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Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA A LA LEY Nº 25.857 SOBRE USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE ESCOLAR
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Set. 2009
Fecha de publicacion: 6 Oct. 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1º.- ADHIERESE la Provincia de Catamarca a la Ley Nº 25.857 de requisitos a cumplir por vehículos de Transporte Escolar, que amplió el contenido del artículo 55º de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, a la que adhiriera oportunamente esta jurisdicción en virtud de la Ley Nº 4.909.
ARTICULO 2º.- El plazo prescripto en el artículo 2º de la Ley Nº 25.857, a los fines de que los transportistas escolares que prestan servicios en el territorio provincial adecúen los vehículos destinados a tal fin, conforme a las disposiciones emergentes de la citada norma, se contará en el ámbito de nuestra jurisdicción, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- El Consejo Provincial de Seguridad Vial, deberá propiciar y llevar adelante, campañas de difusión informando en materia de regulación de unidades vehiculares de transporte Escolar, sobre los alcances e implicancias de las exigencias que prescribe la norma de aplicación sobre dicha materia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el N° 5284
BUENOS AIRES, 4 de Diciembre de 2003
Boletín Oficial, 8 de Enero de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
ARTICULO 2° - Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto:
Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Estrada
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):