Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3969
  

 

Título: ADOPTASE ESCUDO COMO SÍMBOLO OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Ago. 1983

Fecha de publicacion: 8 Nov. 1983

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    Decreto Ley 3969
ADOPTASE ESCUDO COMO SÍMBOLO OFICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA

 

ARTICULO 1 - Autorízase a la Municipalidad de Tinogasta a adoptar como símbolo el Escudo cuyo diseño y heráldica pasan a formar parte de la presente Ley como Anexo I y II.

ARTICULO 2 - Declárase auténtico y oficial el diseño de la referencia, debiendo transcribirse en su reverso el contenido de esta disposición legal, previa autenticación por Escribanía de Gobierno.

ARTICULO 3 - Comuníquese a la Municipalidad de Tinogasta del contenido de la presente Ley, a fin de la sanción de la Ordenanza de adopción del Escudo a que alude el artículo primero.

ARTICULO 4 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Los Anexos I y II no fueron publicados en el Boletín Oficial, para consulta en Dpto. Boletín Oficial

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 89/1983

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