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Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 23.966 - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Nov. 1991
Fecha de publicacion: 22 Nov. 1991
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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 15 de Noviembre de 1.991
VISTO:
La Ley Nacional 23966 en virtud d la cual por el Título III, Artículo 7 se crea el Impuesto Sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 21, Capítulo IV del Título III del referido instrumento legal, se establece que las provincias podrán dentro de los doscientos setenta días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial, adherir por la Ley Provincial a sus disposiciones;
Que la Ley 23966 se publicó en el Boletín Oficial con fecha 20AGO91;
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las facultades conferidas por los Derechos Nros. 712 y 713 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de Abril de 1991;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Catamarca, a las disposiciones de la Ley Nacional 23.966 en lo que se refiere al Impuesto Sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural.
ARTICULO 2.- La presente Ley comenzará a regir a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Mediante Nota de Estilo, remítase copia del presente instrumento legal al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento a sus efectos: Subsecretaría de Finanzas Públicas, Dirección General de Rentas y Vialidad Provincial.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Mathieu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):