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Detalle de Ley 5076
  

 

Título: ADOPTANSE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA - LEY NACIONAL N° 25.404

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Julio 2002

Fecha de publicacion: 24 Set. 2002

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Ley Nº 5076 - Decreto Nº 802
ADOPTANSE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS
QUE PADECEN EPILEPSIA - LEY NACIONAL N° 25.404

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.-. Adherir a las disposiciones de la Ley Nacional 25.404, por la que se establece la adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 2.- En el término de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación, el Poder Ejecutivo instruirá a los Ministerios que conforman el mismo, para que dicten las normas pertinentes que haga al estricto cumplimiento de la presente Ley, garantizando a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de los derechos constitucionales en vigencia, invitando al Poder Judicial, Poder Legislativo y Municipalidades a obrar en igual sentido.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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