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Título: DISPÓNESE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MORGUERAS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Julio 2016
Fecha de publicacion: 16 Set. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Es objeto de la presente Ley disponer la adquisición de vehículos morgueras por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2°.- El número de unidades y su ubicación en el territorio provincial serán determinadas por la Autoridad de Aplicación a los efectos de garantizar la cobertura del servicio.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proveer de las partidas necesarias para la compra y mantenimiento de las unidades, afectación y disponibilidad de personal y gastos que insuma la cobertura del servicio.
ARTÍCULO 4°.- La cobertura del servicio deberá incluir la demanda de traslado fuera de los límites de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- La cobertura de servicio deberá destinarse a quienes carecen de cobertura social que lo incluya.
ARTÍCULO 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de esta Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Registrada con el Nº 5475
Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Vega
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):