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Título: DIRECCION PROVINCIAL DE VALIDAD – RESTABLECESE VIGENCIA DEL ESTATUTO ESCALAFON UNICO AGENTES VIALES LEY NACIONAL N° 20.320
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Mayo 1983
Fecha de publicacion: 13 Set. 1983
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ARTICULO 1º.- Restablécese la vigencia del Estatuto Escalafón Unico para los Agentes Viales Provinciales aprobado por Ley Nacional 20.320, con sus modificaciones y complementaciones posteriores, ordenamiento al cual oportunamente adhiriera la Provincia mediante Ley 2.581.
*ARTICULO 2º.- Derogado por: Art. 1 Ley 3980 (B.O. 15/11/83)
*ARTICULO 3º.- Derogado por: Art. 1 Ley 3980 (B.O. 15/11/83)
*ARTICULO 4º.- Derogado por: Art. 1 Ley 3980 (B.O. 15/11/83)
ARTICULO 5º.- La Dirección Provincial de Vialidad propondrá al Poder Ejecutivo las modificaciones y adecuaciones de las normas dejadas en suspenso por el artículo segundo, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias y procurando mantener niveles retribuivos similares a los establecidos para el personal civil de la Administración Pública Provincial que revista en el Escalafón General.
ARTICULO 6º.- La Dirección Provincial de Vialidad propondrá al Poder Ejecutivo la ubicación de sus agentes conforme a las "Carreras", "Clases" y "Funciones" que forman parte del Estatuto Escalafón manteniendo niveles escalafonarios equivalentes a los de revista de cada agente al 31 de mayo del año en curso.
ARTICULO 7º.- Derógase el artículo 12 de la Ley 3.205, artículo 3 de la Ley 3.626, Ley 3.637 y toda otra disposición que se oponga a esta Ley.
ARTICULO 8º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de junio del corriente año.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Consulta de ANEXO I (derogado) dirigirse al Boletin Oficial
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):