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Título: CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A PACIENTES CON FISURA LABIO ALVEOLO PALATINA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 2016
Fecha de publicacion: 21 Feb. 2017
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio lvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:
a) Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;
b) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
c) Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;
d) Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;
e) Asegurar la accesibilidad a la asistencia quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;
f) Capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;
g) Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas (FLAP) una malformación craneofacial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4° y la 8° semana de desarrollo intrauterino.
ARTÍCULO 4°.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP, es el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad del Ministerio de Salud designará el Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP.
ARTÍCULO 6°.- Funciones del Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP:
a) Crear el comité hospitalario de FLAP formado por el equipo interdisciplinario necesario, teniendo en cuenta el personal profesional y técnico del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón ya capacitado;
b) Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;
c) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
d) Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP;
e) Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados.
f) Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas.
ARTÍCULO 7°.- Se destinará hasta el veinte por ciento (20%) del presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para capacitación del equipo interdisciplinario.
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 9°.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación oficial.
ARTÍCULO 11°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Registrada con el Nº 5499
Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):