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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5170
  

 

Título: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.367 SOBRE EL SERVICIO DE EMERGENCIAS COORDINADAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Nov. 2005

Fecha de publicacion: 29 Nov. 2005

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Ley Nº 5170 - Decreto Nº 2041
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.367
SOBRE EL SERVICIO DE EMERGENCIAS COORDINADAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional 25.367 sobre el Servicio de Emergencias Coordinadas, el que estará organizado y supervisado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TRES DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

 

 

LEY 25.367
CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS


BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2000
Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.

ARTICULO 2 - A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

ARTICULO 3 - El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

ARTICULO 4 - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.

ARTICULO 5 - Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado.

ARTICULO 6 - El Ministerio del Interior, coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 7 - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún

 

 

Firmantes: RODRIGUEZ-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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