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Detalle de Ley 5268
  

 

Título: CRÉASE EL COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 20 Feb. 2009

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Ley Nº 5268 - Decreto Nº 93
CRÉASE EL COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA

                                                                  

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

 

CAPITULO I
DEL COLEGIO PROFESIONAL

ARTICULO 1º. Créase el Colegio Profesional de Enfermería de Catamarca, que funcionará en el ámbito del territorio provincial y se regirá por la presente Ley, el Estatuto y Reglamentos que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2º. El Colegio Profesional de Enfermería funcionará con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público no estatal y tendrá su asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

ARTICULO 3º. Son funciones y atribuciones del Colegio Profesional de Enfermería de Catamarca:
a) Ejercer el gobierno y control de la Matrícula.
b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos dictados en su consecuencia.
c) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en el ejercicio profesional.
d) Proteger y defender los derechos humanos de los colegiados y fomentar un justo acceso al trabajo sin discriminación alguna fundada en consideraciones de nacionalidad, sexo, religión, raza, edad, ideologías o condición social.
e) Estimular y cultivar los vínculos del Colegio con entidades locales, provinciales, nacionales y extranjeras, gubernamentales y no gubernamentales, científicas y/o culturales en acciones dirigidas a modificar tendencias y proyectar la profesión hacia áreas no tradicionales.
f) Asumir la representación de los Colegiados ante las entidades y autoridades públicas y privadas.
g) Bregar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como promover y defender las condiciones laborales, sociales y económicas de los colegiados.
h) Contribuir al mejoramiento del cuidado de la salud, asesorando a los poderes públicos y/o privados en asuntos de cualquier naturaleza relacionados al ejercicio de la profesión y al estudio y solución de los problemas de salud de la comunidad.
i) Organizar y auspiciar actividades vinculadas con la enfermería o participar en ellas mediante representantes.
j) Implementar estrategias de capacitación y actualización para el desarrollo técnico y cultural científico de los colegiados, tendiendo al desarrollo pleno de sus potencialidades y a optimizar el ejercicio de la profesión.
k) Denunciar, ante quien corresponda, el ejercicio ilegal de la Enfermería promoviendo las acciones civiles y penales que por Derecho correspondan.
l) Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.
ll) Instituir Becas y Premios que favorezcan a sus matriculados.
m) Establecer derechos de inscripción y cuotas periódicas para su sostenimiento económica y el logro de sus objetivos; aportes que deberán ser abonados por sus matriculados en los plazos y modalidades que establezca la reglamentación.
n) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por matriculados y toda la documentación presentada por el Colegio.
ñ) Adquirir, administrar, disponer, ceder, transferir y gravar bienes que integran el patrimonio de la Institución y se destinen al cumplimiento de los fines del Colegio.
o) Aceptar donaciones, legados, subsidios y todo otro bien, derecho o ayuda que a título oneroso o gratuito se le pueda transferir o ceder.
p) Resolver a requerimiento de los interesados en carácter de arbitro o mediador, las cuestiones relativas a la profesión que se susciten entre los matriculados o entre éstos con tercero.
q) Fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y la asistencia recíproca entre los profesionales de enfermería y propiciar la creación de instituciones relacionadas con la seguridad social de los matriculados, cooperación, ayuda mutua y recreación.
r) Dictar sus Estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y fijar su presupuesto anual.
s) Dictar su Reglamento Interno y las normas de ética profesional.
t) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.

ARTICULO 4°. El patrimonio del Colegio estará formado por:
a) Las cuotas periódicas o extraordinarias a cargo de sus matriculados y por los derechos de inscripción en la matrícula.
b) Los montos de las multas que aplique el Colegio.
c) Las donaciones, legados y subsidios que le hicieren.
d) Sus bienes y las rentas que produzcan.
e) Otros recursos que le otorguen las leyes o reglamentos dictados en su consecuencia.

CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL EJ ERCICIO DE LA PROFESION

ARTICULO 5°. Para el desempeño de las actividades comprendidas en esta Ley en el ámbito del territorio provincial ya sea a través del ejercicio libre de la profesión o bajo relación de dependencia, tanto en el sector público o privado, y dentro del marco específico de sus propias incumbencias, se requiere:
a) Poseer título de Enfermero/a o Licenciado en Enfermería expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas y/o centros de formación de nivel Terciario reconocidos por autoridad competente o títulos expedidos por Universidades de Países Extranjeros revalidados de conformidad con la legislación vigente en la materia o por los respectivos convenios de reciprocidad.
b) Estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Enfermería de Catamarca.

ARTICULO 6°. El ejercicio profesional de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los títulos de Enfermero/a o Licenciado/a en Enfermería,
Asimismo será considerado ejercicio de la Enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios cuando sean realizados por las personas autorizadas a ejercer la enfermería.

ARTICULO 7°. El ejercicio libre y autónomo de la enfermería sólo podrá realizarse por matriculados, pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de los usuarios del servicio, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados, y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitaciones de los lugares y la pertinente autorización para ejercer de acuerdo a la reglamentación que dicte el Colegio.

ARTICULO 8°. Los enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por Instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia durante la vigencia de sus contratos, sólo estarán habilitados para el ejercicio de la profesión sólo a esos fines sin necesidad de matricularse, pero deberán notificar su situación al Colegio, por el interesado o quien lo haya contratado.

ARTICULO 9°. Para emplear el Título de Especialista o enunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria del Colegio.

ARTICULO 10°. El Colegio elaborará una nómina de especialidades, la que se actualizará periódicamente determinando los criterios para el reconocimiento de la acreditación como Especialista.

ARTICULO 11°. No podrán ejercer la Enfermería:
a) Los incapaces, condenados o inhabilitados judicialmente.
b) Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.
c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, durante el tiempo establecido en la resolución.
d) Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra Jurisdicción por autoridad competente.
e) Los que suspenden voluntariamente su matrícula por el tiempo solicitado.
f) Los que cancelen voluntariamente su matrícula.

CAPITULO III
MATRICULACION

ARTICULO 12°. Los Profesionales que se propongan ejercer la profesión de enfermero/a en el ámbito provincial deberán presentar su solicitud de inscripción ante el Colegio y cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal.
b) Presentar el título profesional habilitante.
c) Manifestar bajo juramento no estar comprendido en causales de inhabilitación o incapacidades judiciales o suspensiones o exclusiones en el ejercicio profesional por sanciones disciplinarias en otras Provincias.
d) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal para el ejercicio de la Profesión.

ARTICULO 13°. El Colegio se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles si corresponde el otorgamiento de la matrícula solicitada otorgando al interesado certificado habilitante con número de la matrícula.
Si la solicitud es rechazada o denegada, debe la misma fundarse mediante resolución invocando la causal del rechazo.
La falta de resolución por parte del Colegio en el plazo establecido se tendrá por denegada tácitamente la inscripción de la matrícula.

ARTICULO 14°. En ningún caso podrá denegar el Colegio la matrícula por razones ideológicas, políticas, raciales o religiosas o por cualquier otra causa que implique discriminación.

ARTICULO 15°. Contra la resolución denegatoria expresa o tácita del Colegio respecto de la solicitud de inscripción en la matrícula el interesado podrá interponer las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo vigente.

CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 16°. Son derechos de los Colegiados Matriculados:
a) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos del Colegio.
b) Utilizar y gozar de los beneficios que emanen de las finalidades del Colegio.
c) Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Asistir a las reuniones públicas del Directorio.
e) Recibir protección jurídico-legal del Colegio concretada en el asesoramiento y respaldo en la defensa de sus derechos e intereses profesionales.
f) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria y proponer puntos a tratar en Asamblea Ordinaria.
g) Peticionar al Directorio el uso de instalaciones de la entidad para fines relacionados con la profesión y de acuerdo al Reglamento.
h) Proponer al Directorio las iniciativas que considere de interés y beneficio para los asociados, mejor funcionamiento del Colegio y cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 17°. Constituyen obligaciones de los matriculados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de la Ley del Colegio, su reglamentación, estatuto y resoluciones de la Asamblea.
b) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme al reglamento que establezca la Asamblea, el que deberá ser notificado a cada interesado.
c) Desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos o funciones para los cuales han sido elegidos.
d) Cumplir con el mantenimiento de su capacitación y actualización profesional.
e) Notificar al Colegio en un término no mayor a treinta (30) días corridos de los cambios de domicilio particular y profesional y/o lugar de trabajo.
f) Someter al arbitraje de amigable componedor o mediación del Colegio, las diferencias que se produzcan entre sus miembros y con otras relativas al ejercicio de la profesión, salvo en casos de juicios o procedimientos especiales.
g) Emitir su voto en las elecciones de autoridades del Colegio.
h) Abonar las multas que le fueren impuestas por transgresiones a la Ley del Colegio, su Estatuto y reglamentaciones internas. Someterse al Tribunal de Disciplina y Ética.
i) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
j) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida en las condiciones que determine la reglamentación.
k) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el usuario sometido a esa práctica.
l) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de la actualización permanente.

CAPITULO V
GOBIERNO DEL COLEGIO

ARTICULO 18°. Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Matriculados del Colegio.
b) El Directorio.
c) El Tribunal de Etica y Disciplina.
d) El Síndico, órgano de Fiscalización.

ARTICULO 19°. Asamblea. Es el máximo órgano de gobierno del Colegio. La integran todos los profesionales matriculados que se encuentren al día con las obligaciones que fija esta Ley y las normas complementarias. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y será presidida por el Presidente del Colegio.

ARTICULO 20°. Las formas y términos de la convocatoria de la Asamblea, serán establecidas en la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 21°. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por año para considerar la Memoria y el Balance Anual, el Plan de trabajo, el Presupuesto, Cálculo de Recursos y el Orden del Día que haya establecido la Comisión Directiva.

ARTICULO 22°. La Asamblea Ordinaria, constituida legalmente, es soberana de sus deliberaciones y decisiones.

ARTICULO 23°. Todos los profesionales matriculados tendrán voz y voto en la Asamblea en las condiciones que fije la reglamentación.

ARTICULO 24°. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar o rechazar total o parcialmente la memoria y el balance anual, el presupuesto y cálculo de recursos que presenta el Directorio. También podrá aprobar, modificar o rechazar las iniciativas y propuestas de trabajo que efectúe el Directorio por sí o a requerimiento de los colegiados para el cumplimiento de los fines de la Entidad y su expansión permanente.
b) Reformar o aprobar los Estatutos, Reglamentos internos, los aranceles profesionales orientativos y el Código de ética.
c) Ratificar la interpretación que de la Ley, Reglamentos, Estatutos y normas complementarias que haga el Directorio en caso de suscitarse controversias.
d) Establecer el monto de las cuotas periódicas, los derechos de inscripciones, las contribuciones extraordinarias, las multas y aceptar donaciones. También autorizar al Directorio a efectuar actos de administración o disposición de bienes raíces.
e) Designar por simple mayoría a los integrantes de la Junta Electoral para las elecciones de las autoridades del Colegio.
f) Autorizar al Directorio para adherir al colegio a Federaciones de Entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
g) Establecer los viáticos de los integrantes del Directorio según correspondan.

ARTICULO 25°. La Asamblea podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo determine el Directorio (por iniciativa propia) o lo solicite por escrito el 10% de los colegiados.

ARTICULO 26°. Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria las incluidas en la convocatoria correspondiente por citación del Directorio, por iniciativa propia, o a pedido del 10% de los colegiados.

ARTICULO 27°. Directorio. Es el órgano administrativo y ejecutivo de las resoluciones adoptadas estatutariamente por las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y el propio Directorio.

ARTICULO 28°. Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales Titulares, cuatro Vocales Suplentes, que durarán dos años en sus funciones. Los cargos son personales e indelegables, no pudiendo percibir sueldos o remuneración por ello. Este Directorio al completar el período renovará los miembros en su totalidad con participación de la minoría. Los miembros del Directorio podrán ser reelectos por un período más. Posteriormente podrán ser elegidos con un intervalo de dos años.

ARTICULO 29°. Para ocupar los cargos en el Directorio se deberá acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional y de dos años de matriculación en el Colegio y no haber tenido en ese período, sanción alguna de carácter disciplinario.

ARTICULO 30°. Funciones del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos internos, las normas complementarias y resoluciones de la Asamblea.
b) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre de acuerdo a las normas legales y redactar el orden del día.
c) Elaborar y presentar a consideración de la Asamblea la memoria y balance anual del Colegio.
d) Proyectar el presupuesto y cálculo de recursos a consideración de la Asamblea conjuntamente con el plan anual de trabajo.
e) Elevar en la Asamblea la propuesta de aranceles profesionales orientativos.
f) Proponer la revisión de la Ley de Ejercicio Profesional de la Provincia de Catamarca, cuando se requiera de su actualización.
g) Elevar a la Asamblea el Código de Etica para su aprobación,
h) Proponer a la Asamblea, para su aprobación el proyecto de las reformas al Estatuto del Colegio y sus reglamentos internos.
i) Identificar el ejercicio ilegal de la profesión y formular la pertinente denuncia ante los poderes públicos, si así correspondiere.
j) Elevar al Tribunal de Etica y Disciplina las cuestiones y antecedentes de faltas de disciplina y ética profesional que obren en su poder o que tuvieren conocimiento, a los efectos de la formalización de causas disciplinarias.
k) Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Etica y Disciplina.
l) Proponer a la Asamblea los montos de las cuotas periódicas, derecho de matriculación, multas y contribuciones especiales de los colegiados.
ll) Enajenar y gravar con autorización de la Asamblea, los bienes de la institución.
m) Administrar y adquirir los bienes de la institución.
n) Informar a las Autoridades de Salud y Educación competentes, las disposiciones, irregularidades y condiciones de trabajo que afecten o limiten el ejercicio de la profesión y la formación de recurso humano para la misma, prestándole asesoramiento.
ñ) Emitir resolución para la acreditación y reconocimiento de especialidades de la profesión, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 24.004/91 y su decreto reglamentario N° 2497/93.
o) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha del Colegio cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.
p) Representar, a través de su Presidente, al Colegio en los juicios en que este sea actor o demandado con facultades para: transar, apelar, recurrir, someter a los árbitros o mediadores, otorgar poderes y requerir asesoramiento letrado.
q) Aceptar donaciones y legados y efectuar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses del Colegio y cumplir sus objetivos.

ARTICULO 31°. Tribunal de Etica y Disciplina. El Tribunal de Etica y Disciplina tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados, debiendo asegurar la garantía del debido proceso. Le corresponde elaborar el Código de Etica, que debe ser aprobado por Asamblea de Matriculados.

ARTICULO 32°. El Tribunal se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos de la misma manera que los miembros del Directorio. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más, en iguales condiciones que el Directorio.

ARTICULO 33°. Para ser elegido miembro del Tribunal de Etica y Disciplina, el profesional deberá acreditar una antigüedad de cinco años en ejercicio de la profesión y de dos años de matriculado en ese Colegio, no haber sido objeto de sanciones por violación a las reglas de ética profesional, no encontrarse comprometido en inhabilitación profesional, no haber sido suspendido y no tener deudas con la entidad.

ARTICULO 34°. El Tribunal de Etica y Disciplina tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Elaborar y aplicar las normas de Etica que se fijen para el ejercicio profesional en todo el ámbito del Colegio.
b) Instruir sumarios por infracciones éticas o sanciones disciplinarias impuestas a los colegiados.
c) Fiscalizar el correcto ejercicio de la Profesión de Enfermería.
d) Entender de oficio o por denuncia ante la presunción de casos de ejercicio ilegal de la profesión.
e) Receptar los antecedentes de las faltas imputadas a los matriculados, previstas en los Estatutos o de las violaciones a su Reglamento, a los fines de resolver sobre aplicabilidad de las sanciones correspondientes.
f) Intervenir en los casos en que los matriculados atenten contra el buen nombre de la profesión.
g) Llevar el registro de antecedentes éticos de los colegiados.

ARTICULO 35°. Las funciones y atribuciones de los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina serán las estipuladas en los Estatuto y su Reglamentación interna.

ARTICULO 36°. Las sanciones disciplinarias son aplicadas por el Tribunal de Etica y Disciplina, en forma fundada y por mayoría de sus miembros. Contra la Resolución del Tribunal de Disciplina, el matriculado afectado podrá interponer reconsideración de la medida y en caso de denegatoria concurrir ante la Corte de Justicia de la Provincia, por vía de acción contenciosa-administrativa, que debe articularse dentro de los veinte (20) días de notificada la Resolución.

ARTICULO 37°. Los sumarios por infracciones a la presente ley, Código de Etica, Estatutos y Reglamentaciones del Colegio, podrán iniciarse por denuncias o de oficio por el Tribunal, el que está a cargo de la instrucción y resolución de las causas, según el Reglamento a dictarse, el que deberá establecer un amplio derecho de defensa al colegiado investigado.

ARTICULO 38°. Organo de Fiscalización. Síndico. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Controlar periódicamente los Libros y Registros de la Contabilidad y los estados de cajas y cuentas bancarias.
b) Verificar inventarios y balances del Colegio.
c) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Directorio o Extraordinaria cuando lo considere necesario con el aval de un 10% de los matriculados.
d) Asumir el Gobierno del Colegio en los casos previstos en el Estatuto o en caso de acefalía del Directorio
e) Velar por la correcta administración del Colegio y demás funciones estipuladas en el Estatuto o Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO VI
ELECCIONES

ARTICULO 39°. La elección de las Autoridades del Colegio se realizará mediante la convocatoria a Asamblea Ordinaria, por el sistema de listas oficializadas, en las condiciones fijadas en el Reglamento Electoral.

ARTICULO 40°. Se consideran electores todos los profesionales en Enfermería que se encuentren matriculados, no tengan deudas con la entidad al momento de votar, y no se encuentren suspendidos y estén inscriptos en el padrón electoral.
El voto es secreto y obligatorio para los electores, su incumplimiento hará pasible de sanciones.

ARTICULO 41°. Los electores con domicilio en la ciudad Capital, votarán en la sede del Colegio. Los domiciliados en el interior, lo harán en la forma en que la reglamentación lo determine.

ARTICULO 42°. El acto eleccionario será organizado y fiscalizado por la Junta Electoral designada por Asamblea. La Junta Electoral es juez supremo en la elección y sus resoluciones son inapelables. Esta Junta estará constituida por un Presidente, dos Vocales Titulares y dos Suplentes, que tendrán a cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, según la reglamentación que se dicte.

ARTICULO 43°. El Reglamento Electoral, deberá ser aprobado por la Asamblea y contemplará todos los requisitos para la correcta presentación de las listas y desarrollo del Acto Eleccionario y procedimiento en caso de impugnaciones del mismo.

ARTICULO 44°. Para la oficialización de una lista, ésta deberá ser avalada por la firma de un mínimo del 10% de colegiados empadronados.

ARTICULO 45°. La elección será controlada por fiscales, propuestos por los apoderados de las listas oficializadas, según lo que establezca el Reglamento Electoral.

CAPITULO VIl
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 46°. Una vez aprobada y promulgada la presente Ley, se constituirá una Comisión Provisoria constituida por los mismos miembros de la Comisión Provisoria Proorganización del Colegio de Enfermeros Profesionales, quien convocará a una Asamblea Constitutiva, en el término de treinta (30) días. Asimismo entenderá en la matriculación inicial de los colegiados quedando exceptuado, por única vez, el requisito de dos (2) años de matriculación para la primera elección de autoridades del Colegio.

ARTICULO 47°. La Asamblea Constitutiva deberá también elegir la Junta Electoral, quién tendrá a su cargo la elaboración del Reglamento Electoral que será aprobado por dicha Asamblea. La Junta Electoral entenderá en todo el proceso eleccionario.

ARTICULO 48°. El acto eleccionario deberá realizarse a los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley.

ARTICULO 49°. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el Nº 5268

 

 

Firmantes: CORPACCI-TOMASSI-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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