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Título: ESTATUTO ESCALAFON UNICO PERSONAL VIAL – LEY N° 3935 – SUSPENDESE LA APLICACION DEL CAPITULO XIX – ARTICULOS 64° A 66°
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Junio 1983
Fecha de publicacion: 13 Set. 1983
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ARTICULO 1.- Suspéndese la aplicación del Capítulo XIX del Estatuto Escalafón Unico para los agentes viales provinciales que comprende los Artículos 64 a 66, inclusive, aprobado por Ley 3935 para su aplicación en esta Provincia.
ARTICULO 2.- Los Servicios de Seguridad Social de los agentes viales de la Provincia, seguirán prestándose en la forma y condiciones actuales, por la Obra Social de los Empleados Públicos. Organismo al que deberán ingresar los aportes de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3509.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: ACEVEDO-Cano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):