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Detalle de Ley 4274
  

 

Título: CRÉASE LA MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA CATEGORÍA "PUERTA DE SAN JOSE" - DEPARTAMENTO BELÉN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 19 Marzo 1985

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Ley Nº 4274 - Decreto Nº 240
CRÉASE LA MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA CATEGORÍA
"PUERTA DE SAN JOSE" - DEPARTAMENTO BELÉN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Municipalidad de Segunda Categoría cuya denominación será "Puerta de San José", con jurisdicción en los siguientes Distritos: Puerta de San José, La Estancia, La Ciénaga, Azampay y San Fernando, todas correspondientes al Departamento Belén.

ARTICULO 2.- Exclúyase de la jurisdicción de la Municipalidad de Segunda Categoría de la Puerta de Corral Quemado, al Distrito Azampay, para incorporarlo a la presente Municipalidad.

ARTICULO 3.- Exclúyese el artículo 1 de la Ley 3616, en orden a la jurisdicción de la Municipalidad de Belén a los Distritos consignados en el artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 4.- La Municipalidad creada por la presente Ley incorporará a su patrimonio, el activo y pasivo, asumiendo asimismo los derechos y obligaciones contraídas por la Municipalidad de Belén, con relación a los Distritos que la integran.

ARTICULO 5.- Las Autoridades del Organismos Comunal que refiere el artículo 1 deberá presentar al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el presupuesto Municipal, en un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que tome posesión del cargo.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo, implementará las medidas presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7.- De forma.

 

 

Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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