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Título: CRÉASE EL REGISTRO PROVINCIAL DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Nov. 2016
Fecha de publicacion: 20 Dic. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Provincial de Anomalías Congénitas.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Registro Provincial de Anomalías Congénitas tiene por Objeto:
a) Registrar los nacimientos de niños y niñas vivos o muertos, embarazos de alto riesgo con diagnóstico de malformación (en el ámbito público y privado) que se produzcan en la provincia de Catamarca;
b) Obtener y almacenar información científica de anomalías congénitas;
c) Proporcionar información y datos estadísticos con fines útiles;
d) Utilizar el Protocolo Único de Admisión;
e) Integrar y participar de organizaciones o instituciones similares a nivel regional, nacional o internacional;
f) Implementar un sistema informático que permita el registro de las malformaciones congénitas;
g) Determinar la prevalencia de las anomalías congénitas en el territorio provincial.
ARTÍCULO 3°.- Concepto: Entiéndase por Anomalías Congénitas, las alteraciones presentes desde el nacimiento y pudiendo manifestarse en etapas posteriores de la vida; pudiendo ser estructurales o funcionales como malformaciones cardiacas, la fisura alveolo palatina o los trastornos metabólicos presentes desde el nacimiento como la fenilcetonuria, o presentarse combinadas anomalías estructurales y funcionales.
ARTÍCULO 4°.- El director o responsable del Registro Provincial conformará el Comité de Anomalías Congénitas integrado por la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia, la Maternidad Provincial 25 de Mayo y la Dirección de Epidemiología dependientes del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5°.- El Comité de Anomalías Congénitas aprobará:
a) El Protocolo Único de Admisión, con la incorporación de material escrito y gráfico, como fotografías, radiografías, ecografías y otros estudios que contribuyan al desarrollo del sistema;
b) La ampliación de datos referidos a antecedentes socioeconómicos del grupo familiar; a aspectos sanitarios de la vivienda; a condiciones ambientales; al uso de fármacos; la exposición a sustancias tóxicas o peligrosas y al ámbito laboral de los progenitores;
c) La codificación según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) u otra;
d) Los informes y publicaciones periódicas del RPAC;
e) La indicación de pruebas de laboratorio, estudios y procedimientos necesarios para la determinación del diagnóstico de la anomalía genética o congénita;
f) La Sistematización del material informativo sobre tipos de anomalías comprendidas en el RPAC.
ARTÍCULO 6°.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas debe organizar progresivamente los centros asistenciales zonales o subsedes a modo de red, para garantizar un exhaustivo control epidemiológico de las malformaciones congénitas y enfermedades poco frecuentes en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 7°.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas incorporará en hospitales zonales, recursos humanos, que serán formados y capacitados para tal fin.
ARTÍCULO 8°.- El Registro Provincial de Anomalías Congénitas convocará a la participación activa de asociaciones, fundaciones y organizaciones en general, gestadas en intereses comunes atinentes a las anomalías congénitas.
ARTÍCULO 9°.- El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados en la red del Registro Provincial de Anomalías Congénitas.
ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 11°.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 12°.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 13°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Registrada con el N° 5497
Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):