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Título: ADHIÉRASE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL Nº 25.649 - UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENÉRICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Dic. 2002
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2003
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a los términos de la Ley Nacional 25.649, de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.
ARTICULO 2.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Catamarca, a través de la Subsecretaría de Salud o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 3.- Para los casos de incumplimientos de la normativa establecida en la Ley 25.649 serán de aplicación las sanciones previstas por la Ley 24.240 y la Ley provincial 5060 y demás normas de defensa de los derechos del consumidor a los que esta última adhiere.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.
DECRETO DE PROMULGACION: N° 264 (11/03/03)
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):