión por separado de dichos auditores en cuanto a si los informes de gastos presentados durante el año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos inherentes a su confección, son confiables para respaldar los retiros de fondos relacionados.

6. Suspensión y Cancelación.
6.1. El Banco puede en cualquier momento, mediante notificación al Destinatario, suspender el derecho del Destinatario a realizar futuros retiros de fondos de la Cuenta del Subsidio si cualquiera de los siguientes casos hubiese sucedido o estuviese sucediendo: (a) el Destinatario no cumplió con ninguna de sus obligaciones aquí especificadas; o (b) en caso de haberse suspendido el derecho del Destinatario, o cualquier otra entidad a la cual el Banco haya otorgado un préstamo con la garantía del Destinatario, a realizar retiros de fondos según cualquier contrato de préstamo con el Banco o cualquier contrato de crédito para el desarrollo con la Asociación para el Desarrollo Internacional. --6.2. El Banco puede mediante notificación por escrito al Destinatario, cancelar el derecho del Destinatario a realizar futuros retiros de fondos de la Cuenta del Subsidio: (a) en cualquier momento posterior a la suspensión del derecho del Destinatario a realizar retiros de fondos de la Cuenta del Subsidio conforme a lo estipulado en el párrafo 6.1 precedente; o b) en caso de que el Destinatario no haya llevado a cabo las Actividades satisfactorias para el Banco , dentro de los seis meses posteriores a la fecha de celebración de la presente; o (c) en caso de que el Banco haya decidido, en cualquier momento luego de la consulta con el Destinatario, retirar su apoyo al Proyecto; o (d) en caso de que el Destinatario haya retirado su solicitud de ayuda del Banco en el financiamiento del Proyecto.

Accesorio I.
Compra.

Sección I. Servicios de Consultoría.
Parte A: Información General.

Los servicios de los consultores serán contratados conforme lo estipulado en la Introducción y Sección IV de la "Guía: Selección y Contratación de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial", publicada por el Banco en enero de 1997 y revisada en septiembre de 1997 y en enero de 1999 (en adelante, "la Guía de los Consultores"), y las siguientes disposiciones de la presente Sección I.
Parte B: Selección basada en la Calidad y en el Costo.
Salvo disposición en contrario estipulada en la Parte C de la presente Sección, los servicios de los consultores, serán contratados mediante contratos celebrados conforme lo establecido en la Sección II de la Guía de los Consultores, párrafo 3 del Accesorio 1 de dicha Guía, Accesorio 2 de la misma, y según lo establecido en los párrafos 3.13 a 3.1 8 de la mencionada Guía con relación a la selección de consultores basada en la calidad y el costo.
Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de Consultores.
1. Selección Basadas en la Capacidad de los Consultores.
Los servicios prestados por compañías consultoras para las Actividades conforme el párrafo 1.1 del Anexo a la presente Carta Convenio cuyos costos estimativos son inferiores a U$S 100.000 por contrato pueden ser contratados mediante contratos celebrados conforme lo establecido en los párrafos 3.1 y 3.7 de la Guía de los Consultores.

2. Consultores Individuales
Los servicios prestados por consultores individuales para las Actividades según el párrafo 1.1 del Anexo a la presente Carta Convenio (tareas que satisfacen los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de la Guía de los Consultores) serán contratados mediante contratos celebrados con los consultores individuales conforme lo establecido en los párrafos 5 1 a 5.3 de la Guía de los Consultores. 
Parte D: Análisis Realizado por el Banco acerca de la Selección de Consultores.
1. Plan de Selección.
Previo a la emisión de cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el plan propuesto para la selección de consultores según las Actividades se proporcionará al Banco para su análisis y aprobación, en conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Accesorio 1 a la Guía de los Consultores. La selección de todos los servicios de los consultores se llevará a cabo conforme al plan de selección que haya sido aprobado por el Banco y conforme lo establecido el mencionado párrafo 1.
2. Análisis Previo.
(a) Con respecto a cada contrato con las compañías consultoras cuyo costo estimativa fuera de U$S 50.000 o suma superior, los procedimientos establecidos en los párrafos 1.2 (excepto el tercer subpárrafo del párrafo 2 (a)) y 5 del Accesorio 1 a la Guía de los Consultores serán aplicables;
(b) Con respecto a cada contrato con los consultores individuales cuyo costo estimativa fuera de U$S 50.000 o suma superior, la capacidad, experiencia, funciones y condiciones de empleo de los consultores se proporcionarán al Banco para su análisis previo y aprobación. El contrato será celebrado sólo después de la aprobación del Banco.
3. Análisis Posterior.
Con respecto a cada contrato que no esté regido por el párrafo 2 de esta Parte, los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Accesorio 1 de la Guía de los Consultores serán aplicables.

Accesorio II.
Cuenta Especial.
1. A los Fines del presente Accesorio:
(a) el término "rubro aceptable" significa el rubro establecido en el cuadro en el párrafo 4.2 del Anexo a la presente Carla Convenio;
(b) el término "gastos aceptables" significa gastos con respecto a los costos razonables de servicios necesarios para las Actividades y a ser financiados del monto del Subsidio; y.
(c) el término "Asignación Autorizada" significa una suma equivalente a U$S 60.000 a ser retirada de la Cuenta del Subsidio y depositada en la Cuenta Especial conforme al párrafo 3 (a) del presente Accesorio.

2. Los pagos de la Cuenta Especial se realizarán exclusivamente por gastos aceptables conforme a 1o establecido en el presente Accesorio.

3. Una vez que el Banco haya recibido prueba satisfactoria de que la Cuenta Especial fue debidamente abierta, los retiros de fondos de la Asignación Autorizada y retiros subsiguientes para reponer la Cuenta Especial se realizarán como se detalla a continuación:
(a) El Destinatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de depósito en la Cuenta Especial de una suma o sumas que no excederán la suma global de la Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o solicitudes, el Banco en nombre y representación del Destinatario retirará de la Cuenta del Subsidio y depositará en la Cuenta Especial toda suma o sumas que el Destinatario haya solicitado.
(b) (i) Para la alimentación de la Cuenta Especial, el Destinatario proporcionará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta Especial con la frecuencia que el Banco especifique.
(ii) Previo a cada solicitud o al momento de cada solicitud, el Destinatario proporcionará al Banco los documentos y otras pruebas necesarias conforme al párrafo 4 del presente Accesorio para el pago o pagos con relación a los cuales se solicite la alimentación de la cuenta. En base a cada solicitud, el Banco en nombre y representación del Destinatario, retirará de la Cuenta del Subsidio y depositará en la Cuenta especial la suma que haya solicitado el Destinatario y que se haya probado mediante dichos documentos y otras pruebas que fue extraída de la Cuenta especial para gastos aceptables. Todo depósito será retirado por el Banco de la Cuenta del Subsidio conforme al rubro aceptable, y en los montos correspondientes que hayan sido justificados por dichos documentos y otras pruebas.

4. Para cada pago realizado por el Destinatario de la Cuenta Especial, el Destinatario, al momento que lo requiera el Banco, proporcionará al Banco dichos documentos y otras pruebas que comprueben que dicho pago se realizó exclusivamente por gastos aceptables.

5. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 3 del presente Accesorio, el Banco no realizará futuros depósitos en la Cuenta Especial:
(a) en caso de que el Banco, en cualquier momento, haya establecido que todo retiro de fondos futuro lo realice el Destinatario directamente de la Cuenta del Subsidio;
(b) en caso de que el Destinatario no haya proporcionado al Banco, dentro del periodo especificado en el párrafo 5.1 (b) (ii) del Anexo a la presente Carta Convenio, cualesquiera de los dictámenes de auditoria exigidos por el Banco conforme a dicho párrafo en relación a la auditoría de los registros y cuentas para la Cuenta Especial;
(c) si, en cualquier momento, el Banco haya notificado al Destinatario de su intención de suspender en todo o en parte el derecho del Destinatario a realizar retiros de la Cuenta del Subsidio conforme a lo establecido en el párrafo 6.1 del Anexo a la presente Carta Convenio; o
(d) una vez que la suma total retirada del Subsidio sea igual a dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
De allí en adelante, los retiros de la Cuenta de Subsidio del monto que no se haya retirado seguirán los procedimientos que el Banco especificará por escrito al Destinatario. Los retiros futuros se realizarán sólo después de y en la medida que el Banco este conforme de que todo monto que permanezca depositado en la Cuenta Especial a partir de la fecha de notificación será utilizado para realizar pagos de gastos aceptables.
6 (a) en caso de que el Banco haya establecido, en cualquier momento, que todo pago de la Cuenta Especial: (i) se realizó para un gasto o en un monto inaceptable según el párrafo 2 del presente Accesorio; o (ii) no fue justificado por la prueba presentada al Banco, el Destinatario al momento de la notificación del Banco: (A) proveerá toda prueba adicional que el Banco requiera, o (B) depositará en la Cuenta Especial; (o, en caso de que el Banco lo requiera, reembolsará al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o una parte del mismo inaceptable o que no se pueda justificar. A menos que el Banco acuerde lo contrario, no se liarán futuros depósitos por el Banco en la Cuenta Especial hasta que el Destinatario haya presentado las pruebas o realizado el depósito o reembolso, según el caso.
(b) En caso de que el Banco haya establecido, en cualquier momento, que todo monto pendiente en la Cuenta Especial no sea usado para realizar futuros pagos de gastos aceptables, el Destinatario, al momento de la notificación por el Banco, reembolsará al Banco dicho monto pendiente.
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dos, yo, Carlos Fernando Savio, Traductor Público en Inglés, Matricula Profesional Nº 013, certifico por la presente que lo que antecede es traducción fiel de la Carta Convenio escrita en idioma Inglés que he tenido a la vista y a la cual me remito.

 

FIRMANTES:
Miguel Angel Rodríguez
Subsecretario Parlamentario
a/c Secretaría Parlamentaria
Cámara de Diputados

Pedro Javier Calliero
Subsecretario Parlamentario
Cámara de Senadores

Carlos Fernando Savio
Traductor Público en Inglés
M.P. Nº 013


CONVENIO DE SUBSIDIO SUBSIDIARIO

Entre el GOBIERNO DE LA NACION, representado por el Señor Ministro de Economía y Producción, Dr. Roberto LAVAGNA, por una parte, y el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA, representado por el Sr. Gobernador, Ing. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL, por la otra, se acuerda el presente Convenio de Subsidio Subsidiario, sujeto a las siguientes condiciones:
SECCION 1: DEFINICIONES
Artículo 1.01.- A efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se acuerda que los términos que a continuación se enumeran tendrán el siguiente significado:
(a) Subsidio: Es el subsidio de DOLARAS ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL. TRESCIENTOS C1NCUENTA (U$S 365.350) que el BIRF otorgó a la Nación para asistirla en la reestructuración y reforma del Gobierno de la Provincia de Catamarca, de conformidad con la Carta Convenio.
(b) Ley: Es la Ley Provincial Nº de 2004, autorizando al Poder ejecutivo de la Provincia de Catamarca a Firmar el correspondiente Convenio de Subsidio Subsidiario con el Estado Nacional, y a ceder al Estado Nacional los fondos de coparticipación federal de impuestos (Ley 23.548) o el régimen que en un futuro lo reemplace ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.a y 6.b del Accesorio II de la Carta Convenio.
(c) Carta Convenio: Es el documento suscripto entre la Nación y el BIRF de fecha 25 de julio de 2002 mediante el que se instrumenta el Subsidio de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS C1NCUENTA (U$S 365.350) que dicha entidad otorgó a la Nación para asistir a la Provincia de Catamarca en la implementación del Préstamo para la Reforma Provincial Nº 4578. Comprende su anexo, sus accesorios y la enmienda suscripta el 7 de abril de 2004.
(d) Subsidio Subsidiario: Es el objeto del presente Convenio, en el marco de la Carta Convenio.
(e) Convenio de Préstamo Nº 4578-AR: Es el Convenio de Préstamo suscripto entre la Nación y el BIRF el 17 de agosto del 2001, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 993, de fecha 3 de agosto de 2001.
(f) Nación: Es el Gobierno de la NACIÓN ARGENTINA.
(g) Provincia: Es el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA.
(h) BIRF: Es el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
(i) Unidad Coordinadora: Es la Unidad Coordinadora de Préstamos para la Reforma Provincial, operativa en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
(J) Unidad Ejecutora Provincial: Es la Unidad designada por la Provincia a los fines de la administración de ejecución del presente Convenio. Es Unidad Ejecutora Provincial de financiamiento con Organismos Internacionales (U.E.P.F.O.I.) creada en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia mediante Decreto Provincial H. y F. (F.P.) Nº 874, del 22 de junio de 1998. Todos los términos definidos en este Convenio de Subsidio Subsidiario tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.

SECCION 2: MANIFESTACIONES PREVIAS

Artículo 2.01.- La Provincia manifiesta que ha tomado cabal conocimiento de la existencia, contenido y vigencia de la Carta Convenio, que como Anexo I forma parte del presente Convenio. Del mismo modo, declara conocer las condiciones, propósitos y alcances del Convenio de Préstamo Nº 4578-AR, así como la circunstancia de que el Subsidio ha sido otorgado en el marco de dicho Préstamo y con los fines que específicamente se establecen en la Carta Convenio.

Artículo 2.02.- La Provincia reconoce y acepta que los deberes de la Nación en relación con la ejecución del Subsidio se limitan exclusivamente a transferirle los fondos que sean desembolsados por el BIRF y a remitir a esta entidad las informaciones, aclaraciones y documentos en general que ella le proporcione a efectos de acreditar el cumplimiento de las actividades objeto del Subsidio, sin perjuicio de su compromiso de auditar los movimientos de la Cuenta del Subsidio en las condiciones establecidas en la Carta Convenio.

SECCION 3: ASIGNACION DE FONDOS

Artículo 3.01.- Los recursos que la Nación reciba del BIRF en virtud del Subsidio serán puestos a disposición de la Provincia en la moneda del Subsidio. Los fondos serán transferidos en el mismo carácter y en las mismas condiciones en que la Nación los hubiere recibido.

Artículo 3.02.- A medida que los fondos sean desembolsados por el BIRF en la cuenta abierta por la Nación a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina, se procederá a su transferencia inmediata a la cuenta bancaria que la Provincia oportunamente indique. Dicha cuenta deberá ser utilizada exclusivamente para recibir los fondos que la Nación transfiera en virtud del Subsidio (en adelante "Cuenta de la Provincia").

Artículo 3.03.- Los fondos que la Nación transfiera a la Cuenta de la Provincia sólo podrán ser utilizados por la Provincia para el cumplimiento de los fines del Subsidio establecidos en el Anexo de la Carta Convenio (punto 1.1.b), según los montos y las condiciones allí definidas.

SECCION 4: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

Artículo 4.01.- La Provincia asume todas las obligaciones establecidas en la Carta Convenio, entre las que se encuentran las relativas a: (a) llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con prontitud y eficiencia los fines del Subsidio, definidos como "Actividades" en la Carta Convenio (en adelante, "las Actividades"), (b) proporcionar toda la información relativa a las Actividades y al uso del monto del Subsidio cuando el BIRF lo solicite; (c) intercambiar periódicamente opiniones con los representantes del BIRF acerca del avance y de los resultados de las Actividades; (d) proveer con prontitud los fondos, los medios, los servicios y otros recursos necesarios o apropiados para llevar a cabo las Actividades; (e) tomar todas las medidas necesarias para facilitar al BIRF la visita al territorio provincial con los fines previstos en el Subsidio; (f) preparar y enviar al BIRF, cuando este lo solicite, en forma inmediata a la finalización de las Actividades, un informe, en forma y esencia a satisfacción de dicha entidad, acerca de los resultados e impactos de las Actividades; (g) mantener un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas y preparar estados contables conforme a las formalidades aceptables para el BIRF para reflejar, de acuerdo con las prácticas contables saludables, las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con las Actividades; (h) hacer auditar los registros, las cuentas y los estados contables mencionados en el punto inmediatamente anterior para cada año fiscal, de acuerdo con las normas de auditoría aceptables para el BIRF, y aplicadas consecuentemente por auditores independientes aceptables para dicha entidad; (i) proporcionar al BIRF a la brevedad posible, pero de ningún modo con posterioridad a los seis meses del cierre del año fiscal, copias certificadas de los referidos estados contables correspondientes cada año fiscal auditado, la opinión de los auditores intervinientes respecto de los mencionados estados contables, de los registros y de las cuentas, así como el dictamen de auditoria elaborado por dichos auditores con el alcance y los detalles que el BIRF requiera en forma razonable; (j) proporcionar toda otra información concerniente a dichos registros y cuentas, así como auditorias sobre ellas e información concerniente a las auditorias, cuando el BIRF lo solicite; (k) mantener o hacer mantener registros y cuentas que reflejen los gastos efectuados con fondos del Subsidio y conservar, hasta al menos un año posterior a la recepción por parte del BIRF del dictamen de auditoría para el año fiscal en el que se hayan realizado retiros de fondos de la Cuenta del Subsidio, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, remitos, recibos y otros documentos) que comprueben dichos gastos; (1) autorizar a los representantes del BIRF a examinar registros; (ll) garantizar que dichos registros y cuentas estén incluidos en la auditoria anual mencionada precedentemente y que el dictamen de auditoría contenga la opinión por separado de dichos auditores en cuanto a si los informes de gastos presentados durante el año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos inherentes a su confección, son confiables para respaldar los retiros de fondos relacionados; (m) presentar oportunamente a la Nación o al BIRF, según corresponda, la documentación que resulte pertinente para cumplir los procedimientos necesarios para posibilitar el retiro de los fondos del Subsidio. La Provincia asume, además, cualquier otra obligación directa o indirectamente vinculada con el Subsidio, aun cuando surgiere implícitamente de él.

Artículo 4.02.- La Provincia también se compromete a cumplir los procedimientos y los requisitos establecidos en la Carta Convenio para posibilitar el retiro de los fondos del Subsidio y el control de sus aplicaciones, así como lo que ella establece respecto de las pautas que deberán ser observadas para la contratación y el pago de los servicios de consultoría vinculados a la realización de las Actividades (punto 3.01).

Artículo 4.03.- La Provincia manifiesta conocer los supuestos de suspensión y de cancelación del Subsidio previstos en la Carta Convenio (puntos 6.1 y 6.2).

SECCION 5: RESPONSABILIDADES

Artículo 5.01.- La Provincia asume en forma exclusiva y excluyente la totalidad de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de alguna de las obligaciones por ella contraídas en el presente, así como de las que surgen de la Carta Convenio.

Artículo 5.02.- La Provincia reconoce y acepta que las únicas tres funciones y responsabilidades asumidas por la Nación en el marco del Subsidio son: a) Transferir a la Cuenta de la Provincia, las cantidades (expresadas en la moneda del Subsidio) que sean transferidas por el BIRF a la Cuenta del Subsidio en virtud de la Carta Convenio; b) enviar oportunamente al BIRF toda la información y documentación que la Provincia le entregue para tal fin y c) hacer auditar la Cuenta del Subsidio y enviar al BIRF los dictámenes pertinentes en las condiciones previstas en el punto 5.1 (d) del Anexo de la Carta Convenio.

Artículo 5.03.- Las funciones indicadas en el artículo 5.02 serán cumplidas por la Nación por intermedio de la Unidad Coordinadora.

Artículo 5.04.- Las partes acuerdan que cualquier gasto, costo o inversión que fuera necesario realizar para lograr el cumplimiento del Subsidio y su ejecución, fuere cual fuere su naturaleza, estará a cargo de la Provincia y deberá ser solventado directamente por ella en el tiempo y en las condiciones que correspondiesen.

SECCION 6: DEBER DE REINTEGRO - GARANTIA

Articulo 6.01.- Cuando en virtud de las previsiones contenidas en los puntos 6.(a) y 6.(b) del Accesorio II de la Carta Convenio la Nación deba transferir fondos propios a la Cuenta del Subsidio, la Provincia se compromete a reintegrar a la Nación en forma inmediata las cantidades que hubieren sido transferidas, las que deberán ser depositadas en la cuenta que oportunamente le indique la Unidad Coordinadora.

Artículo 6.02.- A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6.01 del presente, la Provincia cede a la Nación los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos que resulten necesarios para la total cancelación de las sumas que eventualmente deba depositar la Nación en la Cuenta del Subsidio. Asimismo, las partes acuerdan que, si ante el simple requerimiento de la Unidad Ejecutora, la Provincia no procediere a reintegrar las sumas depositadas por la Nación en el término de diez días corridos, la Nación queda plenamente facultada a retener las sumas pertinentes de los recursos cedidos en garantía, para lo que la Provincia la autoriza expresamente a llevar a cabo todos los trámites y gestiones que resulten necesarios para tal propósito.

 

FIRMANTES:
Miguel Angel Rodríguez
Subsecretario Parlamentario
a/c Secretaría Parlamentaria

Cámara de Diputados
Pedro Javier Calliero
Subsecretario Parlamentario
Cámara de Senadores

 

 

Firmantes: RODRIGUEZ-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 2/2005

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