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Detalle de Ley 5093
  

 

Título: ADHESIÓN DE LA PROVINCIA AL PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA - LEY N° 25.736

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Mayo 2003

Fecha de publicacion: 27 Mayo 2003

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Ley Nº 5093 - Decreto Nº 526
ADHESIÓN DE LA PROVINCIA AL PROGRAMA
DE UNIFICACIÓN MONETARIA - LEY N° 25.736

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- ADHIERESE la Provincia de Catamarca a los términos de la Ley 25.736 y del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 743/03, sus modificatorios y reglamentarios.

ARTICULO 2.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a encomendar al Estado Nacional el rescate de los TITULOS PUBLICOS AL PORTADOR hasta el monto total autorizado por Leyes 4748 y sus modificatorias, Ley 4959, Ley 5040, Ley 5045 y Ley 5066. El Poder Ejecutivo deberá determinar el stock circulante de los Títulos involucrados en el Programa al 31 de enero de 2003.

ARTICULO 3.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a asumir, con el Estado Nacional, la deuda resultante del Programa de Unificación Monetaria establecido por Decreto 743/03 por hasta el valor nominal de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013, que el Estado Nacional debe emitir y colocar en el Banco Central de la República Argentina, según la normativa vigente y afectar la Coparticipación Federal Impositiva de acuerdo al artículo 3 inciso d) del Decreto 743/03 y artículo 4, segundo párrafo de la Resolución del Ministerio de Economía 266/03.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a eliminar el poder cancelatorio, del Título a rescatar, a la finalización de los procedimientos contenidos en el artículo 2 de la Resolución 266/03.

ARTICULO 5.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a emitir un Título Provincial Escritural con vencimiento en Setiembre del 2006, para sustituir los Títulos Públicos al Portador Ley 4748 y Ley 5066, que pudieren quedar como remanente, una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria, al que la provincia de Catamarca adhiere en virtud del artículo 1 del presente instrumento, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución 266/03 del Ministerio de Economía de la Nación y artículo 3 inciso e) del Decreto 743/03, aceptando el mecanismo de neutralización previsto en el artículo 5 inciso c) de la Resolución ME 266/03.

ARTICULO 6.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a optar, a los fines del pago de la deuda resultante de la conversión, por los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá brindar la información relativa a las cuentas de custodia existentes y disponibilidades del Título Público de que se trate conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 3 del decreto 743/03. Asimismo, deberá remitir al Poder Legislativo el programa que defina y el resultado final del mismo.

ARTICULO 8.- ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Provincial firmar los convenios y/o normas necesarias para llevar adelante el "PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA" y en particular el Convenio de Pago conforme el inciso b) del artículo 6 del Decreto 743/03.

ARTICULO 9.- PROHIBESE la emisión de nuevos Títulos Públicos Provinciales, iguales o similares a los que se rescatan por el presente Programa de Unificación Monetaria.

ARTICULO 10.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 526 (23/05/2003)

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 42/2003

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