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Título: CRÉASE LA "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO" DE SEGUNDA CATEGORÍA EN BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Dic. 1987
Fecha de publicacion: 23 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Municipalidad de Segunda Categoría cuya denominación será: "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO" con jurisdicción en los Distritos de San Fernando y El Eje, ambos correspondientes al Departamento Belén.
ARTICULO 2.- Exclúyese de la jurisdicción de la Municipalidad de "Puerta de San José" creada por Ley 4.274 al Distrito San Fernando, para crear esta Comuna incorporándolo a la misma.
ARTICULO 3.- Exclúyese el Artículo 1 de la Ley 3.616 en orden a la jurisdicción de la Municipalidad de Hualfín a la Localidad de El Eje, para ser incorporada a la Comuna creada por el presente instrumento legal.
ARTICULO 4.- La Municipalidad creada por la presente Ley incorporará a su patrimonio, el activo y pasivo, asumiendo asimismo los derechos y obligaciones contraídos por la Comuna de Puerta de San José y Hualfín, con relación a los Distritos que la integran.
ARTICULO 5.- Una vez promulgada la presente y designadas sus autoridades del Organismos Comunal a que se refiere el Artículo 1, deberá presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Presupuesto Municipal en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha en que tome posesión del cargo.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo implementará las medidas presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- De forma.
Firmantes: GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):