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Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 - LEY NACIONAL Nº 19.316
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Dic. 1977
Fecha de publicacion: 10 Enero 1978
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ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nacional 19.316, otorgándose exención impositiva a favor del Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines.
ARTICULO 2.- Autorízase a los Municipios de la Provincia a sancionar la ordenanza que otorgue idénticas exenciones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):