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Detalle de Ley 5158
  

 

Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 25.517 - TRATAMIENTO DE RESTOS MORTALES PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES ABORÍGENES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Junio 2005

Fecha de publicacion: 5 Ago. 2005

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Ley Nº 5158 - Decreto Nº 1244
ADHIÉRESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 25.517 - TRATAMIENTO DE RESTOS MORTALES PERTENECIENTES
A LAS COMUNIDADES ABORÍGENES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional 25.517, sobre tratamiento de los restos mortales pertenecientes a comunidades aborígenes que forman parte del patrimonio cultural de museos u otras instituciones.

ARTICULO 2.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia de Catamarca y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios Autónomos a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1244 (27/07/2005).

 

 

LEY 25517
DISPOSICION SOBRE RESTOS MORTALES DE ABORIGENES QUE FORMEN PARTE DE MUSEOS Y/O COLECCIONES PUBLICAS O PRIVADAS

BUENOS AIRES, 21 de Noviembre de 2001
Boletín Oficial, 20 de Diciembre de 2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.

ARTICULO 2 - Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.

ARTICULO 3 - Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

ARTICULO 4 - Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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