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Título: INSTITUYASE AL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA COCINA Y GASTRONOMÍA CATAMARQUEÑA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 22 Dic. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Institúyese al 15 de octubre de cada año como el «Día de la Cocina y Gastronomía Catamarqueña» en conmemoración al día de la publicación del primer recetario tradicional «Las Comidas de Mi Pueblo» obra de la compositora y cantante catamarqueña Margarita Palacios.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La presente Ley tiene como finalidad:
a) Reconocer la gastronomía como parte de nuestro patrimonio identitario y un bien cultural y productivo, que se proyecta como un recurso de desarrollo;
b) Promover a través de la cocina tradicional, la utilización de los productos locales y el desarrollo de la agroindustria local;
c) Rescatar y proteger los componentes del patrimonio gastronómico identitario;
d) Fortalecer la identidad gastronómica y productiva local;
e) Preservar y proteger las identidades territoriales.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. Autorízase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Fomento. La autoridad de aplicación debe desarrollar actividades en forma coordinada con los organismos del Gobierno, instituciones afines y el sector gastronómico, con el objeto de:
a) Incentivar la elaboración de comidas tradicionales y nuevas creaciones que utilicen alimentos de producción local;
b) Promover y programar actividades que difundan los productos y las comidas propias de la Provincia;
c) Fomentar la producción, elaboración y difusión de comidas y preparaciones vinculadas al desarrollo agroproductivo de la Provincia.
d) Realizar acciones que fomenten la investigación, revalorización y sensibilización de la cocina catamarqueña y sus orígenes;
e) Brindar reconocimiento a los cocineros y productores locales.
f) Crear conciencia sobre los valores nutritivos de los productos de origen provincial;
g) Motivar al sector gastronómico de la Provincia a proponer actividades referidas a la cocina catamarqueña durante la semana que comprenda el día 15 de octubre de cada año.
ARTÍCULO 5°.- Presupuesto. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán previstos anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de ochenta días (80) de sancionada la presente.
ARTÍCULO 7°.- Adhesión. Invítase a los municipios de la Provincia y organismos no gubernamentales a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5670
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):