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Título: DECLÁRESE CIUDAD A FIAMBALÁ
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Dic. 1986
Fecha de publicacion: 15 Set. 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Declárase Ciudad a la Localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 249º de la Constitución de la Provincia y, al tener más de tres mil habitantes, se la promueve a municipio de Primera Categoría.
ARTICULO 2. - La Ciudad que por la presente se crea, está conformada por los Distritos de "La Ramadita", "Pampa Blanca" y "Retiro", que en adelante tendrán la Categoría de Barrios.
ARTICULO 3. - De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Vera-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):