Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5475
  

 

Título: DISPÓNESE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MORGUERAS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Julio 2016

Fecha de publicacion: 16 Set. 2016

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Ley Nº 5475 – Decreto Nº 1531
DISPÓNESE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MORGUERAS POR PARTE DEL  PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Es objeto de la presente Ley disponer la adquisición de vehículos morgueras por parte del Poder Ejecutivo Provincial. 

ARTÍCULO 2°.- El número de unidades y su ubicación en el territorio provincial serán determinadas por la Autoridad de Aplicación a los efectos de garantizar la cobertura del servicio.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proveer de las partidas necesarias para la compra y mantenimiento de las unidades, afectación y disponibilidad de personal y gastos que insuma la cobertura del servicio.

ARTÍCULO 4°.- La cobertura del servicio deberá incluir la demanda de traslado fuera de los límites de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- La cobertura de servicio deberá destinarse a quienes carecen de cobertura social que lo incluya.

ARTÍCULO 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de esta Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Registrada con el Nº 5475

 

 

Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Vega

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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