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Detalle de Ley 4126
  

 

Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL RÉGIMEN NORMADO POR LA LEY NACIONAL Nº 23.060

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Set. 1984

Fecha de publicacion: 23 Oct. 1984

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Ley 4126 - Decreto 3196
ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL RÉGIMEN NORMADO
POR LA LEY NACIONAL Nº 23.060

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase a la Provincia de Catamarca, adherida al régimen normado por la Ley Nacional 23.060.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá efectuar las comunicaciones que sean pertinentes de lo establecido por el artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 3.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

 

Ley 23.060
REIMPLANTACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES.

BUENOS AIRES, 22 de Marzo de 1984
Boletín Oficial, 11 de Abril de 1984
Vigente, de alcance general


EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (DEROGADA POR LEY 23966)

ARTICULO 2.- MODIFICATORIO DE LA LEY 22.293

ARTICULO 3.- La Secretaría de Seguridad Social modificará a partir del mes en que produzca efectos el restablecimiento previsto en el artículo 1 de esta ley, los montos o porcentajes no de las retenciones por o en virtud de convenios de corresponsabilidad gremial para adecuarlas a la reimplantación de las contribuciones a las que alude dicho artículo.

ARTICULO 4.-El derecho de las provincias a participar a partir del primer día del mes siguiente al de la sanción de la presente ley en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) queda supeditado a la adhesión expresa a las presentes normas por parte de cada una de ellas, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía. Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiere comunicado su adhesión, se considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieren correspondido -incluidos los que deberán reintegrar por dicho período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión- ingresarán en un veinte por ciento (20%) al "Fondo de Desarrollo Regional" y el saldo a "Rentas Generales de la Nación" En caso de adhesiones posteriores al plazo indica en el párrafo anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad. Las adhesiones a que se refiere el siguiente artículo implicarán necesariamente para su validéz, la adhesión a las disposiciones del mismo.

ARTICULO 5.- La eliminación del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 22.293 producirá efectos a partir del primer día del mes subsiguiente al de la sanción de la presente ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
PUGLIESE - MARTINEZ - Bejar - Macris

 

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 85/1984

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