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Detalle de Ley 5059
  

 

Título: PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Enero 2002

Fecha de publicacion: 26 Feb. 2002

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Ley Nº 5059 - Decreto Nº 111
PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNCIPIOS ARGENTINOS, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual se ejecuta bajo la coordinación y dirección de la Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior.

ARTICULO 2.- Autorízase a los Municipios de la Provincia, a suscribir Convenios de Préstamo con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, en el marco del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS ARGENTINOS.

ARTICULO 3.- Con el objeto de financiar parcialmente los proyectos elegibles del Programa, los recursos referidos serán transferidos por la Nación a los Municipios en calidad de préstamo, en condiciones financieras similares a la del Contrato de Préstamo BID señalado en el artículo primero, mediante la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamo.

ARTICULO 4.- A fin de posibilitar el acceso de los Municipios de la Provincia a los recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 678/93, modificado por los Decretos 919/97 y 1166/97, a efectos de la aplicación efectiva del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Ministerio del Interior a efectos de garantizar la Provincia la atención de los compromisos financieros que se contraigan mediante la afectación de los recursos de Coparticipación federal de impuestos (LEY 23.548 y sus modificatorias o del régimen que la reemplace), hasta la cancelación total de las obligaciones.

ARTICULO 5.- La garantía de la Provincia establecida en la presente Ley incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, amortizaciones, eventuales gastos, y todos aquellos cargos que pudieran adeudar los Municipios de la Provincia derivados de los Convenios de Préstamo que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o con cualquier ente público o privado, en el marco del Programa, incluyendo los montos que les correspondan como contrapartida local. También incluye los montos de las cuotas de amortización de capital, intereses y cargos de los Préstamos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES que suscriban el Poder Ejecutivo Provincial con el Ministerio del Interior en los términos establecidos en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 678/93, 919/97 y 1166/97.

ARTICULO 6.- La Provincia garantiza, en los términos establecidos en la presente Ley, conforme los artículos 4 y 5, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) por todo concepto, para la atención de los compromisos financieros que asuman los Municipios en los Convenios de Préstamo que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o entes públicos o privados del país o del exterior, en el marco del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS ARGENTINOS.

ARTICULO 7.- Los Municipios que accedan a préstamos en el marco del Programa, deberán afectar los fondos que le correspondan por el régimen de coparticipación Provincial de impuestos establecidos por Ley Provincial 3.689, o la que la reemplace, en garantía del cumplimiento de los compromisos financieros a que se obligan en los Convenios de Préstamos que suscriban, incluyendo los montos que les correspondan como contrapartida local, autorizando al Gobierno Provincial a debitar automáticamente de dichos fondos, los importes que les fueron descontados a la Provincia en virtud de la garantía que ésta otorga, y los importes de las cuotas de amortización de capital, intereses, multas y otros cargos que surjan de los Convenios de Préstamo del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, para lo cual deberán sancionarse las Ordenanzas pertinentes por los respectivos Concejos Deliberantes, o emitirse la correspondiente autorización por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, conforme lo normado por la Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal 4640 y modificatorias.

ARTICULO 8.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR, sus anexos y las establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán sobre las leyes provinciales vigentes cuando ellas resulten o pudieren resultar divergentes, sobreabundantes o incompatibles con las normas y reglas establecidas en los instrumentos referenciados, o cuando en general, resulten inconvenientes para dotar de agilidad a las operatorias de contrataciones y adquisiciones del Programa. La presente excepción no incluye aquellas normas que supongan el ejercicio de funciones de control por parte de los organismos competentes.

ARTICULO 9.- La Unidad Ejecutora Provincial de Financiamiento con Organismos Internacionales (U.E.P.F.O.I.) será el ente encargado del asesoramiento, verificación y control de los proyectos y su ejecución en el ámbito provincial, en el marco del Programa referenciado, con la colaboración de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia. La Unidad Ejecutora deberá, en el marco del Programa:
a) Verificar la no superposición de las fuentes de financiamiento de los proyectos municipales.
b) Brindar asistencia técnica a los Municipios que lo soliciten en la preparación, negociación e implantación de los proyectos establecidos.
c) Verificar y controlar el cumplimiento, por los Municipios, de todos los requisitos y condiciones exigidos para acceder a los recursos de financiamiento disponibles en el marco de Programa.
d) Intervenir en las solicitudes de los Municipios para participar en el Programa.
e) Reunir, agrupar y representar a Municipios que acuerden elaborar y ejecutar proyectos conjuntos y simultáneos de Reformas Municipales, actuando en subsidio y representación de dichos Municipios para la ejecución y/o implementación de los proyectos en todas aquellas obligaciones operativas no institucionales de los mismos.

ARTICULO 10.- La afectación de los recursos que provengan del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, a los Municipios de la Provincia, deberán ser destinados prioritariamente y como condición inexcusable a proyectos para el fortalecimiento y reformas de la administración financiera y tributaria y de la gestión interna de cada Municipio, conforme lo establece específicamente el Punto III - A - 3.1 del Reglamento Operativo del Programa, y de acuerdo a todos los demás lineamientos de los Proyectos y Sectores de Reforma e inversión que taxativamente marca el mencionado Reglamento Operativo.

ARTICULO 11.- Forman parte de la presente Ley como ANEXO A, los siguientes documentos:
1) Decretos Nacionales 678/93, 919/97 y 1166/97.
2) Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR y sus Anexos, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
3) Reglamento Operativo del Programa.

ARTICULO 12.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 111 (18/02/2002)

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

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