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Título: ADOPTANSE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA - LEY NACIONAL N° 25.404
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Julio 2002
Fecha de publicacion: 24 Set. 2002
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.-. Adherir a las disposiciones de la Ley Nacional 25.404, por la que se establece la adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 2.- En el término de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación, el Poder Ejecutivo instruirá a los Ministerios que conforman el mismo, para que dicten las normas pertinentes que haga al estricto cumplimiento de la presente Ley, garantizando a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de los derechos constitucionales en vigencia, invitando al Poder Judicial, Poder Legislativo y Municipalidades a obrar en igual sentido.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):