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Título: CRÉASE CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD BUCAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Set. 2015
Fecha de publicacion: 22 Dic. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Provincial de Salud Bucal en el ámbito de la provincia de Catamarca con el objeto de unificar criterios y coordinar la participación de los organismos que lo integran en la definición de políticas odontológicas prioritarias en materia preventiva y asistencial.
ARTÍCULO 2°.- El Organo de Aplicación será la Dirección de Odontología del Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 3°.- Los organismos a convocar serán: Colegio de Odontólogos de Catamarca, Círculo Odontológico de Catamarca, Odontología Municipal, Servicio de Odontología del HINEP (Hospital Interzonal de Niños Eva Perón).
ARTÍCULO 4°.- Las reuniones se realizarán en forma bimestral, a menos que se requiera otra convocatoria por tema puntual a tratar. Los asistentes serán las autoridades máximas de cada organismo convocado o a quién esta designe como representante. En el seno de las reuniones se decidirá la nómina de integrantes por Institución, como de comisiones a fin de trabajar en ejes determinados o eventos puntuales enmarcados en la naturaleza de este foro.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá asignar las partidas presupuestarias a tal fin.
ARTÍCULO 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada a partir de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- De Forma.
Firmantes: FIGUEROA CASTELLANOS-NÓBLEGA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):