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Detalle de Ley 4563
  

 

Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 23.358 "PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN"

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Set. 1989

Fecha de publicacion: 24 Nov. 1989

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Ley Nº 4563 - Decreto Nº 2695
ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 23.358 "PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN"

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 23.358 sobre "Enseñanza primaria y secundaria de los contenidos necesarios para la prevención de la drogadicción".

ARTICULO 2.- El Consejo de Educación y la Dirección de Enseñanza Media incluirá en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primaria, secundaria, respectivamente los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.

ARTICULO 3.- A los efectos de una correcta implementación, se dará especial importancia a la capacitación sistemática de los docentes y preceptores según los lineamientos de la educación preventiva.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 120 días de su promulgación.

ARTICULO 5.- De forma.

Ley 23.358
CAMPAÑA DE PREVENCION DE LA DROGADICCION

BUENOS AIRES, 27 de Agosto de 1986
Boletín Oficial, 5 de Diciembre de 1986

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia incluirá en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.

ARTICULO 2.- Los contenidos a los cuales se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse obligatoriamente cumpliendo un plan de horas-cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión del alumno respecto de la información suministrada.
    A los efectos de una correcta implementación, se dará especial importancia a la capacitación sistemática de los docentes, según los lineamientos de la educación preventiva.

*Artículo 2º bis: La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico, prestará entera colaboración técnica y trabajará en forma coordinada con los diferentes organismos públicos para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Secretaría de Información Pública instruirá a las licenciatarias de los servicios de radio, televisión, así como también, a las autoridades de los medios administrados por el Estado Nacional, con el fin de incluir en las programaciones adecuada información relativa a la prevención de la drogadicción.

ARTICULO 4.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá dirigirse a los niveles de: niños, adolescentes y adultos, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácil penetración y con la frecuencia y horarios necesarios para lograr la formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción implica.

ARTICULO 5.- Los Estados Provinciales que regulen la actividad de los medios de difusión ubicados en su territorio podrán adherir a la presente.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
PUGLIESE - GOMEZ CENTURION - Bravo - Macris

 

 

Firmantes: SECO-MACEDO-Giordani-Saadi

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 94/1989

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