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Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL RÉGIMEN NORMADO POR LA LEY NACIONAL Nº 23.060
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Set. 1984
Fecha de publicacion: 23 Oct. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase a la Provincia de Catamarca, adherida al régimen normado por la Ley Nacional 23.060.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá efectuar las comunicaciones que sean pertinentes de lo establecido por el artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
BUENOS AIRES, 22 de Marzo de 1984
Boletín Oficial, 11 de Abril de 1984
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
*ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (DEROGADA POR LEY 23966)
ARTICULO 2.- MODIFICATORIO DE LA LEY 22.293
ARTICULO 3.- La Secretaría de Seguridad Social modificará a partir del mes en que produzca efectos el restablecimiento previsto en el artículo 1 de esta ley, los montos o porcentajes no de las retenciones por o en virtud de convenios de corresponsabilidad gremial para adecuarlas a la reimplantación de las contribuciones a las que alude dicho artículo.
ARTICULO 4.-El derecho de las provincias a participar a partir del primer día del mes siguiente al de la sanción de la presente ley en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) queda supeditado a la adhesión expresa a las presentes normas por parte de cada una de ellas, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía. Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiere comunicado su adhesión, se considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieren correspondido -incluidos los que deberán reintegrar por dicho período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión- ingresarán en un veinte por ciento (20%) al "Fondo de Desarrollo Regional" y el saldo a "Rentas Generales de la Nación" En caso de adhesiones posteriores al plazo indica en el párrafo anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad. Las adhesiones a que se refiere el siguiente artículo implicarán necesariamente para su validéz, la adhesión a las disposiciones del mismo.
ARTICULO 5.- La eliminación del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 22.293 producirá efectos a partir del primer día del mes subsiguiente al de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PUGLIESE - MARTINEZ - Bejar - Macris
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):