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Título: OBRAS SANITARIAS CATAMARCA - REMPLANTASE A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 1983 VIGENCIA DE APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 28 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1.- Reimplántase a partir del 01NOV83 la vigencia de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación Argentina de Trabajadores de Obras Sanitarias, 57/75 para el personal de Obras Sanitarias Catamarca, cualquiera fuera su situación de revista.
ARTICULO 2.- La presente medida no implica el reconocimiento de retroactividad alguna, conforme al punto segundo de la Resolución 1056/83 del Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 3.- El personal de Obras Sanitarias Catamarca continuará afiliado a la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia, no siendo de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones contenidas por el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo establecido en el presente artículo.
ARTICULO 4.- Obras Sanitarias Catamarca deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo, en un plazo de diez días, la propuesta de encasillamiento de su personal en base al mencionado Convenio Colectivo.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):