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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3936
  

 

Título: ESTATUTO ESCALAFON UNICO PERSONAL VIAL – LEY N° 3935 – SUSPENDESE LA APLICACION DEL CAPITULO XIX – ARTICULOS 64° A 66°

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Junio 1983

Fecha de publicacion: 13 Set. 1983

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Decreto Ley Nº 3936
ESTATUTO ESCALAFON UNICO PERSONAL VIAL – LEY N° 3935 – SUSPENDESE LA APLICACION DEL CAPITULO XIX – ARTICULOS 64° A 66°

 

ARTICULO 1.- Suspéndese la aplicación del Capítulo XIX del Estatuto Escalafón Unico para los agentes viales provinciales que comprende los Artículos 64 a 66, inclusive, aprobado por Ley 3935 para su aplicación en esta Provincia.

ARTICULO 2.- Los Servicios de Seguridad Social de los agentes viales de la Provincia, seguirán prestándose en la forma y condiciones actuales, por la Obra Social de los Empleados Públicos. Organismo al que deberán ingresar los aportes de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3509.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: ACEVEDO-Cano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 73/1983

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