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Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24.807 - CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Oct. 1999
Fecha de publicacion: 16 Nov. 1999
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
ADHESION A LA LEY 24.807
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a las disposiciones de la Ley Nacional 24.807 de Creación de la Federación Argentina de Municipios.
CAPITULO II
CREACION DEL FORO DE MUNICIPIOS DE CATAMARCA
ARTICULO 2.- Créase el Foro de Municipios de la Provincia de Catamarca que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte la propia entidad, la que contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y actuará en el cumplimiento de sus fines y funciones como entidad pública no estatal.
CAPITULO III
MIEMBROS INTEGRANTES DEL FORO - INCORPORACION
ARTICULO 3.- Podrán formar parte del Foro de Municipios todas las municipalidades de la Provincia de Catamarca, que decidan asociarse voluntariamente a la entidad.
ARTICULO 4.- La incorporación al Foro de Municipios será solicitada por los Intendentes Municipales, con autorización del Concejo Deliberante cuando corresponda, conforme las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia, Ley Orgánica Municipal 4640 y modificatorias, y las respectivas Cartas orgánicas Municipales, de igual modo se procederá para gestionar el cese en la asociación.
CAPITULO IV
PARTICIPACION EN LA FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS
ARTICULO 5.- El Foro de Municipios de la Provincia de Catamarca participará de todas las actividades que sobre la materia específica prevea el Estatuto Orgánico de la Federación Argentina de Municipios, especialmente en lo que concierne a las convocatorias y a la coordinación de las actividades promovidas por ésta para sus municipios asociados.
CAPITULO V
FINALIDADES, OBJETIVOS Y ACCIONES
ARTICULO 6.- Son finalidades, objetivos y acciones a desarrollar por el Foro de Municipios de Catamarca:
a) Representar a los municipios asociados ante la Federación Argentina de Municipios y ante los foros de municipios que se constituyan en otras provincias;
b) Propender al fortalecimiento en el ámbito municipal de una democracia participativa y pluralista, fortalecer el federalismo y afianzar la autonomía municipal reconocida por la Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Catamarca;
c) Representar a los municipios asociados ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, como asimismo ejercer su representación ante organizaciones no gubernamentales, instituciones y organismos públicos o privados vinculados con el que hacer municipal;
d) Propiciar que las políticas gubernamentales en el ámbito provincial y municipal tiendan a una efectiva y real descentralización de las competencias en materia de educación, salud, fiscal, administrativa, financiera y prestación de servicios públicos, conforme la autonomía municipal reconocida por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes de la Constitución de la Provincia;
e) Fomentar el intercambio de información y experiencias de gestión entre los municipios asociados, y procurar la cooperación de organismos e instituciones públicas y privadas vinculadas al accionar municipal;
f) Coordinar y articular programas y acciones que tengan por participes o destinatarios a los municipios;
g) Propender a la transformación y modernización de las administraciones municipales, impulsando las políticas, programas y acciones adecuados para concretar una efectiva reforma del estado Municipal, una más eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo, y una real mejora en la calidad de vida de los habitantes;
h) Promover la modernización de las administraciones municipales en materia informática, planificación, programación, gerenciamiento, administración, control de gestión y capacitación de los recursos humanos;
i) Mantener vínculos con asociaciones afines de otras provincias o regionales, con la finalidad de intercambiar información y experiencias, alentando el desarrollo de programas y acciones de interés común;
j) Fomentar el mantenimiento de una fluida interrelación y cooperación de los municipios entre sí, con entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, y todo tipo de asociación que pueda redundar en beneficio de la comunidad local;
k) Impulsar e implementar acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados, de la provincia, del país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades en los que participen o sean beneficiarios las administraciones municipales y la comunidad local;
l) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios, u otras organizaciones que favorezcan la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones en materia municipal y local, así como brindar apoyo a organizaciones similares;
m) Promover estudios referidos a la administración pública municipal, planificación local, descentralización, privatización y concesión de servicios públicos; marcos regulatorios de prestación de servicios, gestión presupuestaria municipal y financiamiento, actividad económica y productiva local, políticas públicas: tributaria, fiscal, educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y ecología, organización y participación comunitaria, ocupación y empleo, aspectos sociales y culturales, y toda otra temática de interés para municipio y el desarrollo local;
n) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestión municipal y de desarrollo local;
o) Propiciar la cooperación recíproca de municipios y organismos públicos de la provincia mediante el aporte de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos de interés común;
p) Organizar, promover y apoyar la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos;
q) Difundir y divulgar información vinculada a la temática municipal y local, editando y distribuyendo material de investigación, asesoramiento y capacitación;
r) Realizar toda otra actividad tendiente a fortalecer la gestión municipal.
CAPITULO VI
DEL ESTATUTO ORGANICO
ARTICULO 7.- El Foro de Municipios de Catamarca dictará su Estatuto Orgánico observando, en los pertinente, las prescripciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 24.807.
CAPITULO VII
COMISION ASESORA PERMANENTE
ARTICULO 8.- Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por tres diputados y tres senadores, con participación de mayoría y minoría, designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas Comisiones de Asuntos Constitucionales, que tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de la Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Catamarca;
b) Constituirse en órgano de enlace entre el Foro de Municipios de Catamarca y la Legislatura Provincial;
c) Coordinar con el Poder Ejecutivo de la Provincia, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, actividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal, modernización de la administración municipal, ejecución de obras y prestación de servicios de interés común, y desarrollo humano económico a nivel provincial y municipal;
d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración económica y regionalización a celebrar entre municipios asociados;
e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados del país.
La comisión Asesora participará de las reuniones del órgano directivo del Foro de Municipios de Catamarca, en la que se debatan asuntos referidos a sus funciones específicas.
CAPITULO VIII
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTICULO 9.- El Foro de Municipios de Catamarca tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones conforme a las atribuciones conferidas por la presente Ley y disposiciones contenidas en la carta Orgánica
ARTICULO 10.- El patrimonio del Foro de Municipios se compondrá de los bienes y activos que adquiera por cualquier título y de los recursos económicos y financieros provenientes de:
a) Las cuotas y aportes ordinarios y extraordinarios que se establezcan y estén a cargo de los municipios asociados;
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintos origen y fuentes;
c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas, privadas, mixtas o no gubernamentales;
e) La prestación de servicios de asistencia técnica, consultoría, capacitación y otros;
f) Los aranceles y comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades;
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos y otros eventos similares;
h) El producido por la edición, distribución y venta de publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos;
j) Todo otro tipo de recursos que se originen con motivo u ocasión de cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO IX
DOMICILIO LEGAL - SEDE DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 11.- El Foro de Municipios de Catamarca tendrá su domicilio legal y sede de funcionamiento dentro del ámbito de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 12.- Dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno y Justicia convocará a reunión de Intendentes de los Municipios de la Provincia de Catamarca a fin de tratar la adhesión al Foro de Municipios, el dictado de su Carta Orgánica y la designación de autoridades provisorias con facultades para intervenir en todos los trámites y diligencias que sean necesarios hasta la elección de las autoridades definitivas.
ARTICULO 13.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Firmantes: YADON-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):