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Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.367 SOBRE EL SERVICIO DE EMERGENCIAS COORDINADAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Nov. 2005
Fecha de publicacion: 29 Nov. 2005
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional 25.367 sobre el Servicio de Emergencias Coordinadas, el que estará organizado y supervisado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TRES DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2000
Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.
ARTICULO 2 - A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
ARTICULO 3 - El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.
ARTICULO 4 - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 5 - Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado.
ARTICULO 6 - El Ministerio del Interior, coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 7 - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún
Firmantes: RODRIGUEZ-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):