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Detalle de Ley 4550
  

 

Título: CRÉASE LA "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO" DE SEGUNDA CATEGORÍA EN BELEN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Dic. 1987

Fecha de publicacion: 23 Junio 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4550 - Decreto Nº 788
CRÉASE LA "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO"
DE SEGUNDA CATEGORÍA EN BELEN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Municipalidad de Segunda Categoría cuya denominación será: "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO" con jurisdicción en los Distritos de San Fernando y El Eje, ambos correspondientes al Departamento Belén.

ARTICULO 2.- Exclúyese de la jurisdicción de la Municipalidad de "Puerta de San José" creada por Ley 4.274 al Distrito San Fernando, para crear esta Comuna incorporándolo a la misma.

ARTICULO 3.- Exclúyese el Artículo 1 de la Ley 3.616 en orden a la jurisdicción de la Municipalidad de Hualfín a la Localidad de El Eje, para ser incorporada a la Comuna creada por el presente instrumento legal.

ARTICULO 4.- La Municipalidad creada por la presente Ley incorporará a su patrimonio, el activo y pasivo, asumiendo asimismo los derechos y obligaciones contraídos por la Comuna de Puerta de San José y Hualfín, con relación a los Distritos que la integran.

ARTICULO 5.- Una vez promulgada la presente y designadas sus autoridades del Organismos Comunal a que se refiere el Artículo 1, deberá presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Presupuesto Municipal en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha en que tome posesión del cargo.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo implementará las medidas presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7.- De forma.

 

 

Firmantes: GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 50/1989

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