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Detalle de Ley 5478
  

 

Título: CRÉASE PROGRAMA CONTRA DESASTRES HOSPITALARIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Ago. 2016

Fecha de publicacion: 16 Set. 2016

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Ley Nº 5478 – Decreto Nº 1804
CRÉASE PROGRAMA CONTRA DESASTRES HOSPITALARIOS

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:


ARTÍCULO 1°.- Créase el programa provincial contra desastres hospitalarios.

ARTÍCULO 2°.- El programa provincial contra desastres hospitalarios tiene por objeto:
a) Los establecimientos de salud, sus servicios deben permanecer accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura, inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural;
b) Proteger la vida de los ocupantes, la .inversión y la función en todos los establecimientos de salud nuevos, y de los identificados como prioritarios en la red de servicios de salud;
c) Desarrollar políticas y regulaciones provinciales de respuesta hospitalaria frente a desastres.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación: todo el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados como prioritarios en la red de servicios de salud.

ARTÍCULO 4°.- Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública.

ARTÍCULO 5°.- Quedan incluido en el programa provincial contra desastres hospitalarios los siguientes nosocomios:
a) Hospital Interzonal «San Juan Bautista»;
b) Hospital Interzonal de Niños «Eva Perón»;
c) Maternidad Provincial «25 de Mayo»;
d) Hospital Zonal de Belén «Dr. Enrique Muñiz»;
e) Hospital Zonal de Andalgalá «Dr. Chain Herrera»;
f) Hospital Zonal de Santa María «Luis Vargas»;
g) Hospital Zonal de Tinogasta, «San Juan Bautista»;
h) Hospital Zonal de Recreo «Liborio Forte»
i) hospitales que en el futuro se incorporen.

ARTÍCULO 6°.- El director de cada Hospital incluido en el presente programa debe:
a) Conformar y presidir el comité hospitalario y contar con diagnóstico de:
I) Riesgo regional y local;
II) Estudio de vulnerabilidad física y funcional del establecimiento;
III) Censo de recursos del hospital y del sistema de salud local.
b) Funciones del Comité Hospitalario:
I) Organizar y operar el Comité Hospitalario;
II) Creación y gestión del plan de respuesta hospitalario;
III) Planificar en zonas seguras, las instalaciones de gases medicinales, electricidad, agua y depósitos de medicamentos e insumos médicos;
IV) Dirigir y comprobar la señalización de las zonas seguras;
V) Verificar periódicamente la seguridad de las instalaciones;
VI) Capacitar y entrenar al personal hospitalario y de la red de salud.

ARTÍCULO 7°.- Los planes de respuesta hospitalaria deben ser aprobados por la Dirección Provincial de Defensa Civil.

ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para la implementación del programa provincial contra desastres hospitalarios.

ARTÍCULO 9°.- La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 10°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Registrada con el Nº 5478

 

 

Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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