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Detalle de Ley 4101
  

 

Título: CRÉANSE MUNICIPALIDADES DE SEGUNDA CATEGORÍA EN EL DEPARTAMENTO BELÉN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Julio 1984

Fecha de publicacion: 14 Ago. 1984

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Ley 4101 - Decreto 2366
CRÉANSE MUNICIPALIDADES DE SEGUNDA CATEGORÍA
EN EL DEPARTAMENTO BELÉN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase una Municipalidad de Segunda Categoría en Villa Vil - Departamento Belén - y cuya jurisdicción corresponde a las localidades de: Villa Vil, Laguna Blanca, Barranca Larga y Las Cuevas.

* ARTICULO 2.- Créase una Municipalidad de Segunda Categoría en Puerta de Corral Quemado - Departamento Belén - y cuya Jurisdicción comprende las localidades de: Puerta de Corral Quemado, Jaci Punco, El Durazno y El Tolar.
* Modificado por: Art. 2º Ley Nº 4550 (BO 19/03/1985)

ARTICULO 3.- Créase una Municipalidad de Segunda Categoría en Pozo de Piedra - Departamento Belén - y cuya Jurisdicción comprende las localidades de: Pozo de Piedra, La Toma, La Aguada, Las Juntas, Las Barrancas, Cóndor Huasi, Piedra Larga y Las Bayas.

ARTICULO 4.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley 3.616 en lo concerniente a las jurisdicciones de las actuales Comunas del Departamento Belén, como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley. Quedando las jurisdicciones de las Municipalidades de Belén, Corral Quemado, Hualfín y Londres de la siguiente forma: Municipalidad de Belén con asiento en la ciudad de Belén, cuya jurisdicción comprende: Ciudad de Belén, La Puerta de San José, La Estancia, San Fernando, La Ciénaga. Municipalidad de Corral Quemado con asiento en la localidad de Corral Quemado, cuya jurisdicción comprende: Villa de Corral Quemado, Culumpajá, Papa Chacra. Municipalidad de Hualfín, con asiento en Hualfín cuya jurisdicción comprende: Villa de Hualfín, El Eje, Los Nacimientos. Municipalidad de Londres, con asiento en la Localidad de Londres cuya jurisdicción comprende: Londres Este, Londres Oeste, Villa de San José, El Breal, Schincal, Los Colorados.

ARTICULO 5.- Las Municipalidades a crearse por este instrumento legal incorporarán a su patrimonio el activo y pasivo y derechos y obligaciones que tuvieran las Delegaciones Comunales incorporadas a su jurisdicción, como así también los derechos a la percepción de la Coparticipación Impositiva que le pudiera corresponder por el resto del presente ejercicio, una vez sancionada y promulgada la presente Ley.

ARTICULO 6.- Desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, Las Comunas de Villa Vil, Puerta de Corral Quemado y Pozo de Piedra tendrán un plazo no mayor de sesenta días para la confección de sus respectivos Presupuestos por el resto del presente Ejercicio, los que serán elevados para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto para el año 1984 las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 8.- De forma.
 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 65/1984

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