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Título: RECONOCEMOS AÑOS DE SERVICIOS AL PERSONAL POLICIAL RETIRADO ENTRE EL 24 DE MARZO DE 1976 AL 10 DE DICIEMBRE DE 1983
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 12 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- A los fines del cómputo para la percepción de la asignación por Antigüedad fijado por el Artículo 41 de la Ley 3198 y Artículo 6 de la Ley 3205, reconócese los años de servicios que pudiera corresponderle, al personal de la Policía de Catamarca, retirado por aplicación de la disposición transitoria del Artículo 45 de la Ley 3137/76 de Retiros y Pensiones Policiales de Catamarca, en el período comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 al 10 de Diciembre de 1983.
ARTICULO 2.- El beneficio establecido por el artículo 1 no implica la obligación del pago retroactivo del mencionado reconocimiento.
*Modificado por: Art.4 Ley 4777(B.O. 08/03/94)
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):