Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4458
  

 

Título: DECLÁRESE CIUDAD A FIAMBALÁ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 15 Set. 1987

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Ley Nº 4458 - Decreto Nº 1668
DECLÁRESE CIUDAD A FIAMBALÁ

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1. - Declárase Ciudad a la Localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 249º de la Constitución de la Provincia y, al tener más de tres mil habitantes, se la promueve a municipio de Primera Categoría.

ARTICULO 2. - La Ciudad que por la presente se crea, está conformada por los Distritos de "La Ramadita", "Pampa Blanca" y "Retiro", que en adelante tendrán la Categoría de Barrios.

ARTICULO 3. - De forma.

 

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Vera-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 74/1987

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