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Título: CRÉASE EL COLEGIO DE FARMACEÚTICOS DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Set. 1987
Fecha de publicacion: 25 Abril 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE CATAMARCA
CAPITULO I
COMPETENCIA – PERSONERIA
ARTICULO 1.- Créase el Colegio de Farmacéuticos de Catamarca, con el carácter de Persona Jurídica Pública no Estatal, que tendrá las atribuciones y obligaciones que se determinan en esta Ley y su Reglamentación, pudiéndose asociar con otras Instituciones provinciales, regionales o nacionales, que sostengan los mismos ideales profesionales.
DOMICILIO Y JURISDICCION
ARTICULO 2.- La sede del Colegio de Farmacéuticos estará en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de la constitución de Delegaciones en ciudades o localidades del interior de la Provincia.
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTICULO 3.- El Colegio de Farmacéuticos estará integrado por todos los farmacéuticos que ejerzan su profesión en la Provincia de Catamarca, entendiéndose por ejercicio profesional el ofrecimiento o realización de servicios, recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas en establecimientos, desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, que requieran el conocimiento científico o técnico, que emana de la posesión del título universitario del farmacéutico.
ARTICULO 4.- La presente Ley no limita el derecho de los farmacéuticos a formar parte de otras organizaciones de carácter profesional o de asociarse o agremiarse con fines útiles, pero es recaudo imprescindibles para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en la Provincia de Catamarca, la de matricularse en el Colegio de Farmacéuticos, para poder ejercer la profesión.
CAPITULO II
FINES - FUNCIONES
ARTICULO 5.- Las funciones del Colegio de Farmacéuticos son:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula profesional;
b) Asesorar a las autoridades de la provincia y a los distintos Ministerios en los asuntos de su competencia y especialidad, por propia iniciativa o a su requerimiento;
c) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y las demás disposiciones vinculadas al ejercicio profesional de la farmacia;
d) Promover la instalación de farmacias o establecimientos profesionales, bajo la dirección técnica de farmacéuticos;
e) Propender al progreso de la farmacia como arte científico;
f) Velar por el mejoramiento técnico, profesional y social económico de sus miembros;
g) Hacer cumplir el Código de Etica Profesional;
h) Colaborar en el mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a medicamentos tóxicos y alimentos;
i) Fomentar el espíritu de solidaridad, apoyo mutuo y consideración recíproca entre sus asociados, así como estimular la ilustración y cultivar las vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del exterior.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 6.- El Colegio Profesional de Farmacéuticos estará constituido por las siguientes autoridades:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Ejecutiva;
c) El Tribunal de Etica y Disciplina;
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 7.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio, constituida por los profesionales farmacéuticos en algunas de las formas establecidas en el artículo 8, con el número de asistentes que fije la Reglamentación, no pudiendo ser nunca inferior al quince por ciento (15 %) del total de inscriptos en el Registro Unico, que llevará la Junta Ejecutiva. No habiendo un quince por ciento (15%), se efectuará un nuevo llamado dentro de los posteriores sesenta (60) días.
ARTICULO 8.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año, para considerar el siguiente Orden del Día:
a) Memoria del periodo;
b) Balance General;
c) Presupuestos presentados por la Junta Ejecutiva;
d) Cálculo de gastos y recursos para el ejercicio venidero;
e) Distribución de utilidades;
f) Elección de miembros de la Junta Ejecutiva, cuando corresponda;
g) Todo otro punto que incluya la Junta Ejecutiva o que determine la reglamentación de la presente Ley, a solicitud de los profesionales en ejercicio, la autoridad sanitaria de la provincia o el Colegio Farmacéutico.
ARTICULO 9.- La Asamblea General tiene por objeto considerar:
a) Los asuntos de competencia del Colegio y de la Profesión;
b) El dictado y modificación del Estatuto o Reglamento;
c) La unión con otras asociaciones farmacéuticas;
d) Discernir la calidad de socio honorario;
e) Acordar diplomas a todas aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, hayan prestado relevantes servicios a la profesión.
La convocatoria a las Asambleas se hará mediante notificación personal a los socios o por publicación en un diario local por dos (2) veces, seguidas o alternadas con al menos diez (10) días de anticipación.
ARTICULO 10.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo soliciten los organismos indicados en el inciso g). La forma y el término de la convocatoria, así como el funcionamiento de la Asamblea Extraordinaria, establecerá en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 11.- Todos los colegiados tendrán voz y voto en las Asambleas. La asistencia a las Asambleas será obligatoria y aquel que, sin causa justificada, faltare a las mismas será pasible de la pena de multa que establezca la Reglamentación.
DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTICULO 12.- La Junta Ejecutiva del Colegio de Farmacéuticos, estará constituida por siete (7) miembros titulares:
a) Un Presidente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario;
d) Un Tesorero;
e) Tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de los miembros titulares en caso de ausencia o impedimento total o parcial, en orden de sus elecciones y hasta que cese dicho impedimento o complete el término del mandato originario.
ARTICULO 13.- Los miembros de la Junta Ejecutiva se eligirán por voto directo y secreto.
ARTICULO 14.- Para ser elegidos como miembro de la Junta Ejecutiva, se requiere como mínimo dos (2) años de antigüedad en la profesión de farmacéutico. Para ser Presidente la antigüedad deberá ser de cinco (5) años por lo menos.
ARTICULO 15.- Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período y, posteriormente, elegidos en las mismas condiciones, con un intervalo de dos (2) años.
La elección se efectuará el mismo día de la Asamblea Ordinaria, en cuya citación se incluirá la convocatoria correspondiente.
ARTICULO 16.- Todos los profesionales en ejercicio que figuren en el padrón electoral al día de la elección, tienen la obligación de emitir su voto para elegir la Junta Ejecutiva, ya sea en forma directa en la Asamblea o por correspondencia para los del interior de la Provincia, como lo indique la Reglamentación. Los cargos electivos son considerados Carga Pública, sólo excusables por razones fundadas, a juicio de la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 17.- La Junta Ejecutiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes, los días y hora que se determinen en cada primera reunión anual y además, cuando así lo disponga el Presidente. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría, teniendo el Presidente, en caso de empate, derecho a doble voto.
ARTICULO 18.- Deberá llevarse un libro especial en el que se asentarán las actas de cada reunión y resoluciones de la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 19.- Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:
a) El gobierno, administración y representación del Colegio de Farmacéuticos;
b) Crear un Registro y llevar la matrícula correspondiente de quienes ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia; mantener actualizado el Registro y comunicar anualmente la lista de los inscriptos a las autoridades que corresponda;
c) Apercibir, imponer multas y suspender en el ejercicio de la profesión a los farmacéuticos que no pagaren la cuota fijada por el Colegio;
d) Convocar las Asambleas y redactar el Orden del Día;
e) Representar a los farmacéuticos en ejercicio, tomando las disposiciones necesarias para asegurar el legítimo desempeño de la profesión;
f) Ejercer representación en juicio, acusar y querellar de acuerdo a los efectos previstos en las disposiciones legales;
g) Resolver sobre adhesión del Colegio a Federaciones u otras entidades similares que nucleen a graduados o profesionales farmacéuticos, sin que ellos signifique perder su autonomía o independencia;
h) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los farmacéuticos velando por el decoro e independencia de la profesión;
i) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quien lo haga;
j) Velar por el cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional;
k) Administrar los bienes del Colegio de Farmacéuticos, fijar el presupuesto anual y formar su biblioteca pública;
l) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
m) Nombrar y remover a sus empleados;
n) Comunicar al Tribunal de Etica y Disciplina, a los efectos de las sanciones correspondientes, los antecedentes de las faltas previstas en la presente Ley o las violaciones del Reglamento interno cometidas por los Colegiados;
ñ) En general, cumplir con las atribuciones y deberes que le competen, estatuídos en la presente Ley;
o) Presentar a la Asamblea Ordinaria anualmente, una Memoria y Balance General, inventario y cuadro de resultados del ejercicio cerrado el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con el informe respectivo de la Comisión Revisora de Cuentas.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 20.- El Presidente o en su caso el Vice Presidente, tiene las siguientes atribuciones:
a) La representación legal de la entidad y las relaciones con los poderes públicos, instituciones o personas; notificará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones de la Junta Ejecutiva;
b) Convocar a las Asambleas y a las reuniones de la Junta Ejecutiva y presidirlas;
c) Votar en el seno de la Junta, con doble voto en caso de empate;
d) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos;
e) Velar por la buena marcha y administración del Colegio observando y haciendo observar la Ley, su decreto reglamentario, el Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea y Junta Ejecutiva, y de todo Organismo similar a los que eventualmente se adhiera;
f) Adoptar las resoluciones que sean necesarias en casos urgentes o imprevistos “ad-referéndum” de la Junta Ejecutiva.
DEL VICE PRESIDENTE
ARTICULO 21.- El Vice Presidente colaborará con el Presidente en las funciones de este último y lo reemplazará en casos de ausencia, renuncia, destitución o muerte.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Preparar lo necesario para la realización de las sesiones de la Junta Ejecutiva y Asambleas y las respectivas actas, que firmará juntamente con el Presidente;
b) Ejercer la Jefatura de Personal del Colegio y vigilar el funcionamiento de la administración;
c) Llevar la correspondencia y preparar los asuntos a despacho del Presidente.
d) Custodiar el Registro de Colegiados y mantenerlo actualizado, como asimismo conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás papeles del Colegio;
e) Organizar y mantener actualizado el Padrón Electoral;
f) Redactar la correspondencia y demás comunicaciones del Colegio y llevar un Registro de Asistencia a las sesiones de la Junta Ejecutiva y Asambleas.
DEL TESORERO
ARTICULO 23.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Percibir los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiar su patrimonio, a cuyos efectos, organizará la contabilidad del mismo y guardará la documentación bajo exclusiva responsabilidad;
b) Presentar a la Junta Ejecutiva balances trimestrales y preparar anualmente el balance general, cálculo de gastos y recursos e inventarios de bienes.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 24.- Cuando la Junta Ejecutiva lo crea conveniente o necesario, los Vocales desempeñarán las funciones, transitorias o permanente, que aquella les asigne, incluyéndose el desempeño de cargos vacantes hasta que sean provistos en la forma establecida en los estatutos.
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
ARTICULO 25.- El Tribunal de Etica y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y un suplente, los que se eligirán por voto directo y secreto simultáneamente con la elección de la Junta Ejecutiva. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 26.- Para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina deberá contarse con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, sea en forma continua o discontinua y no haber sido objeto de las sanciones establecidas en el Artículo siguiente. La aceptación del cargo de los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina es obligatoria y sólo podrá invocarse como eximente el tener edad superior a los setenta años, impedimento físico o haberlo desempeñado en el período precedente.
Los miembros de la Junta Ejecutiva, no podrán integrar el Tribunal de Etica y Disciplina.
Los integrantes del Tribunal de Etica y Disciplina sólo podrán ser recusados por alguna de las causas que determina el Código de Procedimientos Penales de la Provincia.
ARTICULO 27.- Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
a) Advertencia;
b) Apercibimiento privado o público;
c) Multas fijadas por la reglamentación;
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión desde un mes a un año;
e) Inhabilitación en el ejercicio profesional.
ARTICULO 28.- Las sanciones, siempre fundadas, se aplicarán por simple mayoría de votos y darán lugar al recurso de revocatoria la de los incisos “a” y “b” del artículo anterior y al mismo recurso y al de apelación ante la Corte de Justicia, la de los incisos “c”, “d” y “e”. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles a contar desde la notificación y cuando sean ambos, conjunta y subsidiariamente.
ARTICULO 29.- El Tribunal de Etica y Disciplina tendrá como función, además de la de sancionar las violaciones a la ética profesional, a las leyes y reglamentaciones vigentes vinculadas al ejercicio profesional y los actos de inconducta, la de instruir previo requerimiento de la Junta Ejecutiva o denuncia de algún colegiado o de las autoridades públicas, los sumarios correspondientes. El procedimiento será establecido en la Reglamentación o Estatutos.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 30.- Estará integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes que serán elegidos en la forma y modo previstos para la Junta Ejecutiva. Su función es la de ejercer la fiscalización patrimonial interna.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 31.- El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes existentes al tiempo de su constitución más los que adquiera en el futuro, contando para ello; con los siguientes recursos:
a) El derecho de inscripción en la matrícula;
b) La cuota mensual que abonarán los afiliados y que serán fijada por la Junta Ejecutiva.
c) El importe de las multas que se apliquen por transgresiones a esta Ley y su Reglamentación, Código de Etica Profesional y demás disposiciones que en consecuencia se dicten, incluyendo resoluciones de los organismos del Colegio; y Estatuto.
d) Legados, subvenciones, donaciones comisiones por servicios y cualquier otro recurso legítimo que ingrese al Colegio.
ARTICULO 32.- En caso de disolución, los bienes del Colegio pasarán a Instituciones de bien público, preferentemente Hogar de Ancianos y Hospital de Niños de la Provincia de Catamarca.
DE LA REPRESENTACION LEGAL
ARTICULO 33.- El Presidente de la Junta Ejecutiva es el representante legal del Colegio Farmacéutico, sin perjuicio de ello, será necesaria además, la actuación conjunta del Secretario o Tesorero, o en su reemplazo los sustitutos correspondientes, cuando se realice cualquier acto o disposición de carácter patrimonial.
ARTICULO 34.- De forma.
San Fernando del Valle de Catamarca, 8 de Mayo de 1.989
VISTO:
Estos autos por los cuales el Colegio Farmacéutico de Catamarca eleva el Proyecto de Reglamentación de la la Ley 4477/87, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 4477/87 se creó el Colegio de Farmacéuticos de Catamarca con el carácter de Persona Jurídica no estatal con las atribuciones y obligaciones determinadas en su Ley y su Reglamentación;
Que con fecha 26 de Octubre de 1988, la Junta Ejecutiva del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia adjunta Proyecto de Reglamentación de la citada Ley;
Que Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social se ha expedido en el sentido de su aprobación;
Que Asesoría General de Gobierno considera que han sido analizados en el aspecto técnico del Proyecto y la congruencia de la Ley que reglamenta, estimando que ambos requisitos se encuentra cumplido;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase el Proyecto de Reglamentación de la Ley 4.477/87 de creación del Colegio Farmacéutico de Catamarca, que pasa a formar parte del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES:
Dr. RAMON EDUARDO SAADI
Gobernador de Catamarca
Dr. Oreste Miguel Piovano
Anexo I
PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 4477/87
Artículo 1.- El Colegio Farmacéuticos de la Provincia se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 4.477 y por el presente Reglamento a partir de la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento y domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Artículo 2.- El Colegio de Farmacéuticos llevará el registro de los profesionales en la materia y en ejercicio en la Jurisdicción de la Provincia de Catamarca, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley 4.477/87.
Artículo 3.- INSCRIPCION. Para inscribirse en el registro general deberán cumplimentar los siguientes requisitos.
a) Datos personales del solicitante;
b) Diploma profesional de la Universidad Nacional privado o extranjero, revalidado por el País;
c) Acreditar domicilio real mediante D.N.I., L.C. o L.E;
d) Pago de inscripción estipulada oportunamente en asamblea.
Artículo 4.- REGISTRO. Quedan automáticamente registrados los ya inscriptos en Salud Pública de la Provincia. El asiento reproducirá la constancia de la anterior con la determinación de libro y folio originales, autenticados por el Presidente y Secretario del Colegio, y previo pago del medio arancel para la inscripción en el Colegio.
Artículo 5.- TRAMITE DE INSCRIPCION. Deberá solicitarse mediante nota al Colegio, acompañando la documentación a que hace referencia los Arts. 3 y 4 de la Ley 4.477/87, más dos fotos carnet.
Artículo 6.- LEGAJO. El Colegio, con toda la documentación que se adjunte en el momento de la inscripción, y lo que se incorpore en lo sucesivo, formará un legajo personal de cada inscripto.
Artículo 7.- RESOLUCION. La resolución que disponga la inscripción del profesional deberá notificarse en el domicilio real del mismo que debe ser previamente constituído.
Artículo 8.- RESOLUCION DENEGATORIA. La Junta Ejecutiva, deberá fundar la resolución denegatoria notificándola personalmente o por telegrama colacionado. El interesado podrá dentro de los cinco días, interponer ante la misma Recurso de reconsideración. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación.
Artículo 9.- FUNDAMENTACION. La junta Ejecutiva podrá negar la inscripción cuando exista en contra del solicitante condena criminal, o antecedentes penales y/o civiles relacionados con el ejercicio de la profesión.
Artículo 10.- APELACION. La resolución de la Junta Ejecutiva, podrá apelarse por ante Juzgado de turno al interponerse el recurso. Esto se expedirá previo informe de la Junta v del interesado. De su resolución sólo cabrá los recursos previstos por el C.P.C..
Artículo 11.- ACTUALIZACION DE MATRICULA. La Junta Ejecutiva tendrá que mantener la matrícula actualizada dando de baja a los excluídos del ejercicio de la profesión y a los fallecidos.
También anotará las inhabilitaciones temporarias con comunicación a Inspección de Farmacias.
Artículo 12.- FEDERACIÓN. A los efectos del Art. 1 de la Ley 4.477, la Asamblea resolverá modo y forma de federación, número de delegados conforme al Estatuto respectivo.
Artículo 13.- DELEGACIONES. En caso de creación de Delegaciones en ciudades o localidades del interior, la Junta Ejecutiva dividirá en tantas secciones como estime necesario.
Artículo 14.- TRIBUNAL DISCIPLINA - Procedimiento. Los farmacéuticos matriculados quedan sometidos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de la reglamentación, soluciones de las asambleas, la Junta Ejecutiva y/o tribunal de disciplina y código de ética de los Farmacéuticos,
b) Pérdida de la ciudadanía por razones de indignidad,
c) Condena penal o civil relacionado con el ejercicio de la profesión,
d) Negligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales,
e) Entorpecimiento de las relaciones profesionales.
Artículo 15.- Serán también sancionados quienes hicieren abandono de la profesión sin previo aviso a la Junta Ejecutiva, salvo razón de fuerza mayor, los miembros de la Junta Ejecutiva, el Tribunal de Ética y Comisión Revisora de Cuentas que faltaren a tres reuniones consecutivas sin causa justificada o sin previo aviso.
Artículo 16.- COMPETENCIA. El Tribunal entenderá y juzgará también en caso de omisiones y faltas compartidas por los Farmacéuticos fuera del ejercicio de la profesión, siempre que por su naturaleza y características afecten público, notorio y gravemente a la dignidad y decoro de la profesión.
Artículo 17.- TRAMITE. Pueden iniciar el trámite disciplinario:
a) El agraviado,
b) Las reparticiones administrativas,
c) La Junta Ejecutiva.
Artículo 18.- DENUNCIA. La denuncia deberá precisar las circunstancias que la motiva, indicar las pruebas y antecedentes que lo acrediten y contener una suscinta expresión del agravio que el mismo pueda significar para la profesión, indicando las normas que consideren violada.
Artículo 19.- VISTA. Presentada la denuncia en forma, la Junta Ejecutiva correrá vista al imputado con copia de la misma, en el término improrrogable de cinco días hábiles. Al contestar la vista el imputado deberá precisar el hecho, suministrar las pruebas y antecedentes que lo acrediten y hacer descargo señalando las normas aplicables al caso.
Artículo 20.- RESOLUCION DE LA JUNTA EJECUTIVA. Evacuada la vista, la Junta Ejecutiva resolverá sin más trámite en su primera reunión si existe o no motivo de una causa disciplinaria, previa apertura a prueba de la causa si hubiere mérito para ello y la cuestión no fuere de puro derecho.
Artículo 21.- FUNDAMENTACION. La resolución que determine la existencia de una causa disciplinaria debe ser fundada, y en contra de la misma no habrá recurso alguno. La Junta Ejecutiva elevará las actuaciones al Tribunal del Disciplina.
Artículo 22.- ALEGATOS. Una vez radicados los autos en el Tribunal de disciplina, este notificará y emplazará al imputado, para que dentro de los cinco, días hábiles constituya domicilio y ofrezcan alegatos que hagan a su defensa.
Artículo 23.- REBELDÍA. Si el acusado no comparece dentro del término antes señalado, el tribunal continuará el proceso de oficio como si no hubiera comparecido.
Artículo 24.- REAPERTURA DE CAUSA. Si la sanción disciplinaria se hubiese dictado en rebeldía, y el Farmacéutico sancionado probare que ésta se produjo por causa debidamente justificada podrá solicitar dentro de los cinco días de la notificación del fallo la apertura de la causa a fin de ser oído y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho de defensa. La sentencia se tendrá como no pronunciada.
Artículo 25.- REPRESENTACION. Tanto el imputado como el denunciante tienen la obligación de concurrir ante e1 tribunal cada vez que éste lo requiera, pudiendo hacerlo por sí o por representante legal.
Artículo 26.- PRUEBA. Vencido el término del Art. 22 se abrirá a prueba la causa de oficio por diez días término que podrá el tribunal mediante resolución ampliar a veinte días. Dichos términos podrán extenderse en razón de la distancia de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 158 del C.P.C.
Artículo 27.- ALEGATO AUDIENCIA. Clausurado el término de prueba se notificará al imputarse para que dentro de cinco días de notificado presente los alegatos por escrito o bien solicite audiencia la que en su caso será fijada dentro de los cinco días de pedida.
Artículo 28.- SENTENCIA. Una vez presentados los alegatos se dispondrá que pasen las actuaciones a resolver, debiendo el tribunal dictar sentencia dentro del plazo de treinta días. La misma deberá ser fundada por mayoría de voto de los miembros o conforme a su libre convicción, siendo admisible el voto de adhesión. La omisión del plazo para dictar sentencia constituirá falta grave.
Artículo 29.- PROTOCOLO. El Tribunal llevará un protocolo de sentencia, el que contendrá firma de los miembros del Tribunal y de su Secretario.
Articulo 30.- Para aplicar las penas de suspensión y cancelación de matrícula se requiere él voto afirmativo de los cuatro miembros.
Artículo 31.- Para la aplicación de llamadas de atención, el Tribunal podrá abreviar los términos fijados en la presente reglamentación.
Artículo 32.- SENTENCIA. La Sentencia podrá ser apelada en los términos del Art. 28 del presente reglamento. Tratándose de multa debería previamente pagarse el importe.
Artículo 33.- APREMIO. El cobro de multas será efectuado por la Junta Ejecutiva, previo requerimiento formal de pago por vía ejecutiva.
Artículo 34.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento será impulsado por el Presidente de la Junta Ejecutiva, el que dirigirá el debate en la audiencia, sin perjuicio de que intervengan los demás miembros de la misma para interrogar al denunciado/te y testigos. Salvo las resoluciones de mero trámite o aquellos que importen decisiones del Tribunal que no sean la sentencia definitiva, se dictarán con el Tribunal en pleno.
Artículo 35.- El Tribunal deberá mantener el respeto y decoro debido en las audiencias y escritos que intervengan en la causa, pudiendo imponer multas desde A 100.- a A 1.000.-, ajustables según índice de precios mayorista no agropecuarios, a las partes que falten el respeto debido al Tribunal, o cuando entorpezcan en forma visible el cumplimiento de su misión. Ante estos casos puede sesionar en privado.
Artículo 36.- El Tribunal de oficio, podrá ordenar medidas de prueba, asimismo requerir información de oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales, droguerías, bancos e instituciones crediticias.
Artículo 37.- REEMPLAZOS. En caso de recusación, excusación o ausencia de algunos de los miembros del Tribunal, los reemplazos se harán por sorteo de los miembros suplentes. En caso de cesación definitiva del miembro titular, el suplente que corresponda por orden de lista se incorporará en carácter definitivo.
Si a causa de dicha cesación no se reuniere el número mínimo de miembros requeridos para el funcionamiento del Tribunal de Disciplina, la Junta Ejecutiva designará a los farmacéuticos que lo integrarán hasta la primera asamblea.
Artículo 38.- Para los casos no contemplados en la presente reglamentación regirá supletoriamente el C.P.C. de la Provincia de Catamarca.
Articulo 39.- ACTAS. Las constancias de las declaraciones testimoniales en su parte principal, serán transcriptas en el libro de actas. Igualmente cuando se requieran explicaciones al denunciante o al imputado. Las defensas o alegatos quedarán como constancia de haberse escuchado, asimismo el nombre y demás datos personales de las personas que concurrieron al acto.
Artículo 40.- SECRETARIOS. En la oportunidad de constituirse el Tribunal de Disciplina, por mayoría designará un Secretario.
Artículo 41.- ASAMBLEAS. Las asambleas ordinarias a que se refiere el Art. 7 de la Ley 4.477, se celebrarán dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, el que se efectuará el 31 de marzo de cada año, las asambleas extraordinarias cuando las convoque la Junta Ejecutiva espontáneamente a pedido de los asociados o un número no menor del 25% de los colegiados conforme a lo establecido en el inc. q) del Art. 8 de la Ley 4.477. En este caso la convocatoria, deberá comunicarse dentro de los treinta días de efectuada la petición por escrito ante las autoridades del Colegio.
Artículo 42.- CITACION. La convocatoria se hará por tres publicaciones en el Boletín Oficial, con no menos de veinte días de anticipación en el Diario Local. Toda convocatoria deberá comunicarse a Inspección de Sociedades Jurídicas de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 43.- ORDEN DEL DIA. Serán incluídos en el orden del día, los temas a que hacen referencia los Arts. 8 y 9 de la Ley 4.477 respectivamente.
Artículo 44.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. La convocatoria a la asamblea extraordinaria se hará mediante publicación por tres días en el Boletín Oficial y Diario Local llenándose iguales requisitos que los determinados para las ordinarias.
Artículo 45.- AUTORIDADES. En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario, los miembros de la Junta Ejecutiva y a falta de ellos los que designe la Asamblea.
Artículo 46.- REGISTRO DE FIRMA. En todas las Asambleas se llevará un registro de firmas de los miembros presentes.
Artículo 47.- QUORUM. El Quórum para las Asambleas lo constituirá la mitad más uno de los socios en condiciones de votar que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales. De no lograrse el Quórum, una hora después se constituirá debidamente cualquiera sea el número de socios presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de los que concurran teniendo el Presidente voto en caso de empate.
Artículo 48.- USO DE LA PALABRA. En las Asambleas los integrantes de las mismas harán uso de la palabra por riguroso turno y por espacio de cinco minutos en cada tema, gozando de doble de tiempo si el que se desempeña en el uso de la palabra, es autor o informante del Proyecto considerado, con derecho a cinco minutos más de réplica. La ampliación de los términos requerirá el consenso de la Asamblea.
Artículo 49.- MOCIONES DE ORDEN. Se considerarán mociones de orden y se votarán sin discusión, votar la moción, rectificar la votación, ampliar los términos del Art. anterior, pasar al cuarto intermedio, levantar la sesión y determinar las preferencias en la orden del día.
Artículo 50.- RECONSIDERACION. Para reconsiderar cualquier tema, se requerirá, la mayoría de los dos tercios de votos de los socios presentes.
Artículo 51.- MEMORIA y BALANCE. La Asamblea aprueba u observa la Memoria y el Balance anual que 1a Junta Ejecutiva le presenta.
Artículo 52.- FECHA DE ELECCION. La elección de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas, se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la realización de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 53.- FORMA. La elección se efectuará por el voto directo y secreto de los inscriptos en condiciones de emitirlo de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 54.- CONVOCATORIA. La Junta Ejecutiva, de las respectivas jurisdicciones convocarán a elecciones con una antelación no menor a 45 días con respecto a la fecha en que debe realizarse el acto comicial. La Resolución deberá darse a publicidad dentro de los cinco días de dictada mediante aviso en diario Local y Boletín Oficial.
Artículo 55.- Son requisitos para ser elector: a) Estar inscripto en el Colegio con una antigüedad no menor de seis (6) meses con relación a la fecha de la elección, b) Encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales al momento de la elección, c) No estar disciplinariamente sancionado.
Artículo 56.- REQUISITOS PARA SER ELECTO. a) Estar inscripto en el Colegio y con la antigüedad exigida por el Art. 14 de la Ley 4.477, b) Encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales al momento de la elección, c) No estar disciplinariamente sancionado, d) Estar incluído en lista oficializada.
Artículo 57.- JUNTA ELECTORAL. En la Resolución de convocatoria a elecciones, la Junta Ejecutiva designará una Junta Electoral compuesta de tres (3) miembros inscriptos con una antigüedad no menor de un (1) año y que llenen los demás requisitos exigidos para ser miembros de la Junta Ejecutiva a la fecha de su designación.
Artículo 58.- FACULTADES. La Junta Electoral, realizará la preparación, fiscalización y escrutinio del Comicio, oficializará la lista de candidatos y entregará los diplomas a los electos. Los miembros de la Junta Electoral son recusables por justa causa debidamente justificada y comprobado, quedando inhabilitados para ser candidatos en la elección que intervengan.
Artículo 59.- PADRONES. La Junta Electoral, preparará los padrones de electores que reúnan las condiciones prescriptas, los que estarán a disposición de los interesados, con una antelación no menor de veinte (20) días a la fecha de los comicios.
Artículo 60.- Los electores que figuren en padrones, podrán ser impugnados si no reúnen los requisitos establecidos por el Art. 55 del presente reglamento, por cualquiera de los Profesionales inscriptos que efectúe presentación a tal fin ante la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días de publicados los padrones.
Artículo 61.- La Junta resolverá sin sustanciación alguna, la impugnación opuesta dentro de tres (3) días de presentada. Su resolución no será susceptible de recurso alguno y determinará la constitución definitiva del padrón.
Artículo 62.- OFICIALIZACION DE LISTA. Hasta las 12,30 horas del décimo quinto anterior a la fecha de las elecciones, los interesados deberán solicitar ante la Junta Electoral la oficialización de las listas de candidatos.
Artículo 63.- La Junta Electoral, revisará los antecedentes de los candidatos, a los efectos de determinar, si reúnen los requisitos establecidos en el Art. 55 de este reglamento, y resolverá dentro de las 72 horas sobre la aceptación o rechazo de los candidatos.
Si los candidatos rechazados por la Junta fueren más de la mitad de la lista la misma se tendrá como no presentada. Si fueran menos de la mitad los candidatos rechazados, podrán ser sustituidos por la lista que los postula, hasta las 12,30 horas del segundo día siguiente a la fecha de la resolución de la Junta la que se considerará notificada a los interesados en la Secretaría del Colegio, e1 día hábil siguiente en que se dicte.
La Junta resolverá sobre los reemplazantes, dentro del término de las 48 horas siguientes y si rechazare uno solo de los miembros reemplazantes, se tendrá por no presentada en su totalidad, por incompleta.
Artículo 64.- La postulación de los candidatos será un trámite público, pudiendo tener acceso a ella cualquiera de los asociados del Colegio.
El procedimiento de aceptación o rechazo de los candidatos, se sigue de oficio, y las impugnaciones tendrán el carácter de denuncia ante la Junta, la que le imprimirá el trámite que estime conveniente.
Artículo 65.- MESAS. La Junta Electoral designará por cada mesa receptora de votos, un (1) presidente que debe reunir los requisitos para ser electo.
Artículo 66.- Si en la elección de los miembros de la Junta Ejecutiva y el Tribunal de Disciplina, se hará por lista, por voto secreto y obligatorio de los farmacéuticos colegiados a simple pluralidad de sufragios. Los cargos deberán estar especificados.
Artículo 67.- Si en la elección intervienen más de una lista, se otorgará representación a la primera minoría en el orden de votos, de los cargos de vocales, por el tercio, siempre que el número obtenido represente al 10% del padrón electoral.
Artículo 68.- V0TACION. Los afiliados de la Capital, deberán votar personalmente, y los del interior podrán hacerlo por correspondencia. Los que votaren por correspondencia deberán hacerlo en doble sobre cerrado, por certificada y con aviso de retorno.
La Junta Electoral, enviará a los afiliados el doble sobre cerrado para la votación. Y un ejemplar de cada lista oficializada, con no menos de quince (15) días de antelación en relación a la fecha del acto eleccionario.
Artículo 69.- En cada lista oficializada, deberá figurar la nómina de suplentes por el debido orden.
Artículo 70.- CESION PERMANENTE. La Junta Electoral se encontrará en sesión permanente durante todo el acto comicial y resolverá sin recurso alguno los problemas que se planteen. Aquellos sobres que contengan objeciones o expresiones extrañas a la votación, se considerarán anulados en la totalidad de su contenido.
Artículo 71.- ESCRUTINIO. Una vez cerrado el acto electoral, la Junta practicará el escrutinio con la presencia de los fiscales acreditados que deben asistir. Se considerará electo a los candidatos que hayan reunido el más alto número de sufragios dentro de cada categoría, aunque pertenezcan a listas diferentes. El escrutinio definitivo se practicará a los siete (7) días del acto comicial.
Artículo 72.- PROCLAMACION DE CANDIDATOS. Dentro de los quince (15) días de la elección, la Junta proclamará a los electos y les extenderá el Diploma respectivo.
La Junta Ejecutiva, determinará la fecha de entrega de la administración y gobierno de la Institución, lo que se realizará en todos los casos dentro de los quince (15) días posteriores a la proclamación.
Artículo 73.- Los términos para la oficialización de listas y sustitución de candidatos tienen el carácter de perentorios y se cuentan a partir de la cero hora del día siguiente.
Artículo 74.- LEGISLACION SUPLETORIA. En los casos no previstos en el presente reglamento se aplicarán por analogía la Ley Electoral Provincial vigente, y que no se oponga a esta reglamentación.
Artículo 75.- TRIBUNAL DE CUENTAS. Sus miembros se elegirán cada dos (2) años conjuntamente con los de la Junta Ejecutiva. Estará a cargo de la fiscalización de la actividad del Colegio y se compondrá por tres (3) miembros titulares y uno suplente.
Artículo 76.- ATRIBUCIONES OBLIGACIONES.
a) Fiscalizar la percepción o inversión de los fondos,
b) Controlar libros, facturas, balances y todo documento relacionado con el movimiento de caja,
c) Informar al Consejo sobre cualquier anormalidad que advirtiera en el manejo de los fondos y/o ponerlo en conocimiento de la asamblea,
d) Convocar a asamblea cuando omitiese hacerlo la Junta Ejecutiva.
Para ser miembro del Tribunal de Cuentas, deberá reunir los requisitos necesarios para integrar la Junta Ejecutiva.
Firmantes: SECO-PIOVANO-Giordano-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):