Inicio / Ley
Título: CRÉASE LA MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA CATEGORÍA "PUERTA DE SAN JOSE" - DEPARTAMENTO BELÉN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 19 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Municipalidad de Segunda Categoría cuya denominación será "Puerta de San José", con jurisdicción en los siguientes Distritos: Puerta de San José, La Estancia, La Ciénaga, Azampay y San Fernando, todas correspondientes al Departamento Belén.
ARTICULO 2.- Exclúyase de la jurisdicción de la Municipalidad de Segunda Categoría de la Puerta de Corral Quemado, al Distrito Azampay, para incorporarlo a la presente Municipalidad.
ARTICULO 3.- Exclúyese el artículo 1 de la Ley 3616, en orden a la jurisdicción de la Municipalidad de Belén a los Distritos consignados en el artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 4.- La Municipalidad creada por la presente Ley incorporará a su patrimonio, el activo y pasivo, asumiendo asimismo los derechos y obligaciones contraídas por la Municipalidad de Belén, con relación a los Distritos que la integran.
ARTICULO 5.- Las Autoridades del Organismos Comunal que refiere el artículo 1 deberá presentar al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el presupuesto Municipal, en un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que tome posesión del cargo.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo, implementará las medidas presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- De forma.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):